MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 207/2020
RESOL-2020-207-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2020
Vistas las medidas anunciadas por el Sr. Presidente de la Nación y en línea con las acciones de profilaxis y preventivas adoptadas desde el Ministerio de Salud de la Nación, y la Resolución MTEySS N° 202 de fecha 13 de marzo del 2020; y
CONSIDERANDO
Que deben ampliarse los grupos de personas alcanzados por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo en función de sus características personales.
Que resulta conveniente en esta instancia dictar las medidas necesarias para bajar la afluencia de personas en el transporte público y en los lugares de trabajo, sin que ello afecte la producción y el abastecimiento de los bienes y servicios necesarios, manteniendo al efecto vigente el deber para aquel personal calificado de “esencial”.
Que en razón de ello y a fin de lograr una disminución en la demanda del aludido servicio se torna necesario ampliar el espectro de trabajadores y trabajadoras considerado al dictarse la Resolución MTE y SS N° 202/2020, comprendido en su artículo 2°.
Que la presente medida tiende a disminuir el nivel de exposición de los trabajadores y trabajadoras usuarios de los servicios de transporte, como asimismo la contención de la propagación de la infección por coronavirus.
Que durante la vigencia de la suspensión del dictado de clases en las escuelas, deben preverse los efectos que la misma pueda provocar en la dinámica de cuidado de los niños.
Que por Ley 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.
Que el artículo 1° del Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 pasado, amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto.
Que el mencionado Decreto dispone la actuación de los distintos Ministerios a fin de dar cumplimiento a las medidas que se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria que nos ocupa.
Que el artículo N°12 del Decreto N° 260/2020 establece la actuación que corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco de las previsiones allí dispuestas.
Que por la Resolución N° 202/2020 se suspendió el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en el artículo 7° del DNU N° 260, con el alcance personal establecido en su artículo 2°, estableciéndose las obligaciones a las que deberán someterse las partes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias antes referidas y en uso de las facultades conferidas en los artículos 23 septies de la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias, en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y por el artículo 12 del Decreto N° 260/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1.- Suspéndase el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de CATORCE DIAS (14) días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en los incisos a); b) y c) de este artículo, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate, considerándose incluidos a estos efectos también a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicios reguladas por el Decreto N° 1109/2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo, pasantías y residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127. En el caso de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios, los efectos previstos en la suspensión de que trata la presente norma alcanzarán a los distintos contratos.
a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.
b. Trabajadoras embarazadas
c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.
Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:
1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
3. Inmunodeficiencias.
4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
No podrá declararse Personal Esencial a los trabajadores comprendidos en los incisos b) y c)
Artículo 2.- Los trabajadores y las trabajadoras alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo según esta resolución, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.
Artículo 3.-Dispónese que, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.
Artículo 4.- Recomiéndase a los empleadores y empleadoras que dispongan las medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores y trabajadoras en el establecimiento a aquellos indispensables para el adecuado funcionamiento de la empresa o establecimiento, adoptando a tal fin, las medidas necesarias para la implementación de la modalidad de trabajo a distancia.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni
e. 17/03/2020 N° 15322/20 v. 17/03/2020
Fecha de publicación 17/03/2020
Pablo Bellido dice
Yo me encontraba con licencia por enfermedad y el 26 de abril del 2020 se vencía el plazo de seis meses de licencia y me enviaron una carta documento, donde me informan de la reserva de puesto por un año y me dejan de pagar el sueldo.
Yo sigo enfermo y sin el alta ya que soy un paciente de riesgo.
Marisa dice
Hola mi esposo tiene 61 años es albañil trabaja en una empresa . Le pidieron que se reintegre al trabajo previo hacerse estudios de salud .. lo cual dio que es paciente de riezgo.
En este tiempo hace dos meses que solo le pagaban el atp y ahora ni eso. Quieren que renuncie . Porque no lo pueden despedir y no sabemos que hacer.
Monica dice
La Sra que cuida a mi madre de 91 años no trabaja desde marzo, se le paga el salario al 100% como corresponde, le dije q a partir del 1 de septiembre venga a trabajar ya que mi hermana hace Home Ofice, a pesar que viven 2 mayores más trabajan y no se pueden ocupar de mi mamá. Como tendría que actuar? Hace 3 años que le vengo pidiendo su domicilio y siempre con excusas no me lo da; ya no se que hacer. Gracias.
