Unidad de Información Financiera
PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS
Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO
Resolución 3/2014
Adecuación de la normativa dirigida a los sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias. Reporte de registración y cumplimiento por parte de los sujetos obligados.
BUENOS AIRES, 09 de enero de 2014
VISTO el Expediente Nº 1.814/2013 del registro de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, lo dispuesto en la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, lo establecido en los Decretos N° 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio y en las Resoluciones UIF Nº 17 del 23 de octubre de 2003, Nº 10 del 27 de diciembre de 2004, Nº 21 del 18 de enero de 2011, Nº 23 del 19 de enero de 2011, Nº 24 del 19 de enero de 2011, Nº 28 del 20 de enero de 2011, N° 29 del 26 de enero de 2011, Nº 30 del 27 de enero de 2011, Nº 41 del 10 de febrero de 2011, Nº 63 del 20 de mayo de 2011, Nº 65 del 20 de mayo de 2011, N° 70 del 24 de mayo de 2011, Nº 121 del 15 de agosto de 2011, Nº 199 del 31 de octubre de 2011, Nº 229 del 13 de diciembre de 2011, Nº 230 del 13 de diciembre de 2011, Nº 2 del 6 de enero de 2012, Nº 11 del 19 de enero de 2012, Nº 16 del 25 de enero de 2012, Nº 17 del 25 de enero de 2012, Nº 18 del 25 de enero de 2012, Nº 22 del 27 de enero de 2012, Nº 23 del 27 de enero de 2012, Nº 32 del 10 de febrero de 2012, Nº 66 del 19 de abril de 2012, Nº 127 del 20 de julio de 2012, Nº 140 del 10 de agosto de 2012, Nº 50 del 11 de marzo de 2013, Nº 489 del 31 de octubre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA es el Organismo encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos (artículo 303 del Código Penal) y de Financiación del Terrorismo (306 del Código Penal).
Que la presente tiene por objeto modificar las resoluciones mencionadas en el Visto a los efectos de incrementar la eficacia del sistema preventivo implementado por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, concentrando los esfuerzos -tanto de esta Unidad, como de los Sujetos Obligados- en aquellas cuestiones en las que existe mayor riesgo de comisión de los citados delitos y en aquellos clientes cuyas actividades denoten un mayor volumen económico relativo.
Que las modificaciones implementadas por la presente resolución tienen también tienen la finalidad de ajustar la normativa nacional a los estándares internacionales establecidos en las Recomendaciones 1 y 20 de las 40 Recomendaciones del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL.
Que en el entendimiento que la particular relevancia que tienen los Sujetos Obligados, en cuanto a su posible utilización para la realización de los delitos de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, como así también en la prevención de los citados delitos, ha sido tenida en consideración por el legislador a la hora de incluirlos en la enumeración contenida en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, se establecen por la presente requisitos que los mismos deberán cumplir cuando se vinculen entre sí.
Que, por último, es necesaria la instrumentación de un nuevo Reporte Sistemático a los efectos que esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA tome conocimiento de aquellos Sujetos Obligados que han incumplido con los requisitos a que se refiere el considerando precedente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 14 incisos 7. y 10., 20 bis, 21 y 21 bis de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el texto del artículo 12 de la Resolución UIF N° 29/11; del artículo 13 de la Resolución UIF Nº 41/11; del artículo 17 de la Resolución UIF Nº 63/11; del artículo 20 de las Resoluciones UIF Nº 21/11 y Nº 199/11; del artículo 21 de la Resolución UIF Nº 30/11; del artículo 23 de las Resoluciones UIF Nº 17/12 y Nº 23/12; del artículo 24 de las Resoluciones UIF Nº 23/11, Nº 24/11 y Nº 28/11; del artículo 30 de las Resoluciones UIF Nº 11/12 y Nº 66/12; del artículo 31 de las Resoluciones UIF Nº 229/11, Nº 2/12, Nº 16/12, Nº 18/12, Nº 22/12, Nº 32/12, Nº 140/12, Nº 50/13 y Nº 489/13; del artículo 32 de la Resolución UIF Nº 127/12; del artículo 34 de la Resolución UIF Nº 121/11 y del artículo 37 de la Resolución UIF Nº 230/11, por el siguiente:
“Plazo de Reporte de Operaciones Sospechosas de Lavado de Activos. Sin perjuicio del plazo máximo de 150 días corridos para reportar hechos u operaciones sospechosos de lavado de activos, previsto en el artículo 21 bis de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, los Sujetos Obligados deberán reportar a esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA todo hecho u operación sospechosos de lavado de activos dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados desde que los hubieren calificado como tales”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el texto del artículo 2º, inciso e), apartado B- i) de la Resolución UIF Nº 65/11, por el siguiente: “posean un activo superior a PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) o;”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el texto del artículo 9º inciso g) de las Resoluciones UIF Nº 17/12 y Nº 23/12; del artículo 10 inciso f) de la Resolución UIF Nº 127/12; del artículo 17 inciso f) de la Resolución UIF Nº 489/13; del artículo 17 inciso g) de las Resoluciones UIF Nº 11/12, Nº 16/12, Nº 18/12 y Nº 22/12; del artículo 18 inciso g) de la Resolución UIF Nº 140/12; del artículo 18 inciso h) de la Resolución UIF Nº 229/11 y del artículo 21 inciso k) de la Resolución UIF Nº 121/11, por el siguiente:
