La Comisión Nacional de Trabajo Agrario oficializó el bono de $50.000.
Se establece una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo por única vez para los trabajadores en relación de dependencia, comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N° 26.727.
Esta asignación será abonada por los sujetos empleadores con los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2022.
– La asignación extraordinaria de carácter no remunerativo se establece en la suma de hasta $ 26.000.
La asignación se adiciona a la asignación extraordinaria de carácter no remunerativo de hasta $ 24.000 establecida por el artículo 1° del Decreto N° 841/2022, conformando una asignación no remunerativa total de hasta $ 50.000.
_______________________
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 230/2022
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-127386815-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727, el Decreto N° 841 de fecha 16 de diciembre de 2022 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha 19 de noviembre de 2020,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 841/2022 estableció una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado que se rijan por las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 22.250, 26.727 y su modificatoria, y 26.844, que asciende a la suma de hasta PESOS VEINTICUATRO MIL ($24.000), que será abonada por los sujetos empleadores en el mes de diciembre de 2022.
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento de la solicitud efectuada por la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) del otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo para los trabajadores y las trabajadoras, comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N° 26.727 en el ámbito nacional.
Que, la asignación propuesta, se adiciona a la asignación extraordinaria de carácter no remunerativo establecida por el artículo 1° del Decreto N° 841/2022, conformando una asignación no remunerativa total de hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) para los trabajadores y las trabajadoras comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N° 26.727.
Que habiendo analizado los antecedentes respectivos y no habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la determinación del monto de dicha asignación, debió procederse a su determinación en virtud de la voluntad mayoritaria de las partes que integran la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149/2020.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo por única vez para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia, comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N° 26.727, que será abonada por los sujetos empleadores con los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 2°.- La asignación extraordinaria de carácter no remunerativo prevista en el artículo 1° de la presente Resolución se establece en la suma de hasta PESOS VEINTISEIS MIL ($ 26.000).
ARTÍCULO 3°.- La asignación establecida se adiciona a la asignación extraordinaria de carácter no remunerativo de hasta PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000) establecida por el artículo 1° del Decreto N° 841/2022, conformando una asignación no remunerativa total de hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) para los trabajadores y las trabajadoras comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 4°.- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y las trabajadoras percibirán la asignación no remunerativa, en forma proporcional conforme lo establecido por la Ley Nº 26.727.
ARTÍCULO 5°.– La asignación no remunerativa dispuesta por los artículos 1° y 2º de la presente se aplicará a los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios que sean menores o iguales a PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($159.859) o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional. El monto del salario se determina incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, con exclusión del medio Salario Anual Complementario y el beneficio instituido por el Decreto N° 841/2022.
ARTÍCULO 6°.- Los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, excluyendo el medio Salario Anual Complementario y el beneficio instituido por el Decreto N° 841/2022, superiores a PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($159.859) e inferiores a PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($185.859), percibirán la diferencia entre el salario así determinado y el tope establecido.
ARTÍCULO 7°.- En caso de haberse otorgado asignaciones de carácter no remunerativo en el mes de Diciembre de 2022, adicionales al beneficio instituido por el Decreto N° 841/2022, la asignación no remunerativa prevista en los artículos 1º y 2º de la presente podrá ser absorbida hasta su concurrencia.
ARTÍCULO 8°.- Los empleadores que desarrollen como actividad principal, declarada al 30 de noviembre de 2022 ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), alguna de las comprendidas en el anexo del Decreto N° 128 de fecha 14 de febrero de 2019, de conformidad con el “Clasificador de actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General N° 3537 del 30 de octubre de 2013 de ese organismo, o aquella que la reemplace en el futuro, abonarán la asignación no remunerativa prevista en los artículos 1° y 2º de la presente, conforme se detalla a continuación:
- PESOS TRECE MIL ($ 13.000), con las remuneraciones del mes de enero de 2023.
- PESOS TRECE MIL ($ 13.000), con las remuneraciones del mes de febrero de 2023.
ARTÍCULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
e. 03/01/2023 N° 85/23 v. 03/01/2023
Fecha de publicación 03/01/2023
Lola dice
Hola, mi marido empezó a trabajar en enero. Le corresponde el bono de camioneros?
LAURA dice
HOLA IGNACIO, COMO INFORMO LOS $26000 DE UATRE EN DJNR
Gisele dice
Hola ignacio, buenas tardes!
