Resolución 306/2012 – Dirección Jurisdicción de Conciliación, Arbitraje y Reclamos Individuales Cba.
Córdoba. Pasteleros. Córdoba, CCT 146/1990. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación
VISTO:
El expediente 0472-206675/2011 en el que a foja 7 las partes suscriben Acuerdo conciliatorio.
Y CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo al que han arribado las partes y que obra a foja 7 reúne las formalidades necesarias para el dictado del presente acto administrativo.
Que mediante el mismo las partes han llegado a una justa composición de sus derechos e intereses, por los rubros expresamente conciliados.
Por ello y atento a lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 20744, artículo 21 de la ley 8015 y en ejercicio de las facultades que son propias a esta Dirección:
EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y RECLAMOS INDIVIDUALES DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 – Homologar, en cuanto por derecho corresponda y en los términos de los considerandos precedentes, el Acuerdo suscripto por el Sindicato de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros y Alfajoreros de Córdoba, la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica Córdoba y la Cámara Empresarial Pastelera y Afines cuya acta es parte integrante de la presente, interponiendo para su mayor validez la intervención de esta Autoridad de Aplicación.
Art. 2 – De forma.
REF. EXPEDIENTE 0472-206675/2011
En la Ciudad de Córdoba a los quince días del mes de febrero de dos mil doce, siendo las 12 hs. comparecen por ante esta sede administrativa de Conciliación y Arbitraje por la representación del Sindicato Pastelero de Córdoba el señor Sebastián Ortega en su calidad de Secretario General; señor Jorge Araujo en su calidad de Secretario del Interior, acompañados del doctor Ángel Bornancini; por la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica Córdoba y su Cámara Empresarial Pastelera y Afines los señores Enrique Finochietti, María Inés Nino de Chechi presidente de la Cámara Empresarial, el señor Fernando Faraco en su calidad de Director Ejecutivo, todos acompañados de la Asesora Contable Cra. Ana Pavarino y por la Asesoría Legal el doctor David Carreras.
Los comparecientes manifiestan que se reconocen en forma expresa y de manera recíproca las calidades invocadas.
Declarado abierto el acto.
Luego de deliberaciones y manteniéndose las partes en las propuestas y posturas asumidas por cada una de ellas, la autoridad administrativa a los fines de que puedan arribar a una justa composición de derechos e intereses procede a exhortar a estas a trabajar en aras de lograr un Acuerdo contemplativo de sus recíprocos intereses.
Seguidamente y habiendo estas negociado sobre la base de la propuesta gremial, exponen haber arribado al siguiente Acuerdo, a saber:
Primero: Acuerdan un ajuste salarial sobre los montos conformados de diciembre de 2011 (básico más no remunerativo) del veinticuatro (24 por ciento) anual, esto es para todo el año 2012, descompuesto en un cinco por ciento con los haberes de febrero 2012; un seis (6) por ciento en el mes de abril 2012; un seis (6) por ciento en el mes de julio de 2012 y un siete (7) por ciento en el mes de octubre de 2012.
Segundo: Acuerdan: pasar el monto no remunerativo del Acuerdo dos mil once en los siguientes montos, un 25 por ciento en la liquidación de febrero, un 25 por ciento en mayo, un 25 por ciento en agosto y un 25 por ciento en noviembre de 2012, hasta completar el cien por ciento.
Tercero: Acuerdan elevar el monto del adicional por asistencia perfecta a un valor de $ 230 a partir de la liquidación del mes de febrero de 2012.
Cuarto: El incremento de la cláusula primera lo será con carácter de no remunerativo y para cada categoría profesional del convenio colectivo de trabajo 146/1990, siguiendo el lineamiento de los Acuerdos anteriores, el presente en idénticos términos este incremento del 24 por ciento al ser no remunerativo queda exento de aportes y contribuciones de seguridad social, obra social y cuota sindical/convencional.
Quinta: Las partes manifiestan su voluntad de reunirse a fines de noviembre del corriente.
Sexta: Solicitan la homologación del presente.
Seguidamente se eleva la presente a la superioridad para su conocimiento, consideración y efectos posteriores. Con lo que termina el acto que previa lectura y ratificación se firma la presente de conformidad al pie de la misma que se certifica en lugar y fecha indicadas supra. Se entregan copias. Siendo las 13:20 hs.
Gerardo dice
Hola se paga el titulo secundario????