“Al operar con otros Sujetos Obligados -de conformidad con las resoluciones emitidas por esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA para cada uno de ellos, mediante las cuales se reglamentan las obligaciones de las personas físicas y jurídicas enumerados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias-, deberán solicitarles una declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, junto con la correspondiente constancia de inscripción ante esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA. En el caso que no se acrediten tales extremos deberán aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas.”.
ARTÍCULO 4°.- Incorpórese como artículo 8º bis a la Resolución UIF Nº 41/11, el siguiente:
“ARTÍCULO 8º bis.- Los Sujetos Obligados, al operar con otros Sujetos Obligados -de conformidad con las resoluciones emitidas por esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA para cada uno de ellos, mediante las cuales se reglamentan las obligaciones de las personas físicas y jurídicas enumerados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias-, deberán solicitarles una declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, junto con la correspondiente constancia de inscripción ante esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA. En el caso que no se acrediten tales extremos deberán aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas.”.
ARTÍCULO 5°.- Incorpórese como inciso g) al artículo 13 de la Resolución UIF Nº 21/11 y como inciso i) al artículo 17 de la Resolución UIF Nº 24/11, el siguiente:
“Al operar con otros Sujetos Obligados -de conformidad con las resoluciones emitidas por esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA para cada uno de ellos, mediante las cuales se reglamentan las obligaciones de las personas físicas y jurídicas enumerados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias-, deberán solicitarles una declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, junto con la correspondiente constancia de inscripción ante esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA. En el caso que no se acrediten tales extremos deberán aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas.”.
ARTÍCULO 6º.- Apruébase el ANEXO de la presente denominado “REPORTE DE REGISTRACIÓN Y CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LOS SUJETOS OBLIGADOS” que se incorporará como ANEXO a la Resolución UIF N° 70/11.
ARTÍCULO 7º.- Derógase el punto IX del ANEXO I y el ANEXO IV de la Resolución UIF Nº 17/03, texto según Resolución UIF Nº 227/09, y el punto V del ANEXO I de la Resolución UIF Nº 10/04.
ARTÍCULO 8º.- Las disposiciones de los artículos 1º, 2º y 7º de la presente Resolución comenzarán a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Las disposiciones de los artículos 3º, 4º, 5º y 6º de la presente resolución comenzarán a regir a partir del día 1º de febrero de 2014 y serán de aplicación para todas aquellas operaciones efectuadas con posterioridad a esa fecha.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN UIF Nº 03/2014
LIC. JOSÉ A. SBATTELLA
PRESIDENTE
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
ANEXO
REPORTE DE REGISTRACIÓN Y CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LOS SUJETOS OBLIGADOS.
Los Sujetos Obligados que deban requerir a sus clientes que reúnan la calidad de Sujetos Obligados -de conformidad con las resoluciones emitidas por esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA para cada uno de ellos, mediante las cuales se reglamentan las obligaciones de las personas físicas y jurídicas enumerados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias-, la Declaración Jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo y la correspondiente constancia de inscripción ante esta Unidad, deberán informar a través del sitio www.uif.gob.ar de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA a todos aquellos clientes que no hubieran dado cumplimiento a alguna de las solicitudes.
Los Sujetos Obligados deberán efectuar los reportes a que se refiere el párrafo precedente mensualmente, a partir del mes de marzo de 2014, y hasta el día QUINCE (15) de cada mes. Los Reportes deberán contener la información correspondiente a las operaciones realizadas en el mes calendario inmediato anterior.
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