MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 279/2020
RESOL-2020-279-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2020
VISTO, el EX-2020-19630592- -APN-DGDMT#MPYT, la Ley 27.541, el Decreto de Necesidad Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, la Resolución N° 219 de fecha 20 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y la Resolución Nº 48 de fecha 28 de marzo de 2020 del MINISTERIO DEL INTERIOR y;
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia sanitaria, encuadrándose en dicho marco las medidas a adoptar con relación al coronavirus COVID-19.
Que el Decreto 260/2020 amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que con fecha 19 de marzo de 2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL decretó, mediante DNU Nº 297/2020 el “aislamiento social preventivo y obligatorio” en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia.
Que el artículo 6º del Decreto Nº 297 del 20 de marzo de 2020 enumera dentro de las excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.
Que el artículo 11º del Decreto 297/20 faculta a los titulares de las jurisdicciones y organismos comprendidos en el artículo 8, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.156, en el ejercicio de sus respectivas competencias, a dictar las normas reglamentarias que estimen necesarias para hacer cumplir el decreto.
Que mediante la resolución Nº 219/20 se procedió a reglamentar el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297 del 19 de Marzo de 2020.
Que con posterioridad se han dictado una serie de medidas tendientes a regular la situación excepcional de emergencia por la que atraviesa el país y las consecuencias económico-sociales y laborales que de ello se derivan.
Que por Resolución Nº 48/20 el MINISTERIO DEL INTERIOR dispuso la unificación del certificado de circulación, implementando el “Certificado Único Habilitante para Circulación Emergencia COVID-19”. Que en orden a ello, es menester dictar la siguiente medida en un todo conforme a las disposiciones emanadas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias de emergencia y de aislamiento social Dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y en uso de las facultades conferidas en los artículos 23 septies de la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias, y por el artículo 11º del Decreto N° 297/2020.
Por ello
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo. Cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.
ARTÍCULO 2°.- Los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en las actividades descriptas en el artículo 6 del DCNU-2020-297-APNPTE y sus reglamentaciones, serán considerados “personal esencial” en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207 de fecha 16 de Marzo de 2020. La continuidad de tales actividades en estas circunstancias constituye una exigencia excepcional de la economía nacional (artículo 203, Ley de Contrato de Trabajo Nro. 20.744, T.O. 1976 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 3°.- Están incluidos dentro del concepto de trabajadores y trabajadoras quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicio reguladas por el Decreto Nro. 1109 del 28 de Diciembre de 2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo y las pasantías, como así también las residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127 y los casos de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios.
ARTÍCULO 4°.- La reorganización de la jornada de trabajo a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales en condiciones adecuadas de salubridad en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria, será considerado un ejercicio razonable de las facultades del empleador.
ARTÍCULO 5° La necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, deberá ser considerada extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo (T.O. 1976 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 6º.- La abstención de concurrir al lugar de trabajo -que implica la prohibición de hacerlo salvo en los casos de excepción previstos no constituye un día descanso, vacacional o festivo, sino de una decisión de salud pública en la emergencia, de tal modo que no podrán aplicarse sobre las remuneraciones o ingresos correspondientes a los días comprendidos en esta prohibición suplementos o adicionales previstos legal o convencionalmente para “asuetos”, excepto en aquellos casos en que dicha prohibición coincida con un día festivo o feriado previsto legal o contractualmente.
ARTÍCULO 7º. Deróguese la Resolución Nº 219/20 y toda otra disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 8º. La presente medida comenzará a regir desde la entrada en vigor de la Resolución N° 219 de fecha 20 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y mientras dure la emergencia sanitaria impuesta con el fin de proteger la salud pública.
ARTÍCULO 9º Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Claudio Omar Moroni
e. 01/04/2020 N° 16201/20 v. 01/04/2020
Fecha de publicación 01/04/2020
PBO dice
En nuestra empresa no dejamos de trabajar ni un día, en el mismo horario de 9 a 18 hs, pero de forma remota en nuestras casas.
Nos acaba de llegar el recibo de sueldo del mes de Abril, y no se entiende nada, parece ser que nos metieron en la misma bolsa que a los empleados de las sucursales ( que no trabajaron ). (Y nos dicen que no nos van a hacerlos aportes jubilatorios en los meses que dure la cuarentena… es una locura!)
Hay algún lugar para hacer una denuncia sobre esto? Para que el gobierno investigue mejor a nuestra empresa?
DIEGUITO dice
CONSULTA: ¿ES CONVENIENTE EXPONERLO POR SEPARADO, AL”BASICO” RESPECTO A LOS DIAS NO TRABAJADOS POR AISLAMIENTO, “LICENCIA POR AISLAMIENTO OBLIGATORIO DEC. 297-2020” ??
HUGO dice
ESTAMOS RE LIQUIDADO EN ESTOS DOS RUBROS SEGÚN RES. 279 MT COMO “DÍAS COMUNES” Y “DÍAS NO LABORADOS DEC. 297” Y TODO COMO REMUNERATIVO.
Roxana dice
Calculo que es duda de muchos, como liquidar el mes de marzo? en forma normal? con todas las retenciones? y la liquidación de cargas sociales ? Los clientes reclaman los recibos de sueldo.- Agradecería publicación con la liquidación de sueldos según 279/20. Todo una vergüenza, siempre trabajamos diez veces más!! Agradezco muchisimo tu ayuda de seimpre
Joaquin dice
Hola Ignacio, en mi empresa aplicamos la resolución 279/2020… Tenés alguna idea de como debe parametrizarse este concepto en el Libro de Sueldos Digital?? para que luego impacte correctamente en el F931,,,
Saludos!
Claudia dice
Buen día. Ante la derogacion del dec219/20, correspondería que los días de licencia de los que no están prestando servicios, se liquide a valor de licencias pagas? O a valor de sueldo normal? Porque si se considera licencia, incurririamos en lo mismo de que cobren un mayor valor que el que está trabajando. Pero por otro lado tenemos el planteo de que por quedarse en su casa tienen un perjuicio economico, fundamentalmete los que trabajan 4 turnos, por ejemplo.
Agradeceré tu opinion