• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Resolución 3/2010 Consejo Gremial de Enseñanza Privada – Sueldos no docentes

30 marzo, 2010 Por Ignacio 120 comentarios

Resolución 3/2010 (Consejo Gremial de Enseñanza Privada) – SALARIOS – Establécense los sueldos básicos para el personal no docente que se desempeña en establecimientos de enseñanza privada.
 

Bs. As., 23/3/2010
Publicación en B.O.: 30/03/2010

VISTO las atribuciones conferidas por los Artículos 18º inc. b y 31 Inciso 2º de la Ley 13.047 y;

CONSIDERANDO;

Que los distintos representantes gremiales del personal no docente han solicitado por ante este Consejo se apruebe una recomposición salarial del sector (Sindicato Argentino de Empleados y Obreros de la Enseñanza Privada – S.A.E.O.E.P.) mediante Actuación Interna Nº 79/2010 y Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y de la Minoridad (S.O.E.M.E.) por Actuación Interna 80/2010); Que este Consejo Gremial de Enseñanza Privada ha considerado oportuno hacer extensivo dichos beneficios al personal no docente comprendido en los incisos b) y c) del Art. 18 de la Ley 13.047; Que, por sesión de fecha 23 de marzo de 2010, se aprobó por unanimidad el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en sus Artículos 18 inciso b) y 31;

Por ello,
en uso de facultades propias EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA Reunido en sesión ordinaria
RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer a partir del 1º de marzo de 2010 para todo el personal no docente incluido en el Artículo 18 inciso b) de la Ley 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Art. 2º inciso a) de la referida normativa, los siguientes sueldos básicos:

a) Personal de Maestranza y Servicios, por 48 hs. semanales: $ 2.070,00
b) Personal Administrativo, por hora semanal de 60 minutos $ 55,79

Art. 2º — Establecer a partir del 1º de Marzo de 2010 para todo el personal no docente incluido en el Artículo 18 inciso b) de la Ley 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Art. 2º incisos b) y c) de la referida normativa, los siguientes sueldos básicos:

a) Personal de Maestranza y Servicios, por 48 hs. semanales: $ 2.070,00
b) Personal Administrativo, por 48 hs, semanales: $ 2.070,00

Art. 3º — Cuando el personal a que se refieren los artículos 1º y 2º cumpla tareas en tiempo inferior a 48 horas semanales, el sueldo mínimo se establecerá en forma proporcional.

Art. 4º — Las remuneraciones previstas en los artículos precedentes podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos que, cualquiera sea su naturaleza o denominación, los empleadores se encontrarán abonando a su personal con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución. El cumplimiento de esta Resolución no podrá importar en ningún caso disminución alguna de la retribución que el personal percibe en la actualidad.

Art. 5º — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada en estos actuados remitiendo copia a los Ministerios de Educación de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior y a la Administración Federal de Ingresos Públicos a sus efectos.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Erica V. Covalschi. — Norberto Baloira. — Elena Otaola. — Guillermo Marconi. — Enrique Martín. — Edgardo Rodríguez. — Silvia Squire. — Horacio Ferrari. — Daniel Di Bartolo. — Pablo Olocco. — Manuel Gómez. — Alicia Velich.

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Acuerdos Salariales, Docentes, Pesonal no docente, Resoluciones, SADOP

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    11 agosto, 2010 a las 7:46 pm

    Hola, soy Cecilia me ofrecieron un nuevo trabajo como empleada administrativa de un jardin maternal(que inici actividad en el 2011) mi convenio seria 88/90 (sindicato de empleados y obreros de enseñanza privada) administrativa 1º categoria,con un basico de $2679.6 segun convenio mas 7% por titulo, ya que soy Lic. en Administracion. Y como me estoy encargando actualmente de realizar todas las inscripciones ante DIPREGEP,IPS,etc,a pedido de la dueña de la institucion,tambien me ofreció el cargo de representante legal de la institución, para q me pueda manejar con autonomia en mi cargo…mi pregunta es,deberia cobrar algo mas por la reponsabilidad de ser representante legal? quien lo rige? o deberia facturarlo como profesional? de cuanto dinero estamos hablando aproximadamente? Como lo manejo Ignacio? espero tu respuesta, Gracias!!

    Responder
  3. Anónimo dice

    10 agosto, 2010 a las 12:04 pm

    Y quién les paga las asignaciones familiares a las porteras de esa escuela privada? xq ANSES respondió que no.
    Saludos, Luz.-

    Responder
  4. Ignacio dice

    8 agosto, 2010 a las 3:31 am

    Hola Laura, que obra social tenés, cual es el básico, algún dato como para orientarme?

    Hola Diego, la mayoría tiene lo que se llaman aportes "solidarios" que obligan a realizar un aporte al sindicato.
    Con respecto al título, la verdad no lo se, tendría que leer el convenio

    Hola Fernando, no entiendo bien, podrías ampliarme la situación.

    Hola Luz, si están en UTEDYC, ese es el sindicato que las representa.

    Responder
    • Anónimo dice

      2 febrero, 2017 a las 9:25 pm

      Hola Diego, trabajo bajo el mismo convenio. Tienen que pagarte el 7 por título secundario y el 8% si tenes alg?n título que corresponda especificamente a alguna capacitación en relaciómn a tu labor en la institución. Saludos!

