MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 279/2020
RESOL-2020-279-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2020
VISTO, el EX-2020-19630592- -APN-DGDMT#MPYT, la Ley 27.541, el Decreto de Necesidad Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, la Resolución N° 219 de fecha 20 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y la Resolución Nº 48 de fecha 28 de marzo de 2020 del MINISTERIO DEL INTERIOR y;
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia sanitaria, encuadrándose en dicho marco las medidas a adoptar con relación al coronavirus COVID-19.
Que el Decreto 260/2020 amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que con fecha 19 de marzo de 2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL decretó, mediante DNU Nº 297/2020 el “aislamiento social preventivo y obligatorio” en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia.
Que el artículo 6º del Decreto Nº 297 del 20 de marzo de 2020 enumera dentro de las excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.
Que el artículo 11º del Decreto 297/20 faculta a los titulares de las jurisdicciones y organismos comprendidos en el artículo 8, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.156, en el ejercicio de sus respectivas competencias, a dictar las normas reglamentarias que estimen necesarias para hacer cumplir el decreto.
Que mediante la resolución Nº 219/20 se procedió a reglamentar el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297 del 19 de Marzo de 2020.
Que con posterioridad se han dictado una serie de medidas tendientes a regular la situación excepcional de emergencia por la que atraviesa el país y las consecuencias económico-sociales y laborales que de ello se derivan.
Que por Resolución Nº 48/20 el MINISTERIO DEL INTERIOR dispuso la unificación del certificado de circulación, implementando el “Certificado Único Habilitante para Circulación Emergencia COVID-19”. Que en orden a ello, es menester dictar la siguiente medida en un todo conforme a las disposiciones emanadas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias de emergencia y de aislamiento social Dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y en uso de las facultades conferidas en los artículos 23 septies de la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias, y por el artículo 11º del Decreto N° 297/2020.
Por ello
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo. Cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.
ARTÍCULO 2°.- Los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en las actividades descriptas en el artículo 6 del DCNU-2020-297-APNPTE y sus reglamentaciones, serán considerados “personal esencial” en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207 de fecha 16 de Marzo de 2020. La continuidad de tales actividades en estas circunstancias constituye una exigencia excepcional de la economía nacional (artículo 203, Ley de Contrato de Trabajo Nro. 20.744, T.O. 1976 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 3°.- Están incluidos dentro del concepto de trabajadores y trabajadoras quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicio reguladas por el Decreto Nro. 1109 del 28 de Diciembre de 2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo y las pasantías, como así también las residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127 y los casos de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios.
ARTÍCULO 4°.- La reorganización de la jornada de trabajo a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales en condiciones adecuadas de salubridad en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria, será considerado un ejercicio razonable de las facultades del empleador.
ARTÍCULO 5° La necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, deberá ser considerada extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo (T.O. 1976 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 6º.- La abstención de concurrir al lugar de trabajo -que implica la prohibición de hacerlo salvo en los casos de excepción previstos no constituye un día descanso, vacacional o festivo, sino de una decisión de salud pública en la emergencia, de tal modo que no podrán aplicarse sobre las remuneraciones o ingresos correspondientes a los días comprendidos en esta prohibición suplementos o adicionales previstos legal o convencionalmente para “asuetos”, excepto en aquellos casos en que dicha prohibición coincida con un día festivo o feriado previsto legal o contractualmente.
ARTÍCULO 7º. Deróguese la Resolución Nº 219/20 y toda otra disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 8º. La presente medida comenzará a regir desde la entrada en vigor de la Resolución N° 219 de fecha 20 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y mientras dure la emergencia sanitaria impuesta con el fin de proteger la salud pública.
ARTÍCULO 9º Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Claudio Omar Moroni
e. 01/04/2020 N° 16201/20 v. 01/04/2020
Fecha de publicación 01/04/2020
andrea dice
Buen día. Yo liquide 2 veces y ahora deberé hacer una tercera liquidación.
Consulta, art 6 de Res. MT 279/20 dice La abstención de concurrir al lugar de trabajo -que implica la prohibición de hacerlo salvo en los casos de excepción previstos no constituye un día descanso, vacacional o festivo, sino de una decisión de salud pública en la emergencia, de tal modo que no podrán aplicarse sobre las remuneraciones o ingresos correspondientes a los días comprendidos en esta prohibición suplementos o adicionales previstos legal o convencionalmente para “asuetos”, excepto en aquellos casos en que dicha prohibición coincida con un día festivo o feriado previsto legal o contractualmente
Entonces sobre esos 12 días no integran base de cálculo para los adicionales de CCT, tales como antigüedad, presentismos, etc?
NATALIA dice
ESA MI GRAN DUDA TAMBIÉN!!!!!!!!!!!!!!
Natalia dice
Andrea entiendo que NO. que lo que quiere decir este articulo es que los 12 dias de aislamiento no deberian liquidarse como vacaciones o feriados, salvo para el personal que hubiera hecho tele trabajo o sea esencial y haya prestado servicio en días feriados.
Andre,
De la lectura de dicho artículo, interpreto, que hace referencia a que durante el plazo de vigencia del aislamiento no pueden otorgarse vacaciones o bien considerar dicho lapso como tal.
