MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 279/2020
RESOL-2020-279-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2020
VISTO, el EX-2020-19630592- -APN-DGDMT#MPYT, la Ley 27.541, el Decreto de Necesidad Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, la Resolución N° 219 de fecha 20 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y la Resolución Nº 48 de fecha 28 de marzo de 2020 del MINISTERIO DEL INTERIOR y;
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia sanitaria, encuadrándose en dicho marco las medidas a adoptar con relación al coronavirus COVID-19.
Que el Decreto 260/2020 amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que con fecha 19 de marzo de 2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL decretó, mediante DNU Nº 297/2020 el “aislamiento social preventivo y obligatorio” en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia.
Que el artículo 6º del Decreto Nº 297 del 20 de marzo de 2020 enumera dentro de las excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.
Que el artículo 11º del Decreto 297/20 faculta a los titulares de las jurisdicciones y organismos comprendidos en el artículo 8, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.156, en el ejercicio de sus respectivas competencias, a dictar las normas reglamentarias que estimen necesarias para hacer cumplir el decreto.
Que mediante la resolución Nº 219/20 se procedió a reglamentar el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297 del 19 de Marzo de 2020.
Que con posterioridad se han dictado una serie de medidas tendientes a regular la situación excepcional de emergencia por la que atraviesa el país y las consecuencias económico-sociales y laborales que de ello se derivan.
Que por Resolución Nº 48/20 el MINISTERIO DEL INTERIOR dispuso la unificación del certificado de circulación, implementando el “Certificado Único Habilitante para Circulación Emergencia COVID-19”. Que en orden a ello, es menester dictar la siguiente medida en un todo conforme a las disposiciones emanadas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias de emergencia y de aislamiento social Dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y en uso de las facultades conferidas en los artículos 23 septies de la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias, y por el artículo 11º del Decreto N° 297/2020.
Por ello
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo. Cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.
ARTÍCULO 2°.- Los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en las actividades descriptas en el artículo 6 del DCNU-2020-297-APNPTE y sus reglamentaciones, serán considerados “personal esencial” en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207 de fecha 16 de Marzo de 2020. La continuidad de tales actividades en estas circunstancias constituye una exigencia excepcional de la economía nacional (artículo 203, Ley de Contrato de Trabajo Nro. 20.744, T.O. 1976 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 3°.- Están incluidos dentro del concepto de trabajadores y trabajadoras quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicio reguladas por el Decreto Nro. 1109 del 28 de Diciembre de 2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo y las pasantías, como así también las residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127 y los casos de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios.
ARTÍCULO 4°.- La reorganización de la jornada de trabajo a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales en condiciones adecuadas de salubridad en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria, será considerado un ejercicio razonable de las facultades del empleador.
ARTÍCULO 5° La necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, deberá ser considerada extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo (T.O. 1976 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 6º.- La abstención de concurrir al lugar de trabajo -que implica la prohibición de hacerlo salvo en los casos de excepción previstos no constituye un día descanso, vacacional o festivo, sino de una decisión de salud pública en la emergencia, de tal modo que no podrán aplicarse sobre las remuneraciones o ingresos correspondientes a los días comprendidos en esta prohibición suplementos o adicionales previstos legal o convencionalmente para “asuetos”, excepto en aquellos casos en que dicha prohibición coincida con un día festivo o feriado previsto legal o contractualmente.
ARTÍCULO 7º. Deróguese la Resolución Nº 219/20 y toda otra disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 8º. La presente medida comenzará a regir desde la entrada en vigor de la Resolución N° 219 de fecha 20 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y mientras dure la emergencia sanitaria impuesta con el fin de proteger la salud pública.
ARTÍCULO 9º Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Claudio Omar Moroni
e. 01/04/2020 N° 16201/20 v. 01/04/2020
Fecha de publicación 01/04/2020
Natalia dice
Que pasa en el caso que los empleados (Gastronómicos) habían iniciado sus vacaciones el día 09/03, para lo cual se les liquidó el adelanto de vacaciones, y en medio de ellas, el día 20/03 inicia la cuarentena obligatoria. Siguen siendo válidas las vacaciones?? o esta cuarentena las interrumpe??
El gremio acordó el 27/03, posponer para Abril el aumento que debía liquidarse en marzo, en el caso que menciono, ya se habían liquidado las vacaciones con ese aumento… hay que re-liquidar todo en menos??
Y por último, cómo opera el aporte anunciado por el gobierno de un SMVM??? (la empresa tiene menos de 25 empleados)
Desde ya muchas gracias !!
Sofia dice
Ignacio , si un empleado entraba en vacaciones el Lunes anterior a la resolución, y ésta sale, se consideran las vacaciones igualmente los días corridos que le corresponden a partir del día pactado o se suspende el cómputo de las mismas ?
Ignacio dice
yo entiendo que las vacaciones no se interrumpen por la cuarentena
Pero el art. 6 hace referencia especifica a que no se deben considerar como días vacacionales:
ARTÍCULO 6º.- La abstención de concurrir al lugar de trabajo -que implica la prohibición de hacerlo salvo en los casos de excepción previstos no constituye un día descanso, vacacional o festivo, sino de una decisión de salud pública en la emergencia…
Los conceptos variables de camioneros (horas extras o kilómetros), deben cobrarlos los choferes que se encuentran en aislamiento por ser personas de riesgo (por ej diabéticos)?
Me parece que independientemente de las resoluciones del ministerio de trabajo, hay que leer la LCT, que en el articulo 223 bis dice:
Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.
Para usar este articulo había que hacer una denuncia en el ministerio de trabajo, pero dado que hay un decreto que dice que los trabajadores no se presenten en lugar de trabajo, creo que esta debidamente comprobado por medio del DNU.
