MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 207/2020
RESOL-2020-207-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2020
Vistas las medidas anunciadas por el Sr. Presidente de la Nación y en línea con las acciones de profilaxis y preventivas adoptadas desde el Ministerio de Salud de la Nación, y la Resolución MTEySS N° 202 de fecha 13 de marzo del 2020; y
CONSIDERANDO
Que deben ampliarse los grupos de personas alcanzados por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo en función de sus características personales.
Que resulta conveniente en esta instancia dictar las medidas necesarias para bajar la afluencia de personas en el transporte público y en los lugares de trabajo, sin que ello afecte la producción y el abastecimiento de los bienes y servicios necesarios, manteniendo al efecto vigente el deber para aquel personal calificado de “esencial”.
Que en razón de ello y a fin de lograr una disminución en la demanda del aludido servicio se torna necesario ampliar el espectro de trabajadores y trabajadoras considerado al dictarse la Resolución MTE y SS N° 202/2020, comprendido en su artículo 2°.
Que la presente medida tiende a disminuir el nivel de exposición de los trabajadores y trabajadoras usuarios de los servicios de transporte, como asimismo la contención de la propagación de la infección por coronavirus.
Que durante la vigencia de la suspensión del dictado de clases en las escuelas, deben preverse los efectos que la misma pueda provocar en la dinámica de cuidado de los niños.
Que por Ley 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.
Que el artículo 1° del Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 pasado, amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto.
Que el mencionado Decreto dispone la actuación de los distintos Ministerios a fin de dar cumplimiento a las medidas que se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria que nos ocupa.
Que el artículo N°12 del Decreto N° 260/2020 establece la actuación que corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco de las previsiones allí dispuestas.
Que por la Resolución N° 202/2020 se suspendió el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en el artículo 7° del DNU N° 260, con el alcance personal establecido en su artículo 2°, estableciéndose las obligaciones a las que deberán someterse las partes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias antes referidas y en uso de las facultades conferidas en los artículos 23 septies de la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias, en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y por el artículo 12 del Decreto N° 260/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1.- Suspéndase el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de CATORCE DIAS (14) días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en los incisos a); b) y c) de este artículo, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate, considerándose incluidos a estos efectos también a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicios reguladas por el Decreto N° 1109/2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo, pasantías y residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127. En el caso de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios, los efectos previstos en la suspensión de que trata la presente norma alcanzarán a los distintos contratos.
a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.
b. Trabajadoras embarazadas
c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.
Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:
1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
3. Inmunodeficiencias.
4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
No podrá declararse Personal Esencial a los trabajadores comprendidos en los incisos b) y c)
Artículo 2.- Los trabajadores y las trabajadoras alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo según esta resolución, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.
Artículo 3.-Dispónese que, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.
Artículo 4.- Recomiéndase a los empleadores y empleadoras que dispongan las medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores y trabajadoras en el establecimiento a aquellos indispensables para el adecuado funcionamiento de la empresa o establecimiento, adoptando a tal fin, las medidas necesarias para la implementación de la modalidad de trabajo a distancia.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni
e. 17/03/2020 N° 15322/20 v. 17/03/2020
Fecha de publicación 17/03/2020
Federico dice
Tengo una consulta, mi padre es persona de riesgo porque padece diabetes en estadío intermedio y además tiene 63 años.
Está en aislamiento preventivo desde marzo, pero se la empresa le solicitan que se reintegre a sus tareas o le suspenden el pago del salario, reservandole por un año su puesto de trabajo.
Es correcto esto?
Alejandro dice
Buenas Ignacio
queria saber si ahora mi señora tiene que volver a trabajar o sigue todo como estaba con respecto al articulo 3? (trabajamos los 2 y hasta ahora ella se quedo con mi nene en edad escolar, recibien la remuneracion todos lo meses)
Saludos
Marcelo dice
Buen día soy diabético tipo 2 tengo 49 años, estoy trabajando desde mí casa. Mí pregunta es la siguiente con el fin del aspo al dispo debería volver al lugar de trabajo?
Gracias
Carla dice
Hola!!
Mi marido esta trabajando en un sector privado (pertenece a comercio) donde están suspendidos, le pagan una parte del sueldo y el resto el estado, haciendo un total del 75%. No le pagan al 100%. Empezó a trabajar en un nuevo lugar pero horario nocturno. Distinto al horario del trabajo donde esta suspendido.
