ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Resolución 25/2011
Créase el Registro de Excepción.
Bs. As., 22/12/2011
VISTO lo actuado, y CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos. Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.221 de fecha 13 de febrero de 2007 (B.O. 2/3/07) se aprobó como Anexo 1 el Convenio Tripartito suscripto, con fecha 12 de octubre de 2006, entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Que el citado Convenio Tripartito y el artículo 4º de la Ley Nº 26.221 dispusieron la creación en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) como ente tripartito, interjurisdiccional, autárquico y con capacidad de derecho público y privado. Que asimismo, en dicho Convenio Tripartito se dispone que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ejerza las funciones de control y regulación de la prestación del servicio; de los aspectos económicos de la concesión y la atención de los reclamos de los usuarios. Que conforme lo prescripto por el artículo 2º de la Ley Nº 26.221, la sociedad AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. es la concesionaria del servicio de agua potable y desagües cloacales en los términos del artículo 1º del Decreto Nº 304 de fecha 21 de marzo de 2006 (B.O. 22/3/06), ratificado por la Ley Nº 26.100 de fecha 17 de mayo de 2006 (B.O. 7/6/06). Que por el artículo 6º de la mencionada Ley Nº 26.221 se aprobó el Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales en el ámbito establecido por el Decreto Nº 304/06, ratificado por la Ley Nº 26.100. Que conforme lo dispuesto por el citado Marco Regulatorio, el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) tiene a su cargo el control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Concesionaria del servicio público de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales, debe llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir la misión enunciada en el citado Marco Regulatorio (conforme artículo 4º in fine de la Ley Nº 26.221) y debe, además, realizar todos los actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de dicho cuerpo normativo, de las normas reglamentarias y disposiciones contractuales aplicables. Que de conformidad con lo expuesto en la Resolución Conjunta Nº 693 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 1900 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 2 de noviembre de 2011 (B.O. 3/11/11); en el marco de las políticas y programas instrumentados por el gobierno nacional desde el año 2003 para afrontar la situación socioeconómica del país, resultó necesario llevar adelante distintas medidas encaminadas a subsidiar distintos sectores de la economía nacional a fin de garantizar la universalización de los servicios públicos esenciales. Que de igual forma, a través de dicha Resolución Conjunta, se deja asentado que, visto las políticas instrumentadas a la fecha, se hace necesario analizar la evolución de las mismas y su impacto en los subsidios oportunamente instaurados, a efectos de adecuarlos a los principios liminares de la política económica y social diseñada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y a los parámetros de equidad social, competitividad y pleno empleo. Que, en tal sentido, a través de la mencionada Resolución Conjunta se creó el Grupo de Trabajo para el análisis y estudio de la incidencia en los distintos sectores, de los subsidios a los servicios públicos establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que por la Disposición Conjunta Nº 207 de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y Nº 714 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 3 de noviembre de 2011, se solicitó a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en relación con la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., a identificar y discriminar a los usuarios de cada servicio público por actividad económica conforme al “Codificador de Actividades” establecido por la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) Nº 485 del 9 de marzo de 1999 (B.O. 12/3/9); aprobándose, además, el listado de Actividades y Sujetos que se encuentran en condiciones de afrontar la eliminación de los subsidios sobre los servicios de energía eléctrica, gas natural y agua potable. Que, luego, por las Disposiciones Conjuntas Nº 214 y Nº 215 de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y Nº 772 y Nº 771 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 18 de noviembre de 2011; se aprobaron nuevos listados de Actividades y Sujetos que se encuentran en condiciones de afrontar la eliminación de los aludidos subsidios; recomendándose la adopción de la medida a la mencionada SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS. Que teniendo en cuenta lo expuesto, la citada Subsecretaría, a través de su Disposición Nº 44 de fecha 23 de noviembre de 2011 (B.O. 2/12/11), estableció, a partir del 1º de diciembre de 2011, el valor del “Coeficiente de modificación (k)” definido en el Marco Regulatorio aprobado por la Ley Nº 26.221 en TRES COMA SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO (3,7331); debiéndose mantener la modalidad de facturación y de exposición del nivel de subsidio que el Estado Nacional otorga aplicando una reducción al indicado valor del SETENTA Y CUATRO