Resolución 230/12 Ministerio de Economía y Finanzas Públicas – COMERCIO EXTERIOR
Instruméntanse, por medios electrónicos, los actos de notificación a los exportadores.
Bs. As., 24/5/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0190837/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
y CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones Nros. 142 de fecha 24 de abril de 2012 y 187 de fecha 10 de mayo de 2012, ambas de esta Jurisdicción, se dispuso la modificación de los plazos de ingresos de divisas establecidos por la Resolución Nº 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la entonces SECRETARIA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que en el citado marco normativo se encuentran previstos actos de notificación a los exportadores alcanzados.
Que a los efectos de otorgarle certeza y agilidad a los mencionados actos resulta conveniente y oportuno utilizar los medios tecnológicos disponibles del ESTADO NACIONAL aptos para tales fines.
Que en ese sentido la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con acabado conocimiento en la utilización intensiva de tecnología de la información y comunicaciones, ha desarrollado mecanismos apropiados para el fin perseguido.
Que, en este contexto, resulta conveniente encomendar a esa Administración Federal los actos de notificación vinculados a la implementación de las resoluciones citadas precedentemente.
Que esta medida permitirá incrementar la certeza y transparencia de las comunicaciones de los actos administrativos. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, el artículo 5° del Decreto Nº 1638 de fecha 11 de diciembre de 2001 y el Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 y modificatorios. Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVE:
Artículo 1° — Encomiéndase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito de esta Jurisdicción, la instrumentación de los actos de notificación a que se refiere el artículo 3° de la Resolución Nº 187 de fecha 10 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los que serán realizados por los medios electrónicos disponibles en el citado organismo, y considerados a todo efecto, de plena validez y eficacia jurídica, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en éstos.
Art. 2° — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS reglamentará los procedimientos que permitan la implementación del artículo precedente.
Art. 3° — La presente medida comenzará a regir a partir de su notificación a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino.
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