Norma Sánchez dice
Hola, hace dos semanas que me reintegre a mi trabajo porque mis empleadores dicen que debo trabajar ya que el cuidado de niños está habilitado. Ambos padres están en la casa por la cuarentena pero yo tengo que hacerles los quehaceres de la casa. Los niños están grandes de 10 y 5 años. No veo el porque no se aclaró bien en el decreto cuando es indispensable el cuidado de los niños
margarita dice
Buen día, me comunico con Ud. 0, tengo una niña en casa, y traje a mi madre a vivir con nosotras para cuidarla es de riesgo, estoy realizando todas las tareas que me corresponde de mi trabajo desde mi casa mediante escritorio remoto, desde el primer momento mi marido es trabajo esencial nunca de jo de trabajar pero el sale todo los días, me consultaron por teléfono si iba a seguir optando por esta opcion o a regresar en mi lugar de trabajo, con menos días y menos horario. Todavía no inician las clases y la Esto es legal? Me pueden preguntar si regresaría sin que inicien las clases en las escuelas? Trate de saber como es tengo volver lo dejo a mi criterio, como me tengo que volver por miedo la represalia si yo realizo el mismo trabajo que si estuviera en el lugar, la diferencia que no corro riesgo. que tengo que contestar, puedo arriesgar a mi mama.
Desde ya muchas gracias por su respuesta
Romina dice
Hola consulta trabajo como enfermera y mi marido en industria alimenticia hace 4 meses que el esta cuidando a mi hijo con goce de sueldo, ahora pedí en mi trabajo y me la dan como licencia sola y no me quieren pagar que hago?
Paola dice
Hola tengo hijos menores a cargo, y la persona que los cuida es mayor,pero me llamaron para trabajar, como hago tengo que presentar algún documento?
Lucia dice
Hola !
Trabajo bajo relación de dependencia en el sector privado y desde el día 1 en que arrancó la cuarentena estoy trabajando en casa desde remoto.
Mi marido es esencial y cumple sus tareas fuera de casa también desde el día 1.
Tenemos dos hijos, bebé de 6 meses y nena de 4 años.
Hasta ahora lo soporté pero no puedo seguir viviendo esta locura de la casa + el cuidado de los nenes + la exigencia extrema que me ponen en el trabajo.
Puedo pedir licencia ? Seré remunerada ?
Gracias por la ayuda !
Ruth dice
Hola buenas tardes soy enfermera y estoy con licencia sin gose de sueldo mi hija tiene 5 meses y no la puedo dejar al cuidado de nadie por el aislamiento social mi empleador no me acepta retomar la licencia que puedo hacer en este caso
Carolina dice
Hola Ignacio, mi consulta es si me corresponde la licencia por hijos tengo dos niños de 1 y 2 años. Trabajo en una empresa privada y soy fuera de convenio. Y me negaron la licencia porque no me correspondía mi esposo es personal de salud así que está trabajando desde la mañana a la noche tengo una señora que trabaja con nosotros la cual no viene porque tiene su hijo como paciente de riesgo. Y no tengo con quien dejar a los bebés.
Claudia dice
Hola Ignacio, quiero consultarte lo siguiente:
En mi trabajo (fábrica en Caba) fuimos suspendidos vía whatsapp a mediados de abril desde el día 1ro de ese mes. Nos están abonando de forma no remunerativa un 75% del neto (50% por ATP) y nos sacan los aportes para O.S. y sindicato de ese neto (cuando ya los descontaron del bruto). Eso está bien???
Y quería saber que ocurre si un empleado suspendido en esas condiciones entra como parte de enfermo (con certificados que lo prueban) durante parte de ese periodo. Cómo se paga en ese caso?.
Muchas gracias!!
Adaluz dice
Gozo de licencia desde el 17 de marzo aduciendo hijo en edad escolar que tiene 14 años ,son empleada de actividad esencial ,puedo seguir con licencia o mi empleador puede tomar alguna medida como baja de sueldo o no remuneración
Además mi empleador me pide que mi marido pida licencia porque debe ser compartida entre las patronales ,mi patronal ya me otorgo al 17 de julio casi 120 días, puede tomar alguna represalia debido a que yo no presentó voluntad alguna de hacer tareas ni hemos solicitado la licencia en la empresa de mi marido.Yo me niego a trabajar totalmente y soy de actividad esencial
Alberto dice
Hola trabajo en una fábrica de pescado tengo una hija con discapacidad y un familiar adulto mayor a cargo con riesgo pulmonares y soy el único que trabajo en casa puedo pedir la licencia con gose de sueldo??
Yanina dice
Hola soy trabajadora privada y estoy pidiendo mi licencia por mis hijas menores con receso escolar y no tener con quien dejarlas ya que soy madre soltera y me piden una constancia de ellos como demuestro eso?
Yanina dice
Hola buenas tardes quería saber si la licencia para 1 de los padres que trabaja es paga? En mi caso los dos trabajamos en relación de dependencia.-