Hola Ignacio , cuando tengas un poco más claro el panorama , vas a hacer una nueva publicación como ejemplo ? Pregunto para esperarte, gracias
Sería este: https://www.ignacioonline.com.ar/empleados-de-comercio-liquidacion-marzo-2020-decreto-297-20-resolucion-219-20-aumento-suma-no-remunerativa/
No , ese posteo si bien es el último , fue hecho cuando todavía no estaba publicada la derogación de la resolución 219/20.
Así es es, comprendo lo mismo, se liquida normal hasta el 19 y luego por los 12 dias restantes solo se abona el prporcional del basico.
Perdon, pero no lo entiendo, sobre esos dias, se paga ASISTENCIA Y ANTIGUEDAD? “de tal modo que no podrán aplicarse sobre las remuneraciones o ingresos correspondientes a los días comprendidos en esta prohibición suplementos o adicionales previstos legal o convencionalmente para “asuetos”
Buenos días, puede ser que ls derogacion corresponde por la aplicación del articulo 223 Bis de la LCT?
COLEGAS, QUE DICE EL EJEMPLO DEL DÍA 25/3 QUE NO LO PUEDO ENCONTRAR ??? SI ALQUIEN ME AYUDA CON ESTO POR FAVOR.
HAY MUCHAS IDAS Y VUELTAS Y NUESTROS CLIENTES NO EXIGEN LOS RECIBOS PARA PODER PAGAR LOS SUELDOS.
hola, qué ejemplo? Este? <Cómo liquidamos los sueldos de marzo 2020 (actualizado)
Yo creo que el ejemplo que actualizo Ignacio era para pagar NO remunerativo pero igualando los netos. Ahora con la derogación se paga todo como remunerativo.
supongo lo mismo que se abona todo remunerativo
Paola coincido con vos. Se liquida todo REMUNERATIVO, Los codigos no remunerativos y sus correspondientes descuentos que creamos hace 2 días, ya no sirven y convendria reemplazarlos por un codigo con formula similar a los dias por enfermedad, de manera tal que se visualice en el recibo quiénes prestaron servicios y quiénes no.
Me parece que la forma más fácil de liquidar es tomar los 11 días como una licencia paga, cómo si fuera enfermedad pero con el nombre de “Lic por aislamiento obligatorio”. Y ahí poner el proporcional del sueldo básico. Me parece que ya no tiene sentido proporcionar todos los conceptos (presentismo, antigüedad, incremento solidario, los 1000 de comercio, etc). Luego a todo el remunerativo le aplicó las deducciones por aportes.
me parece lo mas prudente lo que decís… o liquidare el mes completo… este nivel de improvisacion es terrible… yo todo lo que hice desde el dia jueves lo tengo que tirar a la basura…
saludos y suerte … gobierno de científicos …
Nico, coincido totalmente con vos!
Exacto Nicolas..
Yo en algunos casos liquide y pagaron las empresas en dia jueves y viernes de la semana pasada
entiendo que se pago de mas, porque no tenia el descuento del 11 % sobre los dias de la cuarentena
por otro lado, alguien vio o sabe como se va a pagar eso? es decir algua ayuda a las empresas para pagar todas las cargas? y que pasa con todos los vencientos
Hoy se firmo el DNU, ahi esta claro que ayudas tendran los empleadores. Lo que desconozco es como se implentara el pago que hara ANSES y a partir de que fecha (marzo o Abril?) ya que anses se hace cargo de SMVM pero el empleado de las cargas sociales
ENTONCES? AL EMPLEADO SE LE PAGA EL SALARIO COMPLETO SIN DEDUCIR EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL QUE SE HARA CARGO LA ANSES? QUE PASA SI SE LO PAGAMOS AL EMPLEADO Y DESPUES LA ANSES SE LO PAGA A TRAVES DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES? COMO NOS ENTERAMOS QUE SE LO PAGO?
HOLA NICOLAS, ESTOY DE ACUERDO CON ESTE CRITERIO Y ES LO QUE NOSOTROS TAMBIÉN ESTAMOS HACIENDO,
Y TODO COMO REMUNERATIVO.
HUGO.
Pero para las actividades donde los empleados, por ejemplo bares restaurantes, no aplica el descuento de Jubilacion? solo ley 19.032 y obra social?
Gracias Colegas
buen día, como siempre gracias por tu trabajo Ignacio, que nos aporta lo que las leyes y dtos y resoluciones no nos brindan: un poco de seguridad a la hora de trabajar en este caos cambiante. Dicho esto, mi consulta, que pasa con las vacaciones , aquellos casos que salieron antes del aislamiento y los días de vacaciones coincidirían con los días de aislamiento? en caso que no puedan otorgarse o computarse como dia de vacaciones se supone q por toda esta situación se podrán otorgar después de abril?? gracias!!
Yo interpreto lo mismo, la cuarentena interrumpe las vacaciones y cuando se termine, las mismas se reanudan
Buen día, en el Artículo 7, se da deba lo referente al Decreto 300/2020?
Buenos días! En el caso de liquidación de Jornales. Los días que no han ido a trabajar por el aislamiento ,Según esta resolución le deberíamos pagar las horas normales como trabajadas y esto tendrían todos los descuentos de ley?
Muchas Gracias
consulta se puede liquidar todo el mes normal o por mas que sea remunerativo deberiamos diferenciar entre dias normales y dias de aislamiento. en si no suma mucho pero consulto por las dudas.
saludos
El artículo 8 dice que la medida comienza a regir desde el 20/03/2020
Hola buenos días, en el posteo del día 25 hiciste una ejemplo de como liquidar si el DTO 219 se derogaba…tomamos dicho ejemplo? ya que si volvemos para atrás liquidando normalmente se abonaría demás la jubilación y los sindicatos.-
Muchas Gracias