Se realiza una corrección de errores materiales formales en la normativa del Programa REPRO II y del “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente” y adecuaciones de la normativa en ambos Programas.
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Resolución 211/2021 MTEySS
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESOL-2021-211-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-76673232- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros 24.013 y 27.264 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, 198 del 16 de abril de 2021 y 201 del 19 de abril de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias se creó, en el ámbito de este Ministerio, el “Programa REPRO II”, que consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201 del 19 de abril de 2021 se estableció el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente”.
Que el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente” consiste en el pago de una suma dineraria de hasta PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000.-) a trabajadoras y trabajadores independientes del Sector Gastronómico, encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o en el Régimen de Trabajo Autónomo, que reúnan las condiciones establecidas en la medida que dispuso su creación.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 198 del 16 de abril de 2021 se establecieron medidas transitorias en el ámbito del Programa REPRO II, con motivo de las medidas de prevención establecidas mediante los Decretos Nº 235 del 8 de abril de 2021 y su modificatorio Nº 241 del 15 de abril de 2021, en el marco de la Pandemia del COVID-19.
Que en virtud del desarrollo e implementación del “Programa REPRO II” y del “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente” resulta pertinente realizar la corrección de errores materiales formales en la normativa del Programa REPRO II y modificaciones y adecuaciones de la normativa en ambos Programas.
Que la Dirección General De Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los acápites i y ii del apartado IV del inciso a. del artículo 5º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 y sus modificatorias y complementarias, por los siguientes:
“i. Una reducción superior al VEINTE POR CIENTO (20%), en términos reales, para los sectores afectados no críticos y críticos.
ii. Una reducción en términos reales para el Sector Salud.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el apartado I del inciso b. del artículo 6º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 198/2021 por el siguiente:
“I. La facturación para el periodo comprendido entre el 1° y el 20° de abril de 2021 y el mismo periodo de 2019 debe presentar una reducción superior al VEINTE POR CIENTO (20%) en términos reales. El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II expresará en términos nominales la variación real definida en este apartado.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el inciso c. del artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021 por el siguiente:
“c. Presentar una reducción de la facturación superior al VEINTE POR CIENTO (20%) en términos reales, para el periodo comprendido entre el 1° al 20° de abril de 2021 y el mismo periodo de 2019.”
ARTÍCULO 4º.- Aclárase en el artículo 5º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 donde dice “a. Criterios de selección: Constituyen la evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos TRES (3) meses desde el mes anterior a la fecha de inscripción y para los mismos meses del periodo previo de comparación.” debe decir “b. Criterios de selección: Constituyen la evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos TRES (3) meses desde el mes anterior a la fecha de inscripción y para los mismos meses del periodo previo de comparación.”.
ARTÍCULO 5º.- Aclárase en el artículo 6º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 198/2021 donde dice “a. Se exime de la obligación de presentar el balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas, establecido en el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020” debe decir “c. Se exime de la obligación de presentar el balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas, establecido en el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020. “
ARTÍCULO 6º.– La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 7°.– Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 26/04/2021 N° 26655/21 v. 26/04/2021
Fecha de publicación 26/04/2021
Marcela ruiz dice
Me paso lo mismo ahora para el repro de mayo 2021 , lo pudiste solucionar?
Claudio dice
Lo que escribí me olvidé de decir que es repro 2de abril que está pagando en mayo gracias
Claudio dice
Hola recién el dia 15 de mayo me salio que no accedí al la ayuda y no me da el motivo y creo que cumplí todo pasos en la inscripción donde puedo comunicarme para ver sea posible lo que faltA o cual es el error y si tengo posibilidad de que reciba la ayuda
Saludos gracias
Soledad dice
Buenas, a alguno le salio observado el REPRO II?
Me aparecen estos motivos que desconozco:
– Declaración Jurada: Datos erróneos, sin certificación de firma de profesional contable / sin legalización del Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas.-
– Nómina de personal que presta servicios para prepagas u obras sociales: Falta de presentación u error en la confección de la misma. En caso de no contar con personal excluido, enviar planilla con un (0).-
Entiendo que el ultimo punto es para empresas de salud.. Debería enviarla en (0).-
Graciassss.
yesica dice
Hola A mi me sale que no presente la DJ del 931, siendo que esta presentada. y de ahí ya no me deja avanzar!
a alguien le paso? como lo solucionaron?.
Gracias
Adriana dice
Hola, en la solicitud para una empresa crítica, en la pantalla de Detalle de Información Económica Patrimonial Situación al 31/03/2021 me trae en forma automática el Balance al 31/12/2020 que ingresé para un repro anterior y no me deja modificar los datos.
A alguien mas le paso? Consulté al Ministerio y me dijeron que elimine las cookies, pero no se soluciono.
Hernan dice
Buenas tardes! Cómo están? Para la acreditación del beneficio a los empleados, es valida la utilización de CVU en vez de CBU?
Gracias!
Alicia dice
Hola!! Me aparece un cartel que no puedo seguir porque no presenté el F.931 de Febrero 2020. A alguien le pasó?
Muchas gracias.
Marcela dice
Hola buenas noches!!
primer Repro II que intento presentar mil dudas , disculpas de antemano por la ignorancia
pero si necesito ayuda
Dice que puede solicitar el beneficio las empresas que presentan una variación interanual negativa
consulta 1)
las ventas de marzo 2021, deben ser inferiores a las de marzo 2019, comparando ambas a valor historico??
o debo ajustar las de marzo 2019 y luego comparar y ver si las de marzo 2021 son inferiores.
consulta 2) todos los valores que se cargan del 2019, deben cargarse ajustados o a valor historico
consulta 3) la SRL cierra balance 31-01-2021, puedo presentar el balance cerrado 31-01-2020, el otro todavía no esta cerrado
Hola, todos mis tramites, de empresas esenciales quedaron como trámites sin terminar, pude sacar el acuse de presentacion, pero da miedo… a alguien le paso?
Me paso lo mismo ahora , lo pudiste solucionar?
a mi me pasa lo mismo… !!!!
Buenos días, al ingresar a la inscripción trae las ventas de Marzo de Comprobantes en Linea y no de Abril, como dice la resolución, a alguien más le pasa?