Resolución 277/2012 Ministerio de Finanzas de Córdoba
Procedimiento. Certificado fiscal para contratar. Modificación
Se modifica el procedimiento para la obtención del certificado fiscal para contratar con el Estado de la Provincia de Córdoba, estableciendo nuevos requisitos y excepciones para la obtención del mismo.
VISTO: El expediente Nº 0473-047589/2012.
Y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 163/09 se procedió al reordenamiento de las distintas normativas dictadas por esta Cartera de Estado, referidas al
Certificado Fiscal para Contratar.
Que el Certificado Fiscal para Contratar expedido por la Dirección General de Rentas, tiene por finalidad dejar constancia de la inexistencia de deudas impositivas líquidas y
exigibles por tributos cuya recaudación se encuentren a cargo del mencionado Organismo Fiscal y haber dado cumplimiento con la presentación de las declaraciones juradas determinativas por parte de proveedores del Estado Provincial.
Que en esta instancia se hace necesario incorporar nuevas situaciones y/o circunstancias que deberán ser acreditadas por quienes pretendan ser o continuar siendo proveedores del Estado Provincial, para la obtención del Certificado Fiscal para Contratar.
Que por otra parte se estima conveniente limitar la excepción de solicitud del mencionado Certificado, cuando se trate de pagos de subsidios, becas y/o ayudas económicas
otorgados por el Estado Provincial que no superen veinticinco (25) veces el valor del Indice Uno que anualmente fija la Ley de Presupuesto.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección de Asesoría Fiscal en Nota Nº 38/2012 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 426/12,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Art. 1 – Sustituir el artículo 1 de la resolución ministerial 163, de fecha 24 de julio de 2009, por el siguiente:
“Del Certificado Fiscal para Contratar.
Art. 1 – Establecer como Certificado Fiscal para Contratar, al documento creado y emitido por la Dirección General de Rentas que certifica:
1. La inexistencia de deudas impositivas líquidas y exigibles por los tributos cuya recaudación se encuentra a cargo de la misma;
2. Haber dado cumplimiento con la presentación de las declaraciones juradas en caso de corresponder;
3. En los procesos de verificación y/o fiscalización llevados a cabo por la Dirección General de Rentas o Dirección de Policía Fiscal, según corresponda, la inexistencia por parte del contribuyente de:
a) incumplimientos -total o parcial- a pedidos de contestación de requerimientos de información y/o aportes de documentación sobre actividades desarrolladas por el contribuyente,
b) incumplimientos a comparecer a las oficinas de cualesquiera de las Direcciones citadas, cuando su presencia le fuera requerida dentro de los plazos que le fueran fijados.
A efectos del otorgamiento del Certificado Fiscal, se deberá considerar un período no inferior a los dieciocho (18) meses anteriores a la fecha de petición y tendrá vigencia máxima de ciento ochenta (180) días a partir de su expedición.
Cuando el contribuyente se encuentre acogido a uno o varios planes de facilidades de pago, los mismos deberán encontrarse al día y en los términos de la facilidad otorgada al momento de la petición.
Cuando cualesquiera de las Direcciones mencionadas comprobase que el domicilio denunciado por el contribuyente, de acuerdo con lo previsto por los artículos 40 y 42 del Código Tributario Provincial (L. 6006 -t.o. 2012- D. 574/2012) fuere físicamente inexistente, se encontrare abandonado o desapareciere o se alterare o suprimiere la numeración, no se dará curso a tramitación alguna del Certificado Fiscal para Contratar hasta que el sujeto no subsane el mismo.”.
Art. 2 – Sustituir el inciso 5) del artículo 4 de la resolución ministerial 163, de fecha 24 de julio de 2009, por el siguiente:
“5) Los pagos efectuados por subsidios, becas y/o ayudas económicas otorgados por el Estado Provincial, cuando no superen veinticinco (25) veces el valor del Índice Uno que anualmente fija la ley de presupuesto.”.
Art. 3 – Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, manteniendo plena vigencia hasta su expiración los Certificados Fiscales para Contratar oportunamente otorgados por la Dirección General de Rentas.
Art. 4 – De forma.
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