MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 207/2020
RESOL-2020-207-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2020
Vistas las medidas anunciadas por el Sr. Presidente de la Nación y en línea con las acciones de profilaxis y preventivas adoptadas desde el Ministerio de Salud de la Nación, y la Resolución MTEySS N° 202 de fecha 13 de marzo del 2020; y
CONSIDERANDO
Que deben ampliarse los grupos de personas alcanzados por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo en función de sus características personales.
Que resulta conveniente en esta instancia dictar las medidas necesarias para bajar la afluencia de personas en el transporte público y en los lugares de trabajo, sin que ello afecte la producción y el abastecimiento de los bienes y servicios necesarios, manteniendo al efecto vigente el deber para aquel personal calificado de “esencial”.
Que en razón de ello y a fin de lograr una disminución en la demanda del aludido servicio se torna necesario ampliar el espectro de trabajadores y trabajadoras considerado al dictarse la Resolución MTE y SS N° 202/2020, comprendido en su artículo 2°.
Que la presente medida tiende a disminuir el nivel de exposición de los trabajadores y trabajadoras usuarios de los servicios de transporte, como asimismo la contención de la propagación de la infección por coronavirus.
Que durante la vigencia de la suspensión del dictado de clases en las escuelas, deben preverse los efectos que la misma pueda provocar en la dinámica de cuidado de los niños.
Que por Ley 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.
Que el artículo 1° del Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 pasado, amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto.
Que el mencionado Decreto dispone la actuación de los distintos Ministerios a fin de dar cumplimiento a las medidas que se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria que nos ocupa.
Que el artículo N°12 del Decreto N° 260/2020 establece la actuación que corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco de las previsiones allí dispuestas.
Que por la Resolución N° 202/2020 se suspendió el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en el artículo 7° del DNU N° 260, con el alcance personal establecido en su artículo 2°, estableciéndose las obligaciones a las que deberán someterse las partes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias antes referidas y en uso de las facultades conferidas en los artículos 23 septies de la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias, en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y por el artículo 12 del Decreto N° 260/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1.- Suspéndase el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de CATORCE DIAS (14) días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en los incisos a); b) y c) de este artículo, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate, considerándose incluidos a estos efectos también a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicios reguladas por el Decreto N° 1109/2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo, pasantías y residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127. En el caso de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios, los efectos previstos en la suspensión de que trata la presente norma alcanzarán a los distintos contratos.
a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.
b. Trabajadoras embarazadas
c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.
Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:
1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
3. Inmunodeficiencias.
4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
No podrá declararse Personal Esencial a los trabajadores comprendidos en los incisos b) y c)
Artículo 2.- Los trabajadores y las trabajadoras alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo según esta resolución, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.
Artículo 3.-Dispónese que, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.
Artículo 4.- Recomiéndase a los empleadores y empleadoras que dispongan las medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores y trabajadoras en el establecimiento a aquellos indispensables para el adecuado funcionamiento de la empresa o establecimiento, adoptando a tal fin, las medidas necesarias para la implementación de la modalidad de trabajo a distancia.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni
e. 17/03/2020 N° 15322/20 v. 17/03/2020
Fecha de publicación 17/03/2020
SILVIA dice
hola consulta tengo presion alta medicado;,TENGO PAPEL X MEDICO ENTREGADO Y M OBLIGAN A IR A TRABAJAR
Pablo dice
Buenos dias,
Soy paciente de riesgo , y estoy trabajando en modalidad teletrabajo ,desde ayer estoy con problems tecnicos en mi domicilio por ende me quede sin internet, en un caso comun el plan de contingencia es asistir a la oficina ,en mi caso por ser de riesgo no tengo permitido asistir a la empresa. Pero la misma empresa me indica que mientras no resuelva mi problema de internet me descontarán los días. Esto es asi,o en realidad no les corresponde descontarme nada? Debo reclamar en el ministerio de trabajo?
Trabajo como administrativo para una empresa de salud .
Muchas gracias.
Roxana dice
Buen dia, me comunico con Ud. por el articulo 2 del DNU 207/2020, tengo dos niños en casa, uno es bebe, estoy realizando todas las tareas que me corresponde de mi trabajo desde mi casa mediante escritorio remoto. Como vivo en el partido de La Costa y entramos en Fase 5, mis superiores me están obligando, /(No Por Mail, por telefono solamente) a regresar en mi lugar de trabajo. Todavía no inician las clases y la persona que los cuidaba no se encuentra en la localidad. Esto es legal? Me pueden obligar a regresar sin que inicien las clases en las escuelas o en el jardín? Trate de solicitar trabajar hasta el medio día dejando solos a mis hijos y no aceptaron.
