Establécese que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto 260/20 deberán denunciar a la ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO (A.R.T.) a la que estuvieran afiliados.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 21/2020
RESOL-2020-21-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2020
VISTO el Expediente EX-2020-17258674-APN-GAJYN#SRT, las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557, N° 27.541, los Decretos Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.552 de fecha 08 de noviembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º, apartado 2, inciso a) de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo estableció que uno de los objetivos fundamentales del sistema es la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que en el artículo 4º del mencionado cuerpo legal se estableció que los empleadores, los trabajadores y las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de la Ley sobre Riesgos del Trabajo están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin, deberán asumir el cumplimiento de las normas sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Que el artículo 4°, inciso b) de la Ley Nº 19.587 estableció que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.
Que por Ley N° 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.
Que el artículo 1° del Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 amplía la emergencia pública en materia sanitaria por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que la presente se dicta ante las excepcionales circunstancias imperantes, y a fin de mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19 y su eventual impacto en la salud ocupacional de los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que desempeñan su relación laboral en todo el territorio nacional.
Que resulta esencial para evitar la propagación del Coronavirus limitar la concentración de personas y la utilización del transporte público mientras dure el estado de emergencia.
Que, asimismo, y por idénticas razones a las expresadas en los considerandos precedentes, es aconsejable promover en los empleadores el discernimiento prudencial y la decisión de disponer que algunas de las prestaciones laborales desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia se realicen en los domicilios particulares de estos últimos.
Que esta modalidad transitoria y excepcional implica un ejercicio responsable de la buena fe propia de las relaciones laborales, debiendo empleadores y trabajadores extremar sus esfuerzos para no afectar las prestaciones comprometidas.
Que en este orden de ideas resulta necesario establecer normas básicas para la tutela de la salud laboral de los trabajadores, imponiendo a los empleadores que optasen por esta modalidad la obligación de denunciar a la A.R.T. correspondiente la nómina de los trabajadores alcanzados por esta medida y el domicilio en el que desarrollarán sus actividades laborales.
Que por no tratarse de una situación típica de teletrabajo sino de una medida derivada de la decretada emergencia sanitaria, no resultará aplicable en estos supuestos lo dispuesto en la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.552 de fecha 08 de noviembre de 2012.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículo 36, apartado 1, inciso a) y 38 de la Ley Nº 24.557, la Ley N° 27.541, y los Decretos Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003 y N° 260/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 deberán denunciar a la ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO (A.R.T.) a la que estuvieran afiliados, el siguiente detalle:
· Nómina de trabajadores afectados (Apellido, Nombre y C.U.I.L.).
· Domicilio donde se desempeñara la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).
El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.552 de fecha 08 de noviembre de 2012 no resulta aplicable a los supuestos de excepción previstos en el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Gustavo Dario Moron
e. 17/03/2020 N° 15308/20 v. 17/03/2020
Fecha de publicación 17/03/2020
analia dice
Como se denuncia el personal que trabaja desde su domicilio a la ART, desde la pagina de super intendencia, por favor si me pueden ayudar, mil gracias.
Analía
luis dice
Buen día: Mi nombre es Luis y tengo 54 años. Tuve en dos oportunidades neumonía. El año pasado un doctor en Infecciones me recomendó ponerme la vacuna Neumonococo, que es para mayores de 65 años pero con mis antecedentes, me la recomendó a los 53 años.
En mi trabajo nos preguntaron quiénes son aquellas personas que tuvieron o tienen antecedentes compatibles para que realicemos trabajo en casa y no ir a la oficina. Yo soy uno de esas personas. Eso fue el lunes pasado. Entonces nos dijeron que nos retiraramos. Hoy miércoles me piden un certificado para corroborar mis episodios de neumonía. No tengo y no creo que un médico me de uno ya que fueron episodios de hace varios años atrás. Esta correcto para que me pidan un certificado ahora ?
Aclaro que dije claramente en mi trabajo que estoy disponible para trabajar en casa.
Muchas gracias y saludos cordiales.
Silvia dice
Buenos días Ignacio, Tenes alguna noticia sobre postergaciones de vencimientos de DDJJ o pagos?
Ignacio dice
nada por ahora
Los privilegios de ser empleado público: quedarse en casa y seguir cobrando el sueldo. Frente a los empleados privados: tienen que trabajar igual (tienen más anticuerpos?) y no saben si van a cobrar porque su empleador no tiene ingresos. SIEMPRE IGUAL
Trata de informate bien todos los empleados estamos en la misma condiciones
No estamos en las mismas condiciones. A los empleados publicos se les dio asueto a todos. A los empleados privados se les dio licencia solo algunos (grupos de riesgo, padres), y tal vez a muchos se les complique cobrar sus sueldos pq los empleadores no van a tener como pagarles!!!.
Agustín, estas maliciosamente equivocado. Nadie tiene asueto; están trabajando salvo los del grupo de riesgo (igual que los privados); y tu empresa NO debe anteponer una falta de ingresos estacional al pago de tu salario; si así sucediera, tendrías que reclamar en el Ministerio de Trabajo. Te habrás dado cuenta que si no paramos esto ya mismo, capaz que seas uno de los que sufra las consecuencias en su vida o sobre algún ser querido; es temporal y debemos ser responsables para que no se extienda
Esto aplica a los empleados que trabajan de instaladores
NO, no es para este caso
Querido Gabriel…en Cordoba mediante el Decreto 195/2020 se le dio ASUETO ADMINISTRATIVO al personal.
Nadie dijo nada de “no parar esto”, pero lamentablemente las empresas privadas van a tener que hacer malabares para poder subsistir a esto.