Ingresos brutos. Régimen general de retención. Operaciones de adquisición de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios. Contribuyentes comprendidos en regímenes especiales del Convenio Multilateral. Base de cálculo de la retención
Boletín Oficial: 16/06/2011
VISTO
Los términos del artículo 45 inciso b) punto 2 de la resolución general 2/2010 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/1977 y la resolución (SHyF) 533/2000 (BOCBA: 922), y
CONSIDERANDO:
Que a través del mencionado artículo 45 inciso b) punto 2 se establecen las pautas generales para los regímenes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, respecto de los contribuyentes comprendidos en los regímenes especiales del Convenio Multilateral del 18/8/1977, que deberán observar las distintas jurisdicciones adheridas a dicho convenio;
Que mediante la resolución (SHyF) 533/2000 se implementó el régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, para los sujetos que desarrollan actividades en la Ciudad de Buenos Aires;
Que a los fines de adecuar las normas locales a los preceptos establecidos en el artículo 45 inciso b) punto 2 de la resolución general antes citada, correspondería dictar la pertinente resolución que contemple los supuestos previstos por la señalada normativa del Convenio Multilateral.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 – Los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, oportunamente designados por esta Administración que actuaren en virtud de la resolución (SHyF) 533/2000 y sus modificatorias, respecto de contribuyentes comprendidos en regímenes especiales del Convenio Multilateral, deberán tomar como base de cálculo de la correspondiente retención, la proporción de base imponible que, de acuerdo con dichos regímenes, corresponda a esta jurisdicción.
Art. 2 – De forma.

que se entiende por ” la proporción de base imponible”. ?