Resolución 32/12 -Ministerio del Interior y Transporte ARANCELES – Déjase sin efecto el Régimen de Compensación de Aranceles de la Evaluación Psicofísica de Conductores Profesionales.
Bs. As., 27/6/2012
Publicación en B.O.: 02/07/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0005925/2012 del Registro del MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 444 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 9 de diciembre de 1999, aprobó el REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE en el que se establecieron normas para el otorgamiento y uso de la Licencia Nacional Habilitante, las obligaciones de los conductores, transportistas y concesionarios del transporte terrestre de Jurisdicción Nacional, de los prestadores médicos, la administración de los correspondientes registros, la integración y funciones del Comité Evaluador Médico y los criterios de evaluación psicofísica.
Que por medio de la Resolución Nº 1402 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en el ámbito del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, de fecha 24 de abril de 2003, fue aprobado el Pliego de Bases y Condiciones particulares, para el llamado a Concurso Público Nacional para la Habilitación de Prestadores Médicos para la Evaluación Psicofísica de los Conductores Profesionales de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales y Mercancías Peligrosas de Jurisdicción Nacional y se realizó el llamado al CONCURSO PUBLICO NACIONAL CNRT Nº 1/2003 a fin de seleccionar los prestadores médicos pertinentes.
Que, por su parte, la Resolución Nº 1615 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de fecha 9 de mayo de 2003 instituyó la formación profesional de los conductores de vehículos de transporte terrestre de cargas generales de jurisdicción nacional, que incluye la aprobación de cursos de capacitación obligatoria y de perfeccionamiento de la capacitación obligatoria, como requisito para la expedición de la Licencia Nacional Habilitante, al tiempo que se efectuó el llamado para el CONCURSO PUBLICO NACIONAL CNRT Nº 3/2003 y se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, para el otorgamiento de autorización para el establecimiento de la formación profesional de conductores de vehículos de transporte terrestre de cargas generales de jurisdicción nacional.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 405 de fecha 4 de diciembre de 2003, modificada por su similar Nº 556 de fecha 20 de agosto de 2004, aprobó el REGIMEN DE COMPENSACION DE ARANCELES (RCA) de la Evaluación Psicofísica de los Conductores Profesionales de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales y Peligrosas de Jurisdicción Nacional y del Establecimiento de la Formación Profesional de los Conductores de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales de Jurisdicción Nacional.
Que como corolario del dictado de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 405/2003, se determinaron como Beneficiarios del FIDEICOMISO creado por el artículo 12 del Decreto Nº 976/2001, modificado por el Decreto Nº 652/2002, a quienes adquieran la condición de Habilitados a resultas de los CONCURSOS PUBLICOS NACIONALES CNRT Nº 1/2003 y Nº 3/2003.
Que la Resolución Nº 405/2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE fue dictada en un marco de crisis del sector del transporte de cargas por automotor, encuadrado en la emergencia nacional declarada por el PODER LEGISLATIVO mediante la Ley Nº 25.561.
Que dicho régimen cumplió con la finalidad que tuvo en miras la Autoridad de Aplicación en un momento de grave crisis económica e institucional del país, evitando el estancamiento del sector, preservando el interés público comprometido en la modernización y mejoramiento del sistema de transporte de cargas por automotor.
Que como resultado de las políticas impulsadas por el Gobierno Nacional desde el año 2003, nuestro país está teniendo el ciclo más importante de crecimiento de la economía, alcanzando el récord de inversión y de producción más importantes de las últimas décadas.
Que en virtud del mencionado crecimiento económico el transporte automotor ha experimentado un incremento sostenido en los volúmenes transportados, diversificando las cargas y ampliando los puntos de origen y destino de las mismas.
Que a la actualidad, el régimen de evaluación psicofísico obligatorio y capacitación de los conductores de cargas de Jurisdicción Nacional se encuentra totalmente consolidado, abarcando todo el país, y cumpliendo con elevados estándares de calidad y eficiencia.
Que en este sentido, puede afirmarse que la situación fáctica que ha tenido como antecedente el dictado de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 405/2003 ha variado en forma exponencial al día de la fecha.
Que en el marco de las políticas adoptadas por el Estado Nacional tendientes a redefinir la conveniencia actual de los beneficios otorgados a diversos sectores de la economía, resulta conveniente derogar el soporte brindado a través de la Resolución Nº 405/2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y en el futuro redireccionarlo a otras acciones en miras de favorecer aspectos vinculados a la transformación del sistema de transporte de cargas por automotor de Jurisdicción Nacional.
Que el artículo 14, inciso c), del ANEXO de la Resolución Nº 444 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 9 de diciembre de 1999, establece que los operadores que presten servicios de transporte terrestre deberán abonar el arancel del examen psicofísico y no podrán bajo ninguna circunstancia trasladar el costo del mismo al conductor.
Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ha sostenido que nadie tiene en principio un derecho adquirido al mantenimiento de leyes y reglamentos, ni a la inalterabilidad de un determinado régimen jurídico (Fallos 305:2205 y 306:721).
Que por otra parte, tampoco se vulnera con la presente medida derecho contractual alguno.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26.028, el Decreto Nº 564/2005, el Decreto Nº 652/2005 y el Decreto Nº 874/2012.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Déjase sin efecto el REGIMEN DE COMPENSACION DE ARANCELES (RCA) de la Evaluación Psicofísica de los Conductores Profesionales de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales y Peligrosas de Jurisdicción Nacional y del Establecimiento de la Formación Profesional de los Conductores de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales de Jurisdicción Nacional, aprobado mediante la Resolución Nº 405 de fecha 4 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, modificada por su similar Nº 556 de fecha 20 de agosto de 2004.
Art. 2° — Los aranceles de la Evaluación Psicofísica de los Conductores Profesionales de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales y Peligrosas de Jurisdicción Nacional y del Establecimiento de la Formación Profesional de los Conductores de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales de Jurisdicción Nacional deberán ser abonados por el transportista, el cual no podrá bajo ninguna circunstancia trasladar el costo del mismo al conductor.
Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Aníbal F. Randazzo.
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