Desde ya muchas gracias por su respuesta
Angel Miguel dice
Hola, quisiera saber si siendo padre de un nene de 5 años, una beba recien nacida (1 mes) y una mujer asmática osea considerada de riesgo, estoy excluido de ir a trabajar y optar por la modalidad remota. Estaba a resolucion 207 pero no se si sigue vigente. Gracias
Candela dice
Buenos días Ignacio,
trabajo en una empresa que fabrica torres eólicas, volvimos a trabajar el 13 de abril como trabajadores esenciales de infraestructura energética de obra privada. Tengo dos hijos en edad escolar y mis padres, quienes los cuidan, tienen 70 años ambos., nosotros vivimos arriba de su casa.
Como mi marido en la situación actual trabaja día por medio no representó inconveniente su cuidado, pero a partir del próximo lunes el trabajara todos los días. Puedo solicitar esta licencia para quedarme en casa con mis hijos y trabajar de manera remota?, la necesidad de mi empresa de que esté físicamente es porque soy recepcionista, si no estoy yo, no hay quien me reemplace.En este caso, la licencia es paga?
Gracias
Silvina dice
Mi marido es hipertenso y desde la fabrica le están pidiendo volver a trabajar, el debe seguir en cuarentena entra en el grupo de riesgo??
Andrea dice
Tengo un nene de 3 años. El papá del cual estoy separada no tiene trabajo registrado. Me tienen que dar licencia por más que no tengo como probar que el no se puede quedar cuidandolo
MARTAISA dice
LOS MAYORES DE 60 AÑOS QUE NO CONCURREN A TRABAJAR , TIENEN QUE COBRAR EL 100 % DEL SUELDO MENSUAL ? Y EL 100 % DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES ?
Fernanda dice
Buenos dias,
Soy persona de riesgo y trabajo en una metalúrgica. El pago por no ir a trabajar es al 100% o al 70% según acuerdo firmado por la UOM y la empresa dónde trabajo se adhirió. En el acuerdo tratan cómo suspensión, es igual a licenciada?
Pau dice
Soy cajera. El fallo de caja corresponde cobrarlo aún si soy la persona al cuidado de niños?
Raul dice
Mi señora se le termina licencia de embarazo , no se entendí bien ella puede trabajar desde la casa Hasta diciembre del presente año ella es administrativa.
Valeria dice
Me tomé la licencia para cuidar a mí hija q está en edad escolar y estoy al cuidado d ella ya que mí mamá tiene 62 y no está en condiciones de cuidarla ella .es posible que me paguen el básico? Y que pasa si no m pagan nada se puede denunciar?
Ana dice
Si tengo 2 hijas. Una de 18 y otra de 14 las dos estudiantes de secundaria. Me corresponde la licencia por hijos en edad escolar?
Adaluz dice
Yo pregunto lo mismo corresponde licencia con hijo en edad escolar de 14 años y siendo empleada de actividad esencial
Karina dice
Pregunto lo mismo, hasta qué edad del adolescente corresponde la dispensa por cuidado de menor a cargo? No encuentro una normativa clara.
Zaira dice
Buenas noches quisiera consultar si hay algún formulario para llenar del artí 207 ya que soy sola en mi hogar mi hija de 9 años es asmática y no tengo con quien dejarla.
Karina dice
Hola buenas tardes mi consulta es mi marido está trabajando en blanco en una empresa los patrones de él le dijeron como hay poco trabajo que le trabaja de lunes a viernes que le iban a trabajar dos días y 3 días no no trabaja la patrona le dijo que habló con la afip y le paga lo del gobierno nada más y un 30% le pagan ellos en el dueño está bien eso Gracias
cristian dice
Hola , consulta , a que se refiere a remuneracion integral?
Paola dice
Hola . Tengo una bebé que nació el 9/1. Me.pedi tres meses de excedencia. Tendría que volver a trabajar el 10/6. Pero no tengo con quien dejarla . Ya que las guarderías están cerradas. Que opciones tengo?. En la empresa me dijeron que no puedo hacer home Office . Aunque mí trabajo es de oficina y con una computadora. Tengo otra opción que no sea renunciar??