Le pidieron que se reintegre sin que se haya levantado la suspensión, tenemos 2 hijas en edad escolar y yo trabajo todo el día, mi pregunta es la siguiente ¿Puede presenta la declaración jurada por cuidado de hijos en edad escolar?
Muchas gracias.
Leandro dice
Hola Ignacio, Mi mujer tomo licencia sin goce de sueldo por Maternidad luego de los 90 días que corresponden por Embarazo, el 9 de Marzo. Despues de haber sido mama el 19 de Diciembre.
Esa Licencia al caer el DNU del gobierno siguió vigente ??. O la empresa debía abonar el salario por ser persona de Riesgo y estar incluida en el incisso a y b del Decreto ??
Gracias
LM
Marilina dice
Hola!
Mi hijo de 2 años no estaba escolarizado. Las horas donde nuestros trabajos, el mío y el de mi marido, se superponían, quedaba al cuidado de sus abuelos. Ellos son de riesgo por la edad, y viven en provincia. Yo estaba trabajando desde casa, pero ahora debo volver a mi lugar de trabajo. Mi marido solo pidió que le corrieran una hora el ingreso a su trabajado, pero le dijeron que no. Corresponde licencia, ya que no le permiten entrar una hora más tarde? Le dicen que tampoco, porque la licencia sólo sería para padres de niños que concurrían a guarderías, jardines o escuelas.
Gracias y saludos.
MIGUEL angel espinoza dice
Buenas noches consulta si los dos padres trabajan y no pueden dejar a los chicos con nadie porque no hay escuela como se hace en el trabajo yo estoy en relación de independencia y mi señora es monotributista y los dos tenemos que trabajar. Saludos
Gabriela dice
Soy mamá de un nene con TEA de 6 años. Empezaba 1 grado. Usábamos en estado municipal y mi esposo en banco y es personal esencial. Me llamaron para que me incorporé o pida licencia sin goce de sueldo. Y que contraté a alguien que le dé los cuidados. Lo que no entienden es que los chicos con tea tiene que tener asistencia de su mamá ya que yo solamente conozco sus vientos pwddm ayudarlo en tareas integradas terapias y zoom. Gracias
Julia dice
Hola como estas…consulta los hipertensos ESTAMOS también eventos de trabajar??
marian dice
hola, en esta pandemia con marido nos distanciamos, el se fue a cuida a la mama q es de riesgo y esta en cama esperando una operación de columna, q eso hace q no pueda moverse, y tenemos 3 chicos en edad escolar, se nos hace un lió todo, porque le trabaja home office, y cada vez le exigen mas y lo controlan mas… los chicos esta a veces conmigo y a veces con el… y esos días q los tiene el es difícil cuidarlos y tamb se suma los llamados a la emergencia para la mama, y compra de medicamentos… yo trabajo pero en negro, soy independiente.. hay posibilidad q por tener a cargo a la mama, mi marido pueda pedir una licencia con goce de sueldo!? todo esto es muy estresante. gracias
Laura dice
Hola Ignacio. Soy,empleada doméstica categoría 4, pero hago todo.. Tengo 2 nnas, 5 y 10 años. Empece a ir 3 veces por seman,pero Mi empleadora me exige ir todos los días,. El art 4 me avala? Muchas gracias
Maria vargas dice
Hola bien dia disculpe soy madre soltera trabajadora privada tengo 4 hijos a cargo de 15,años 13,…11.. y el menor 1año 6meses
quisiera saber si me corresponde la licencia ….y donde presento para la licencia anses o a mi empleador gracias
Carla dice
Hola Ignacio, en empleados de comercio, hasta cuando se puede utilizar el art 223 bis.
Buenos días Ignacio, si en una metalúrgica tienen dos empleados mayores a 60 años que se les paga el sueldo sin presentarse a trabajar, por encontrarse dentro de las personas de riesgo, como hacemos con el Bono otorgado para Agosto y hasta diciembre?, se les debe pagar?
Hola Ignacio,
Cuál es el límite de la licencia por cuidado de hijos no remunerada?
Ya vamos 6 meses de licencia, tenemos que continuar remunerandola?