COMA TREINTA Y SEIS POR CIENTO (74,36%). Que además dicha Disposición Nº 44/11 encomienda a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. a identificar y discriminar los usuarios “No Residenciales” por actividad económica, conforme la citada Resolución General AFIP Nº 485/99, de acuerdo a la actividad principal o secundaria que desarrollen en el punto de suministro; e instruye a dicha empresa a eliminar los subsidios sobre aquellos usuarios identificados en el Anexo II de la misma y conforme los listados aprobados por las Disposiciones Conjuntas mencionadas. Que, por su parte, se encomienda a este Ente Regulador la creación de un Registro de Solicitudes de Excepción a lo dispuesto por la mentada Disposición Nº 44/11 de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, en el cual podrán presentarse aquellos usuarios alcanzados por ella y que justifiquen y acrediten no poder afrontar la quita de subsidios propiciada. Que también la Disposición en comento encomienda a este Organismo el control de la implementación y del desarrollo de lo dispuesto por la referida norma. Que en consecuencia y en el marco de lo dispuesto, es necesaria la creación de un registro en el ámbito del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) a fin de atender los casos de excepción que puedan generarse; debiéndose también proceder a controlar el cumplimiento de lo normado por la indicada Disposición Nº 44/11. Que ha tomado intervención el Grupo de Trabajo conformado para el tratamiento de las normas dictadas como consecuencia de la Resolución Conjunta Nº 693/11 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 1900/11 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete. Que la señora Directora Dra. Mariana García Torres deja constancia que suscribe la presente con sustento en el párrafo tercero del artículo 6º del Anexo de la Resolución ERAS Nº 7/10 (B.O. 9/4/10). Que el Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) se encuentra facultado para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por la Disposición Nº 44 de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 23 de noviembre de 2011, y de lo normado por el artículo 42, incisos n), o) y p), y el artículo 48º, incs. a), k) y m), del Marco Regulatorio aprobado por la Ley Nº 26.221. Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO RESUELVE:
Artículo 1º — Créase en el ámbito de este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) el Registro de Solicitudes de Excepción atento lo dispuesto por la Disposición Nº 44 de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 23 de noviembre de 2011, en el cual podrán presentarse aquellos usuarios no residenciales alcanzados por la citada Disposición que justifiquen y acrediten no poder afrontar la quita de subsidios, de conformidad con los requisitos y procedimiento establecidos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º — Regístrese, tomen conocimiento las Gerencias y Departamentos del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), comuníquese al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y a la SINDICATURA DE USUARIOS; dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. — Carlos M. Vilas. — Mariana García Torres.
ANEXO REGISTRO DE SOLICITUDES DE EXCEPCION REQUISITOS Los usuarios no residenciales que soliciten su inclusión en el “Registro de Solicitudes de Excepción” a lo dispuesto por la Disposición Nº 44/11 de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS deberán presentar, con carácter de declaración jurada, la siguiente información y/o documentación a fin de justificar y acreditar no poder afrontar la quita de subsidios, a saber: 1. Información y/o documentación que se requerirá a todo tipo de solicitantes. 1.1. Factura/s del servicio correspondiente al último período de facturación (anverso y reverso). 1.2. Título de propiedad, contrato de alquiler, comodato y/o instrumento que acredite tener el uso y goce del inmueble correspondiente. 1.3. Documento Nacional de Identidad, L.C. o L.E. 1.4. Constancia de inscripción en la AFIP, AGIP y/o ARBA. 1.5. En caso de actuar a través de representantes, deberá acreditarse personería suficiente. 1.6. Memoria descriptiva detallando el impacto que la eliminación del subsidio tendría sobre la actividad desarrollada y/o sobre su situación económico-financiera; debiéndose justificar y acreditar las afirmaciones realizadas, y acompañar la correspondiente documentación respaldatoria. 1.7. Constancia de regularización de obligaciones fiscales frente a los distintos agentes de recaudación, en caso de existir. 2. Información y/o documentación complementaria que se requerirá según la naturaleza legal e impositiva del solicitante. 2.1. Personas Jurídicas – Sociedades. • Estatutos sociales, contrato social, etc. en caso de corresponder. • Acta actualizada de la designación del representante legal. • Accionistas y/o socio-gerente. Términos del mandato que indique el contrato social. • Memoria y estados contables de los DOS (2) últimos años, con legalización de la autenticidad de la firma del profesional interviniente, de el/los Consejos Profesionales que correspondan. • Ultima declaración jurada del Impuesto a las Ganancias de Persona Jurídica (F 713). • Ultima declaración jurada de Bienes Personales, Acciones y Participaciones (F 899). • Declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (F 731) de los últimos DOCE (12) meses. • Ultima declaración jurada sobré el Informe para fines fiscales (F 780). • Ultima declaración jurada sobre Informe de Participación Societaria (RG 4120). • Declaraciones juradas del Pago Previsional (E 930) de los últimos DOCE (12) meses. • Constancia de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de CABA o de la Provincia de Buenos Aires de los últimos DOCE (12) meses. 