Bs. As., 23/3/2010
Publicación en B.O.: 30/03/2010
VISTO las atribuciones conferidas por los Artículos 18º inc. b y 31 Inciso 2º de la Ley 13.047 y;
CONSIDERANDO;
Que los distintos representantes gremiales del personal no docente han solicitado por ante este Consejo se apruebe una recomposición salarial del sector (Sindicato Argentino de Empleados y Obreros de la Enseñanza Privada – S.A.E.O.E.P.) mediante Actuación Interna Nº 79/2010 y Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y de la Minoridad (S.O.E.M.E.) por Actuación Interna 80/2010); Que este Consejo Gremial de Enseñanza Privada ha considerado oportuno hacer extensivo dichos beneficios al personal no docente comprendido en los incisos b) y c) del Art. 18 de la Ley 13.047; Que, por sesión de fecha 23 de marzo de 2010, se aprobó por unanimidad el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en sus Artículos 18 inciso b) y 31;
Por ello,
en uso de facultades propias EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA Reunido en sesión ordinaria
RESUELVE:
Artículo 1º — Establecer a partir del 1º de marzo de 2010 para todo el personal no docente incluido en el Artículo 18 inciso b) de la Ley 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Art. 2º inciso a) de la referida normativa, los siguientes sueldos básicos:
a) Personal de Maestranza y Servicios, por 48 hs. semanales: $ 2.070,00
b) Personal Administrativo, por hora semanal de 60 minutos $ 55,79
Art. 2º — Establecer a partir del 1º de Marzo de 2010 para todo el personal no docente incluido en el Artículo 18 inciso b) de la Ley 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Art. 2º incisos b) y c) de la referida normativa, los siguientes sueldos básicos:
a) Personal de Maestranza y Servicios, por 48 hs. semanales: $ 2.070,00
b) Personal Administrativo, por 48 hs, semanales: $ 2.070,00
Art. 3º — Cuando el personal a que se refieren los artículos 1º y 2º cumpla tareas en tiempo inferior a 48 horas semanales, el sueldo mínimo se establecerá en forma proporcional.
Art. 4º — Las remuneraciones previstas en los artículos precedentes podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos que, cualquiera sea su naturaleza o denominación, los empleadores se encontrarán abonando a su personal con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución. El cumplimiento de esta Resolución no podrá importar en ningún caso disminución alguna de la retribución que el personal percibe en la actualidad.
Art. 5º — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada en estos actuados remitiendo copia a los Ministerios de Educación de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior y a la Administración Federal de Ingresos Públicos a sus efectos.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Erica V. Covalschi. — Norberto Baloira. — Elena Otaola. — Guillermo Marconi. — Enrique Martín. — Edgardo Rodríguez. — Silvia Squire. — Horacio Ferrari. — Daniel Di Bartolo. — Pablo Olocco. — Manuel Gómez. — Alicia Velich.
Anónimo dice
Buenas noches, soy empleado adminst. de un colegio privado y mi funcion es la atencion al publico en gral, cobrar cuotas, atender el tel,controlar mecanizadas, dipregep20, pagos a docentes etc. TRABAJO DE CORRIDO7:30 A 17 HS BAJO EL CCT 88/90 SAEOEP (3ra categ) Y EN EL RECIBO NO ME AGREGAN EL TITULO SECUNDARIO NI CURSOS DE INFORMATICA, TENGO ENTENDIDO SEGUN EL CONVENIO QUE DEBO COBRARLOS. ES ASI? MI ANTIGUEDAD ES 10 AÑOS Y 4 MESES.
TE AGRADECERE ME PUEDAS INFORMAR. SALUDOS DIEGO [email protected]
Ignacio dice
Son todos valores brutos.
Quien tiene la pensión, Quien es "él"? A que salario te referís? por favor se mas especifica en la pregunta, no entiendo bien.
Anónimo dice
tengo una hija con discapacidad . me corresponde salario. el tiene la pension por discapacidad. trabajo en un colegio privado.
hola buenas tardes .. queria hacer una consulta . el sueldo d abril tenia que venir con el aumento y el retroactivo d marzo no ?
hola queria hacer una pregunta los valores que da esta resolucion como por ejemplo 55.79 por hora. es en bruto ?
Hola Laura, sinceramente no lo se.
Hola Cintia, bajo que convenio estás?
Hola Ferchu, en que convenio estás?.
Hola, trabajo en una universidad privada, 6hs de lunes a viernes. Hago atención telefónica y personal. Me están pagando un basico de 1200 pesos. Cuanto es lo que debería cobrar?
Saludos, Ferchu.
Hola trabajo en una universidad privada, en el recibo en la parte de categoria no dice nada. Yo desempeño tareas administrativas (atencion al publico, telefono) y me están pagando por 8 horas de lunes a viernes y 4 los sabados 1500! cuanto debería cobrar? porque en mi trabajo me dicen que esta bien lo que me pagan.
Cintia
Cuanto gana un empleado administrativo en un organismo nacional, por ejemplo: consejo de la minoridad, ministerio de economía, etc. Gracias
Mi mail es: [email protected]
Hola, pero estás en alguna categoría o convenio? no dice nada en el recibo?
hola soy administrativa desde hace 20 años en un colegio privado mi tarea consiste en cobrar cuotas de alumnos hacer inscrpciones y atender telf, trabajo 6 hs. diarias no se bajo q convenio estoy ni tampoco cual seria el sueldo me podes orientar cracias ada
Hola, bajo que convenio estas?
hola, te hago una consulta, soy empleada administrativa en una universidad privada, no termino de entender cuál debería ser mi sueldo?
Hola, supongo que entrarías en maestranza y servicios
hola yo trabajo en colegio privado y no entiendo que significa maestranza?Y cuanto deveria ganar??
hola trabajo en un colegio privado en la parte de mantenimiento cual seria mi salario y que categoria tendria que tener.gracias