Necesitamos hacer una consulta.,
Mi marido entró a trabajar como chófer camionero en mediados de noviembre para agricultura federados.!
Le corresponde el bono de $24 mil ..? Solo ese bono ?
Fer dice
Hola, no presentaron un amparo por dicho bono?
Maria Fernández dice
Hola.los 13000 $ son fijos?
Paz dice
No sé a qué te referís con fijo, solo se va pagar en Enero y en Febrero. Hay otras empresas están pagandolo completo en un mes.
Hola Ignacio, para cargar esa diferencia en el LSD que Codigos llevaria? el mismo que lo del Decreto 841/22? Saludos
no, hay que dar de alta otro código
Yo uso el 550000 es asignación no Remunerativa especial. Y este bono aporta a la LRT. Saludos!
Buenos días, quería consultar si me podrían decir con que código cargar este bono en el Libro Sueldos Digital dado que no lo puedo cargar. Dado que solo figura el codigo para el Dto 841/2022 y los demás no los puedo cargar.
DJNR: Cómo informar el Decreto 841/22
Gisela yo uso el 550000. Dice algo de asignación no Remunerativa especial. Y este bono aporta a ART.
Me parece una medida injusta!!un bono debería ser para todos los empleados,sin tope.Al fin y al cabo somos empleados todos iguales.No es justo esto!!.Los q cobran más de ese monto cobran un proporcional?cuando vas trabajar,haces lo q te dicen y más,porq tenes un sueldo y un trabajo q cuidar.Todos merecemos este bono.
Trabajo en un criadero de cerdo me corresponde el Bono?
Ignacio, te consulto: el bono de UATRE es base de cálculo para la ART?
Gracias
No, para mi no
Llame a UATRE y me respondieron que el bono no lleva ningun aporte ni contribución
A mi los de la ART La segunda me dicen que debe ser base de LRT. y me mandaron un choclazo de artículos. Será de acuerdo a la ART??
“Con respecto al tipo de Conceptos No Remunerativos, que son producto de los acuerdos salariales de cada Gremio y en el marco de cada CCT, más allá de su carácter de pago extraordinario (ya sea de pago único o en varias cuotas), los mismos deberían ser considerados al momento del pago de ART, ya que de recibirse un pedido de Reintegro de Jornales correspondiente a algún período en el que se han liquidado estos conceptos, esta ART los deberá considerar, por lo cual se liquidarán como parte integrante del sueldo del empleado.”
En términos generales, se deberán excluir de la base de cálculo de la alícuota, los conceptos estipulados en el:
* Artículo 7 de la Ley 24.241: Asignaciones familiares, Indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, por vacaciones no gozadas y por incapacidad permanente provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, Prestaciones económicas por desempleo, Asignaciones pagadas en concepto de becas Sumas que se abonen en concepto de gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral en el importe que exceda el promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y regular.
* Artículo 17 de la Ley 22250: Fondo de Cese Laboral de la Construcción.
* CCT 4089: Viáticos declarados para empleadores encuadrados dentro del Convenio Colectivo de Trabajo 40/89 de la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas. (Estos deben ser consignados en el Formulario RG3279 bajo la Norma 40 Año 1989)
* ART 33 CCT 507/2007: Viáticos de la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación – CAESI, (esta exclusión aplica a partir del 01/07/2016 – Devengado P06/2016).
A disposicion.
Hola Clara, pero en ese texto no te están diciendo que es base de para la ART el decreto 841/22
Hola! Entonces hay que hacer 2 cálculos: uno con el tope de $161859 para determinar el Dec 841/22 y otro con el tope de $159859 para la RES (CNTA) 230/22 ¿es así, verdad? Además, entiendo que el art 5 se refiere a salarios netos, por lo que dice luego el art 6, pero no lo aclara…
Esos $ 26000 pagan ART? o sigo el concepto del DTO. 841/2022 que están exentos del pago de la ART?
De donde se infiere que esta suma no es base para ART ??
el concepto de AFip para el LSD se refiere solo al bono del decreto 841/22 (no prevee este bono rural)
A mi de La Segunda me dijeron que si se aplica para la ART. Lei mas arriba que UATRE a indicado que no, pero nada dice su Resolución.
Hola Ignacio, qué sucede en el caso de un trabajador que por ejemplo cobra $170.000 netos. Le corresponde $15.859 (proporcion de los 26.000) más los $24.000 completos, o sólo lo necesario para llegar al tope de $185.859 ($15.859 y los 24 no van). Gracias