      Responder
  5. Anónimo dice

    6 agosto, 2010 a las 12:39 pm

    Soy Luz. Me gustaría saber quien representa a las porteras de una escuela privada de la prov. de Bs.As.; xq actualmente están en el sindicato UTEDYC. Y quién les paga el salario familiar? xq la ANSES las excluyó explícitamente del SUAF.

    Responder
  6. Anónimo dice

    3 agosto, 2010 a las 11:02 am

    alguien tiene idea si viene un aumento para el personal NO DOCENTE de universidades privadas antes de fin de año? si quedaron abiertas la paritarias? Gracias

    Responder
  7. DERECHOS dice

    15 julio, 2010 a las 4:34 am

    SR MARCONI POR QUE NO SE DA UNA VUELTA POR LA UNIVERSIDAD DEL SALVADOR,PARA ESCUCHAR Y VER EN QUE CONDICIONES TRABAJA EL PERSONAL DE (SERVICIOS GENERAL)LOS DELEGADOS, NO EXISTEN ANTE LOS RECLAMOS(art 14 bis c,n,) DE LOS TRABAJADORES, SOLO TENEMOS RESPUESTAS NEGATIVAS.
    ESPERAMOS UNA RESPUESTA URGENTE!! Y ASI EVITAR HACER LOS RECLAMOS PUBLICOS!

    Responder
  8. Fernando dice

    9 julio, 2010 a las 11:22 pm

    Soy Fernando , Me gustaria saver quien representa gremialmente a los Maestranzas Privados.

    Porque no se hace una diferencia entre los porteros que realizan 40 hs.y cobran por 48 hs y el personal de Mantenimiento que hace 48 hs cobrando lo mismo.-

    Responder
  9. Anónimo dice

    18 junio, 2010 a las 9:25 pm

    hola: soy diego, digo que me obligan porque es por ley.

    El titulo no es un porcentaje de la categoría? corresponde o no? saludos

    Responder
  10. Anónimo dice

    18 junio, 2010 a las 9:21 pm

    soy diego. digo que me obligan porque es por ley el aporte al sindicato.

    El titulo no es un porcentaje de la categoría? corresponde o no? Saludos

    Responder
  11. Anónimo dice

    15 junio, 2010 a las 3:23 pm

    Hola, no estoy en ninguna categoria específica, solo dice administrativo de media jornada, pero no estoy en el convenio de empleados de comercio tampoco. Me dijeron que soy personal no docente solamente.
    Muchas gracias
    Laura

    Responder
  12. Ignacio dice

    15 junio, 2010 a las 2:03 am

    Hola Diego, buenos días, cómo que te obligan? cómo lo hacen? te dan alguna explicación?

    Anónimo 18, gracias por la información, es muy valiosa, si podés dejar mas datos del lugar donde te asesoraron, sería bueno para otras personas en tu misma situación.

    Hola Laura, tenés alguna categoría específica?

    Responder
  13. Anónimo dice

    14 junio, 2010 a las 9:18 pm

    Buenas tardes, trabajo en un colegio privado y soy auxiliar de dirección, figuro en el recibo de sueldo como administrativa de media jornada ya que trabajo 20 horas semanales. Quisiera saber cual debería ser mi sueldo y si ud. sabe las licencias que corresponden a mi cargo, o de donde la puedo sacar, ya que no soy docente. Muchas gracias
    Laura

    Responder
  14. Anónimo dice

    12 junio, 2010 a las 7:56 pm

    En los colegios privados pagan como se les da la gana, trabajo en uno que por 15 años no nos pagaron: Premio de asistencia y puntualidad, ni titulo, ni salario familiar,ni los dos uniformes que corresmponden por año, ni siquiera nos pagaban las vacaciones como marca la ley, porqure dicen que el colegio no esta en condiciones de hacerlo. Hasta que fui a la subsecretaria de trabajo y me ascesoraó una abogada en forma gratuita y me dio un modelo de carta documento, con la carta documento en mano fui a hablar con la empleada de personal, y con la Superiora del colegio,ante la posibilidad de tener problemas jurídicos,recien entonces pudieron hacerlo este año cobre mis vacaciones con el plus correspondiente. No estoy afiliada a ningun sindicato solo hice cumplir el convenio pues me descuentan el 1% obligatorio, de todos modos Wilson me atendio telefonicamente y me ascesoro. Asi que con el convenio que lo podes bajar de la pagina del sindicato y la ley
    de contrato de trabajo en mano, podes reclamar todo lo mensionado anteriormente. Anónimo

    Responder
  15. Anónimo dice

    9 junio, 2010 a las 11:57 pm

    hola soy diego, estoy en el convenio col trab 88/90 3ra categ. El sindicato que me obligaron a tener (por ley) es Saeoep. de guillermo marconi ex arbitro de futbol (que esta con fantino). Sabes algo del pago del titulo? como preguntaba arriba? Saludos nuevamente Diego. diegotopo@hotmail.com

    Responder
  16. Ignacio dice

    4 junio, 2010 a las 3:01 am

    Hola Diego, en que convenio estas?

    Responder
« Comentarios anteriores
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (523) Aplicativos (206) ARBA (351) Asignación Universal por Hijo (248) Autónomos (123) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (261) Casos Prácticos (221) CNTA (93) Convenio Multilateral (88) coronovirus (89) Escala Salarial (188) Factura Electrónica (78) FAECYS (408) FATSA (77) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (83) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (542) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (190) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (210) Resoluciones (499) Sanidad (94) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (129) UOM (218) UTEDYC (149)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d