.. “de tal modo que no podrán aplicarse sobre las remuneraciones o ingresos correspondientes a los días comprendidos en esta prohibición suplementos o adicionales previstos legal o convencionalmente para “asuetos””…
Para mí tambien se refiere a presentismo y antigüedad, entre otros adicionales
Que suplemento legal o convencional hay sobre ASUETOS? No podian hacer algo mas simple no? Quien lo redacto por favor
pero dice:
no podrán aplicarse sobre las remuneraciones o ingresos correspondientes a los días comprendidos en esta prohibición suplementos o adicionales previstos legal o convencionalmente para “asuetos”,
ADICIONALES PARA ASUETOS.
el presentismo y antiguedad no son adicionales de asuetos.
para mi se refiere al plus que se liquida en feriados y vacaciones, por eso hace una distinción que no es un dia festivo. pero los adicionales como presentismo y antig corren igual, sino el empleado estaría perdiendo un beneficio por algo que no es su responsabilidad.
es decir, los dias de cuarentena se dividen por 30
salvo los 3 feriados que van dividido por 25
es lo que interpreto…
Es confuso… en el caso de comercio la antiguedad forma parte de la liquidación mensual, es mas en una inspección del sec me preguntaron por qué separaba la antigüedad del básico. Respecto al presentismo, el convenio dice que se tiene en cuenta, en parte, para licencias legales o convencionales.
Interpreto que se paga la antiguedad y el presentismo normalmente, la norma se refiere a que no puede haber ningun plus sobre la licencia, como por ej. el plus vacacional
Estoy de acuerdo con la interpretacion de Claudio. Es una licencia pero no se calcula el plus habitual de las licencias pagas
Yo me pregunto lo mismo!
Buen día
Mi consulta es, entonces liquidamos como un mes normal con el aumento de la escala y el no rem. según las categorias?
Norma retroactiva. QUE PAIS.
Hola buen día!!!alguien me podría explicar esta parte:
También aclara que “no podrán aplicarse sobre las remuneraciones o ingresos correspondientes a los días comprendidos en esta prohibición suplementos o adicionales previstos legal o convencionalmente para “asuetos”, excepto en aquellos casos en que dicha prohibición coincida con un día festivo o feriado previsto legal o contractualmente”.
Yo tampoco comprendo Natalia, lo ambiguo.
Porque no redactan las resoluciones, leyes y normas mas claras! Tan dificil es poner “no remunerativo”.
entendi que no se liquida como FERIADO o VACACIONES, es decir, no cobra PLUS por esos dias. Distinto a liquidar dias Feriados o Vacaciones, que cobra Plus Vacacional
En este caso no se liquida como no remunerativo a los empleados obligados al aislamiento?
Buen día,
Consulta: la norma entro en vigencia el 30 de marzo.
Es decir la res 219 se deroga a partir de dicha fecha, que pasa con las liquidaciones realizadas y pagadas bajo la norma de dicha res. (219), se deber realizar un ajuste???
A mi entender, si…se deben realizar los ajustes, ya que con esta derogacion afip no va a cambiar el aplicativo. Pero esperemos para ver como sigue todo.-
El artículo 8 indica que esta norma tiene vigencia desde el 20/03/2020, fecha de la Res. 219. Es retroactiva.
En el texto de la nueva Resolución menciona que la 279/2020 entra en vigencia en la fecha en que entró la 219/2020 (20-03-2020).
Buenos días. Los que ya liquidamos y pagamos los sueldos con la resolucion 219/2020….como hacemos?
Yo volvería a liquidar y la diferencia de lo pagado lo pondría como anticipo para el mes siguiente. Si lo dejás así vas a tener problemas con el 931
Lo unico que se me ocurre es descontar el mes que viene del neto a pagarle en mano al empleado el exceso que se le pago en febrero, por los aportes que no se le retuvieron. Habria que restarle al neto de marzo que se pago el neto del sueldo recalculado con todos los descuentos y eso descontar en abril. El 931 nunca lo habilitaron para declarar la cuarentena, asi que no habria diferencias ahi porque se declara el sueldo sin cuarentena.
Estoy igual! Dos empresas a las que les líquido sueldos pagaron el viernes pasado y liquide y pagué con 219/20 que se hace ahora?
A reliquidar. Con la jubilación y con los descuentos que venias haciendo en febrero 2020.
Me sumo a la pregunta. En este caso marzo se liquidaria SIN tener el cuenta el no remunerativo de aquellas personas que no habían podido trabajar a partir del día 20?
Gracias!
Hola Ignacio, los adicionales como ser antigüedad y/o presentismo quedariaan afuera del calculo de los dias de cuarentena según la Res. 279/2020?
tengo esa duda también, y si hubo algún cambio entre liquidar MARZO de FEBRERO, respecto del coronavirus?
Buen dia, yo tome la decision de liquidar el mes de marzo y solo confeccionar el recibo de manera normal con los aumentos y descuentos correspondientes. Respecto al 931 voy a esperar.
No deberia se aplicable desde hoy (1ro de Abril)?? es decir que lo que liquidamos por Marzo aplicando la Res. 219 esta, ya que la norma no debe ser retroactiva.
Hola Ignacio, buen día.
Entonces, ¿liquidamos como lo hubiéramos hecho antes de esa RESOLUCIÓN 219, mes normal con los aumentos y descuentos de cada convenio?
Muchas gracias por tus aportes
Hola buenos días, en el posteo del día 25 hiciste una ejemplo de como liquidar si el DTO 219 se derogaba…tomamos dicho ejemplo? ya que si volvemos para atrás liquidando normalmente se abonaría demás la jubilación y los sindicatos.-
Muchas Gracias
BUENOS DIAS IGNACIO, SIEMPRE CON TODO LA INFORMACION, AHORA BIEN TE CONSULTO, AL DEROGARSE LA RS 219, COMO QUEDARIAN LOS SUELDOS DEL MES DE MARZO? SERIA LIQUIDACIONES NORMALES Y HABITUALES?
Entonces el sueldo se liquida todo remunerativo para los empleados que no trabajaron por el aislamiento?osea liquidamos sueldo normal…
Y entonces cómo liquidados? Todo remunerativo y las cargas por el total como un mes normal? Qué pasó con esto?