Resolución 231/12 Ministerio de Economía y Finanzas Públicas COMERCIO EXTERIOR
Modifícase la Resolución Nº 269/01, en la cual se establecieron los plazos para el ingreso de divisas al sistema financiero provenientes de operaciones de exportación.
Bs. As., 24/5/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0191070/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 142 de fecha 24 de abril de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se modificaron los plazos para el ingreso al sistema financiero local de divisas producto de las operaciones de exportación.
Que del estudio de los plazos previstos en el marco de las operaciones involucradas, considerando su naturaleza y características especiales y teniendo en cuenta, al mismo tiempo, las solicitudes formuladas por el sector exportador, se concluye que resulta procedente modificar la resolución mencionada adecuando los plazos establecidos por la misma, con el objeto de precisar la medida perseguida, optimizando su ajuste a la operatoria de dicho sector exportador.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y el artículo 5° del Decreto Nº 1638 de fecha 11 de diciembre de 2001.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVE:
Artículo 1º — Extiéndase el plazo de QUINCE (15) días corridos establecido en el Anexo I de la Resolución Nº 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la entonces SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificado por la Resolución Nº 142 de fecha 24 de abril de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, al plazo de TREINTA (30) días corridos.
Art. 2º — Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución Nº 142 de fecha 24 de abril de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por el que a continuación se indica: “ARTICULO 3°.- Los plazos de TREINTA (30), NOVENTA (90) y TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos previstos en las planillas del Anexo I que integra la presente resolución se computarán a partir de la fecha en que se haya cumplido el embarque”.
Art. 3º — Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 1° de la Resolución Nº 269/01 de la entonces SECRETARIA DE COMERCIO y sus modificatorias por el que a continuación se indica: “Cuando se trate de operaciones entre empresas vinculadas, los exportadores deberán ingresar las divisas al sistema financiero local en el plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha en que se haya cumplido el embarque, no siendo de aplicación los plazos establecidos en el Anexo I”.
Art. 4° — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino.
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