Mediante la Resolución 296/20, el Ministerio de Trabajo prorroga de manera automática las medidas adoptadas en las Resoluciones:
207/2020: El Ministerio de Trabajo dispuso como esencial la actividad de los trabajadores y trabajadoras de edificios.
233/2020: Dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo a:
a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.
b. Trabajadoras embarazadas
c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.
Además, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.
Resolución 296/2020
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESOL-2020-296-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 02/04/2020
VISTO el EX-2020-15055888- APN-DGDMT#MPYT, la Ley 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 274 del 16 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 313 del 26 de marzo de 2020 y N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020 y la Resoluciones N° 207 de fecha 17 de marzo de 2020, n° 233 de fecha 22 de marzo de 2020, N° 260 de fecha 27 de marzo del 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y;
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia sanitaria, encuadrándose en dicho marco las medidas a adoptar con relación al coronavirus COVID-19.
Que por el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que con fecha 19 de marzo de 2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL decretó, mediante DNU Nº 297/2020 el “aislamiento social preventivo y obligatorio” en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia.
Que con fecha 31 de marzo de 2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso mediante DNU Nº 325/2020 la prórroga de la vigencia del Decreto N° 297/20.
Que la Resolución MTYSS N° 207/2020 dispuso la suspensión deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de CATORCE DIAS (14) días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras allí mencionados.
Que la Resolución MTYSS N° 233/2020 se dispuso que la actividad de las trabajadoras y trabajadores de edificios, con o sin goce de vivienda, que no se encuentren incluidos en los artículos 1º y 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 207/2020, se considera esencial hasta el 31 de marzo del año 2020.
Que teniendo en cuenta la evolución de la pandemia en el país y a nivel global, se considera necesario prorrogar los plazos establecidos mencionados en los párrafos precedentes, con el fin de minimizar el ingreso al territorio nacional de posibles vectores de contagio.
Que dichas prórrogas resultan imprescindibles, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta el país y se enmarca en el conjunto de medidas y acciones que el Estado Nacional ha llevado adelante con el fin de contener la propagación del coronavirus COVID-19, siendo congruente con las limitaciones que han establecido otros países.
Que el artículo N° 12 del Decreto N° 260/2020 establece la actuación que corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco de las previsiones allí dispuestas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias de emergencia y de aislamiento social dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y en uso de las facultades conferidas en los artículos 23 septies de la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias, y por el artículo 11º del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 del 19 de marzo de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°.- Dispónese la prórroga automática de las medidas adoptadas en las Resoluciones Nº 207/2020 y Nº 233/2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por el plazo que dure la extensión del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus complementarios.
Artículo 2°.- La presente medida entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni
e. 03/04/2020 N° 16327/20 v. 03/04/2020
Fecha de publicación 03/04/2020
Rosmine dice
Buenas noches, como me amparo para que me paguen las inasistencias justificadas por el cuidado de mi hija ahora que sólo va media jornada?
Erica dice
La licencia para padres es paga que hay que presentar en el trabajo???
Ignacio dice
si
Guillermo dice
Buen dïa, no me queda en claro si un empleado mayor de 60 no puede ir a trabajar o no está obligado a ir ?? Es decir, si quiere ir a trabajar puede ??
Julián dice
La licencia para uno de los padres mientras los chicos no tengan clases efectivamente durará hasta que retornen las clases? Sino es un gran problema donde dejarlos, conlos abuelos imposible porque son grupo de riesgo
Dario dice
Donde o como hay que hacer para denunciar a la empresa donde trabajo porque me descontó los días de la cuarentena. Trabajo en una empresa que se dedica a la distribución de materiales eléctricos mayorista/ minorista. Según el dnu 297 debería pagar la totalidad del sueldo.
Nadia dice
Ignacio me parece que los números de resolución están erróneos