Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil
SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL
Resolución 2/2009
Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un salario mínimo, vital y móvil.
Bs. As., 30/7/2009
VISTO el Expediente Nº 1.095.096/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, los artículos 25 a 27 del Decreto Nº 2725 de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto Nº 1095 de fecha 25 de agosto de 2004, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 642 de fecha 27 de julio de 2009 y la Resolución del Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Nº 1 de fecha 22 de julio de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL determinar periódicamente el salario mínimo, vital y móvil.
Que conforme lo dispone el artículo 139 de la Ley Nº 24.013, el SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL garantizado por el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL y previsto por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) será determinado por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los objetivos del instituto y la razonabilidad de la adecuación entre ambos.
Que por Resolución del Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Nº 1 de fecha 22 de julio de 2009, se convocó a los Consejeros del mismo a reunirse en sesión Plenaria Ordinaria el día 28 de julio de 2009.
Que según lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley Nº 24.013, las decisiones del Consejo deben ser adoptadas por mayoría de DOS TERCIOS (2/3), consentimiento que se ha superado en la sesión plenaria del día 28 de julio de 2009.
Que el consenso obtenido en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, contribuye al fortalecimiento del diálogo social y de la cultura democrática en el campo de las relaciones del trabajo.
Que esta presidencia desea destacar el compromiso puesto en evidencia por los actores sociales, al renovar por sexto año consecutivo la vigencia de este espacio tripartito de diálogo, aportando también a la prosecución del paradigma del Trabajo Decente a través de la actualización del valor del Salario Mínimo y Vital.
Que los puntos B) y C) del orden del día de la reunión plenaria para el día 28 de julio de 2009 no fueron sometidos a votación, por cuanto respecto a los mismos se solicitó un mayor plazo para su estudio.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones y deberes conferidos por el artículo 5º, inciso 8, del Reglamento de Funcionamiento del Consejo aprobado mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 617 del 2 de septiembre de 2004.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013, de:
a) A partir del 1º de agosto de 2009, en PESOS UN MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS SIETE ($ 7) por hora, para los trabajadores jornalizados.
b) A partir del 1º de octubre de 2009, en PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 1.440) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS SIETE CON VEINTE CENTAVOS ($ 7,20) por hora, para los trabajadores jornalizados.
c) A partir del 1º de enero de 2010, en PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 7,50) por hora, para los trabajadores jornalizados.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Carlos A. Tomada.
Anónimo dice
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente:trabajo hace 5 años y 2 meses com Administrativa (A) en un comercio y este mes cuado recibo mi liquidación mensual veo que me pagan por primera vez el concepto "antiguedad", el tema es que el monto que me pagan por dicho concepto me lo descuentan del sueldo básico, es decir me bajó el sueldo basico, esto termina perjudicándome porque bajan todos los conceptos que toman como base, al sueldo básico.(por ejemplo, presentismo, adicional por zona fria, los no remunerativos y los aumentos futuros que se basan en el básico…)yo quiero saber si esto es correcto, legal. Vale aclarar que mi basico no es el mínimo, no se si eso es justificativo para que puedan bajármelo(Mi básico era $1800 aprox. ahora me lo bajaron…)Me gustaria que pueda ayudarme y si debo reclamar, me gustaria tener infomación sobre esto para argumentar.
Muchas Gracias
Hola Sofía, la escala de enero se postergó, no está en vigencia.
Los acuerdos se irán incorporando, pero hay que esperar a este acuerdo que se firma en estos días, para saber como.
Hola Ignacio, soy Sofía y quería preguntarte sobre el CCT 130/75 para empleados de comercio categoría B. Según recibo, el sueldo básico es 1336,57, según escala enero 2010 la remuneracion es de 1695,90. Mi pregunta es la siguiente: corresponde sumar los montos de los Acuerdos colectivos 2008 y 2009 (remunerativos)al sueldo básico para alcanzar el piso dispuesto en la escala salarial enero 2010? Muchas gracias.
Eso depende de la categoría, no hay un sueldo básico para todos los empleados. Los 1380.01, corresponden a un vendedor categoría B. Si estás en esa categoría, estría bien.
hola quiero saber cual es el sueldo basico de empleado de comercio, ya que en el contrato figura $1594.96 brutos mas aumentos de acuerdos comercio de 2008 y 2009,en el alta de afip figura $1494.96 y en mi recibo siempre mi bruto fue de $1380, mi contrato fue de agosto del 2009 ya estoy a tiempo indeterminado
No entiendo, que cálculo es el que necesitas?
Gracias..pero queria saber el calculo por favor si es posible…
Se toma el valor hora
Y con los q cobran por quincena como es?muybuena la informacion de todos modos
Hola Jorge, eso depende que es lo que hayas puesto como garantía de los préstamos.
Ignacio: Tengo muchas deudas por prestamos y tarjetas de crédito y estan por empezar los juicios y los embargos a los que no les puedo pagar.La pregunta es te pueden trabar embargo sobre el sueldo y simultáneamente sobre los bienes personales? (el auto por ejemplo) y además me pueden quitar el t.v. y la compu) muchas gracias
Jorge
gracias!
Paula
Depende de que concepto no remunerativo hablamos, las asignaciones familiares, no. Las demás, yo entiendo que si, pero es algo que habría que consultarlo con un abogado laboral.
Y SE TIENEN EN CUENTA LAS SUMAS NO REMUNERATIVAS?
PAULA
Hola, se pueden plantear dos casos:
Remuneraciones que superen al salario vital y movil (SMVM) pero que no lo dupliquen, serán embargables hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediera del SMVM.
En los casos de remuneraciones superiores al doble del SMVM, serán embargables hasta el veinte por ciento (20%) del importe excedente del SMVM.
EL SMVM acuatal es de $1500.
Si tu bruto es de 2000, por ejemplo, sería: 2000 – 1500 = 500 x 0.10 = 50 pesos.
Si tu bruto es de 3500, entonces sería: 3500 – 1500 = 2000 X 0.20 = 400 pesos