Se considera esencial hasta el 31 de marzo del año 2020 a encargados de edificios.
Mediante la resolución 233/20, el Ministerio de Trabajo dispuso que la actividad de los trabajadores y trabajadoras de edificios, con o sin goce de vivienda, que no se encuentren incluidos en los artículos 1º y 2º de la Resolución 207/2020, se considera esencial hasta el 31 de marzo del año 2020.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 233/2020
RESOL-2020-233-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-15055888-APN-DGDMT#MPYT, los Decretos Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio N° 287 del 17 de marzo de 2020, Nº 297 del 19 de marzo de 2020, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 207 de fecha 16 de marzo del 2020, y
CONSIDERANDO
Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que el mencionado Decreto dispone la actuación de los distintos Ministerios a fin de dar cumplimiento a las medidas que se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria que nos ocupa.
Que el artículo 6º del Decreto Nº 297 del 19 de marzo de 2020 enumera dentro de las excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.
Que el inciso 22 del artículo mencionado declara como servicios esenciales, los servicios de vigilancia, limpieza y guardia.
Que la misma norma establece que en todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
Que el artículo 11 del Decreto Nº 297/2020 faculta a los titulares de las jurisdicciones y organismos comprendidos en el artículo 8, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.156, en el ejercicio de sus respectivas competencias, a dictar las normas reglamentarias que estimen necesarias para hacer cumplir el decreto.
Que resulta conveniente en esta instancia dictar las medidas necesarias para garantizar los servicios relacionados a la higiene considerada esencial para prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.
Que la presente se dicta en razón de ello y a fin de lograr una efectiva prestación del servicio calificado como esencial por el PODER EJECUTIVO NACIONAL
Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias antes referidas y en uso de las facultades conferidas en los artículos 23 septies de la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias, en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541, por el artículo 12 del Decreto N° 260/2020 y el artículo 6º, inciso 22 del Decreto Nº297/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese que la actividad de los trabajadores y trabajadoras de edificios, con o sin goce de vivienda, que no se encuentren incluidos en los artículos 1º y 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 207/2020, se considera esencial hasta el 31 de marzo del año 2020.
ARTÍCULO 2º.- Los empleadores de los trabajadores y trabajadoras mencionadas en el artículo precedente, deberán establecer cronogramas de prestación de servicios reducidos a los estrictamente necesarios y deberán otorgar los elementos idóneos de limpieza, cuidado, seguridad y prevención, con el objetivo de disminuir el nivel de exposición de estos trabajadores y trabajadoras.
Asimismo deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº-219 de fecha 20 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni
e. 23/03/2020 N° 15955/20 v. 23/03/2020
Fecha de publicación 23/03/2020
silvia dice
en marzo se mantiene el pago del bono de $ 4000? o con el aumento no corresponde mas?
claudia Peñalva dice
buenas noches quisiera saber que categorías deben cumplir con las normas de trabajo, en este periodo de cuarentena, yo no tengo la categoría de encargada ,trabajo 3veces semana serían 40horas al mes y tengo mi padre a cargo que tiene Alzheimer y mi empleador me dijo que tengo que ir igual a trabajar , me corresponde ir?
Mariana dice
Hola Ignacio, necesito que me respondan mi caso particular:
Mi marido trabaja para una de las actividades exceptuadas (mayorista), yo soy docente del nivel universitario y me están pidiendo que siga mandando actividades on line para mis alumnos. De la sala de 4 de mi niño me piden que haga actividades que tengo que llevar cuando regrese todo a la normalidad y tengo un bebe de 1 año (con todo lo que ello implica). Mi empleada doméstica puede o no ayudarme estos días?
juan dice
yo soy encargado necesitaría saber con que permiso puedo movilizarme para ir al trabajo y que las autoridades no me digan nada y me dejen circular tranquilo. desde ya muchas gracias saludos atentamente.
Adrian dice
No hay un modelo de nota, pero el Consorcio de su edificio representado por el administrador, debería redactarle una nota de autorización indicando principalmente:
– Nombre del Consorcio y CUIT.
– Domicilio de su trabajo y teléfono de allí o del administrador.
– Su nombre completo, DNI y domicilio real.
– Declaración que es una actividad esencial indicando esta resolución: MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Resolución 233/2020, RESOL-2020-233-APN-MT
Lo acompañaría con el alta temprana de AFIP.
Espero le sirva, saludos.
Cr. Adrian Maugeri