La inscripción para el período mayo de 2021, será entre el 26 de mayo y el 1° de junio de 2021 inclusive.
El Ministerio de Trabajo, establece el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, para el período mayo de 2021, será entre el 26 de mayo y el 1° de junio de 2021 inclusive.
Además, se establecen las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: abril de 2019 y abril de 2021.
b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Abril 2021.
Por último, se establecen el plazo para la inscripción al “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS”, para el período correspondiente al mes de mayo de 2021, el cual estará comprendido entre el 26 de mayo y el 1° de junio de 2021 inclusive.
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 267/2021
RESOL-2021-267-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-76673232- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros 24.013 y 27.264 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, 198 del 16 de abril de 2021 y 201 del 19 de abril de 2021 y sus respectivas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias se creó, en el ámbito de este Ministerio, el “Programa REPRO II”, que consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201 del 19 de abril de 2021 se estableció el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente”.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 266 del 21 de mayo de 2021 se extendió al mes de mayo de 2021 el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente” y se amplió a trabajadoras y trabajadores independientes que tengan declarado como actividad principal al 12 de marzo de 2020, ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), identificada en los términos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General (AFIP) N° 3537 del 30 de octubre de 2013 o aquella que la reemplace en el futuro, las que se especifican en el ANEXO II de dicha resolución.
Que además, por dicho acto administrativo, se sustituyó la denominación de “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente” por la de “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos” y se aumentó el monto del beneficio a PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000).
Que a su vez, por la citada resolución se establecieron medidas transitorias en el ámbito del Programa REPRO II, con motivo de las medidas de prevención establecidas mediante el Decreto Nº 235 del 8 de abril de 2021 y subsiguientes en el marco de la Pandemia del COVID-19, se modificó el listado de sectores afectados no críticos y críticos y se fijó el monto del subsidio para los sectores críticos y el Sector Salud en PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000).
Que en virtud de ello, con el objeto de permitir que el universo de potenciales sujetos alcanzados puedan acceder los beneficios establecidos en el “Programa REPRO II” y el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos”, se estima necesario establecer el plazo para la inscripción a los citados Programas para el período correspondiente a los salarios devengados en el mes de mayo de 2021, a través del servicio web del Programa, en la página web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), y las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de mayo de 2021, el cual estará comprendido entre el 26 de mayo y el 1° de junio de 2021 inclusive.
ARTÍCULO 2º.- Establécense las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): abril de 2019 y abril de 2021.
b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Abril 2021.
ARTÍCULO 3°.- Establécese el plazo para la inscripción al “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°201 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, para el período correspondiente al mes de mayo de 2021, el cual estará comprendido entre el 26 de mayo y el 1° de junio de 2021 inclusive.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 22/05/2021 N° 35367/21 v. 22/05/2021
Fecha de publicación 22/05/2021
federico dice
No me habilita para los monotributostas que iniciaron actividades a mediados 2020, con actividad critica, pero que años anteriores estuvieron dados de alta con otra actividad, desp se dieron de baja de los impuestos, pasaron años hasta la nueva alta con actividad critica, pero tira error de actividad. En sistema (por mas que estaba dado de baja de impuestos) se ve que compara la actividad actual con la anterior (cabe aclarar que con la baja de impuestos no se pueden dar de baja todas las actividades), entonces tira error. Le paso a alguien, se puede solucionar de alguna forma? Gracias
ROMINA DINICE dice
NECESITO CONSULTAR POR ERROR EN EL CBU INFORMADO PARA EL REPRO II Y POR ERROR DEL SISTEMA SE CARGO MAL LA FACTURACION. ¿COMO RECTIFICAR O MODIFICAR LOS DATOS?
Mauricio dice
Hola Igancio, Cuando pide cargar el formulario REPRO II en la pagina del Min te pide facturación Mayo 2019 y Facturación Mayo 2021 ( hasta el 24/05). Estos importes son Facturacion total con todos los impuestos incluidos (total facturas con IVA y percepciones) o solo del total facturados se detrae el IVA? gracias
Florencia dice
Hola Ignacio. Mi actividad figura como critica. Pero en la pagina de la afip me pide abril 2019/2021. Y no mayo. Al intentar cargarlo me da error. Como se carga? Gracias por su ayuda. Florencia
jose miguel dice
con respecto al activo y pasivo a tener en cuenta para el repro II los bienes de uso a que valor van al historico o al de bienes personales
Esteban dice
Hola Ignacio, como estas?
Te consulto: Si una empresa solicita el repro II de mayo no se pueden ditribuir utilidades por 12 meses?
Saludos
Ayelen dice
Estoy intentando inscribirme pero en la web de afip ni siquiera me da la opción, no se si es porque no me corresponde o hay otro error?
Esteban dice
En los contribuyentes con actividades críticas el me sistema pide los ingresos de abril 2019 y abril 2021, en lugar de hacer la comparación entre mayo 2019 y los ingresos hasta el 24 de mayo de 2021, como marca la normativa ¿es correcto esto?
Hugo dice
Te pide exponer la facturación Abril 2020 / Abril 2021 en la parte de carga en AFIP y al cargar el formulario REPRO II en la pagina del Min te pide facturación Mayo 2019 y Facturación Mayo 2021 ( hasta el 24/05)
Damian Héctor dice
no da la opción !!!! es una calesita !!!!
Agustina dice
automaticamente cuando pones acceder al beneficio te dice si podes acceder o no..pero a algunos contribuyentes (monotributistas sin empleados) los esta rebotando y son act criticas desde 12/03/2020..que pasa ahi? es un error o hay algo que no estoy viendo?? o no es para todas las cat de monotributo??
Adrian dice
Hola, alguien sabe como hacer una modificación en la actividad que aparece al pedir el REPRO??
Les comento mi caso: un cliente mio es hotel, pero en AFIP le figuraba por error que venia de muchos años, como actividad principal la de “servicios financieros” y como secundaria “hotel”. Al empezar a tener problemas en 2020 (porque se empezo a considerar como que no tenia una actividad critica por su actividad principal), los di vuelta: quedo como principal el “hotel” y como secundaria “servicios financieros”. Pero hoy por hoy al pedir el REPRO sigue saltando que su actividad es la de servicios financieros… alguien sabe como hacer para reclamar por el cambio de actividad en el ministerio de trabajo?
Ivana dice
Te copio lo que lei. Al 12 de marzo de 2020 tenias que tener como principal a la actividad critica.
Criterios de selección
Tener declarado como actividad principal, al 12 de marzo de 2020, ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), alguna del Anexo I de la Resolución 201/2021.
Haber efectivizado al menos dos (2) pagos al régimen de trabajo independiente correspondiente (monotributo o trabajo autónomo) en los últimos seis (6) meses previos a realizar la solicitud para acceder al Programa. En el caso de declarar una fecha de inscripción al régimen correspondiente menor a seis (6) meses al momento de solicitar el programa, deberá registrarse como mínimo un (1) pago.
Presentar una reducción de la facturación mayor al 20% en términos reales, entre mayo de 2019 y del 1° al 24° de mayo de 2021.
En caso que la fecha de inscripción al régimen de trabajo independiente correspondiente sea posterior al 1° de abril de 2019, se excluye la presente condición para acceder al beneficio.
Fabian ernesto dice
Buenas noches trabajo de Uber y no se si podria cobrarlo
ROMINA dice
Buenas tardes quiero informarme si me corresponde el beneficio del trabajadoras en sectores críticos de los 22000 pesos estoy sin trabajo
Caro dice
SIENDO LAS 10,20 HS DEL 26/5, NO SE PUEDE ENTRAR AL APLICATIVO TODAVÍA