2.2. Personas Físicas – Inscriptas como Contribuyentes del Régimen General de la AFIP. • Ultima declaración jurada del Impuesto a las Ganancias (F 711). • Ultima declaración jurada de Bienes Personales (F 762/A). • Declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (F 731) de los últimos DOCE (12) meses. • Pago Previsional – Autónomos de los últimos DOCE (12) meses. • Constancia de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de CABA o de la Provincia de Buenos Aires de los últimos DOCE (12) meses. 2.3. Contribuyentes Monotributistas. • Inscripción donde conste la categoría de Monotributista del contribuyente. • Pago Monotributo de los últimos DOCE (12) meses. • Ultima declaración jurada de Bienes Personales (F 762/A). • Constancia de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de CABA o de la Provincia de Buenos Aires de los últimos DOCE (12) meses. Si la documentación se presenta en “copia” la misma deberá estar debidamente “certificada”. PROCEDIMIENTO El Registro de Solicitudes de Excepción estará en la órbita de la Gerencia de Atención al Usuario. El Usuario debe presentar toda la documentación completa en la Gerencia de Atención al Usuario en única vez, no aceptándose la presentación con documentación parcial. En el mismo acto en el que se presenta el usuario con la documentación completa y se abra la carpeta respectiva debe suscribir un compromiso formal de presentar toda la documentación, información, y/o informes que requiera el ERAS. En caso de no presentar el usuario la documentación complementaria requerida por el organismo, dentro del plazo de 5 (CINCO) días de notificado, la solicitud de inclusión en el Registro de Solicitudes de Excepción será archivada sin más trámite. La Gerencia de Atención al Usuario ingresará el pedido mediante una solicitud con el título Solicitud RSE asignándole el número respectivo, debiendo solicitar al Area Despacho del Departamento Secretaría Ejecutiva la formación del expediente correspondiente. Recepcionada la documentación presentada por el usuario, la Gerencia de Atención al Usuario debe entregar al solicitante una constancia donde se especifique el número ingresado mediante el título Solicitud RSE respectivo. Una vez formado el expediente respectivo, el Area Despacho del Departamento Secretaría Ejecutiva, remitirá las actuaciones a la Gerencia de Economía, quien efectuará un informe que deberá contener: • Síntesis de la memoria descriptiva presentada por el solicitante. • Análisis de la incidencia de la facturación de los servicios provistos por AySA en la ecuación económica financiera del negocio. El análisis se diferenciará según la naturaleza legal e impositiva del solicitante de acuerdo a lo indicado a continuación. • Personas Jurídicas – Sociedades. El análisis se basará en el cálculo de ratios entre el importe de la/s factura/s de AySA con relación a la información que surja de los balances presentados conforme los siguientes ítems: i) Ingresos por ventas o servicios, ii) Gasto total, iii) Activo no corriente. • Personas Físicas – Inscriptas como contribuyentes del Régimen General de la AFIP. El análisis se basará en el cálculo del ratio entre el importe de la/s factura/s de AySA con relación a la información que surja de la Declaración Jurada del impuesto a las ganancias conforme el ítem: Total de ingresos gravados del F 711 del Impuesto a las Ganancias presentado. • Contribuyentes Monotributistas. El análisis se basará en el cálculo del ratio entre el importe de la/s factura/s de AySA en relación con el tope de Ingresos Brutos anuales de la categoría de Monotributo en la cual se encuentre inscripto el solicitante. El informe elaborado por la Gerencia de Economía sobre la procedencia de la solicitud del usuario se efectuará conforme las pautas definitivas para la concesión o no de la excepción correspondiente, las que previamente deberán ser proporcionadas por la Autoridad competente para decidir. Cumplida la intervención de la Gerencia de Economía, ésta remitirá las actuaciones a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la que, una vez emitido su dictamen, enviará el expediente a la Gerencia General para que por su intermedio se eleve a consideración del Directorio, el que en caso de corresponder dispondrá la elevación a la Autoridad competente para decidir. Una vez notificada al organismo la resolución de la Autoridad Competente para decidir, el ERAS procederá a notificar al usuario lo resuelto por la misma. La resolución adoptada por la Autoridad Competente para decidir agotará la vía administrativa. Disposición Transitoria: Hasta tanto sea designada la Autoridad Competente, las solicitudes serán remitidas a la Autoridad de Aplicación para su oportuna elevación a la misma una vez indicada.
Deja una respuesta