MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 207/2020
RESOL-2020-207-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2020
Vistas las medidas anunciadas por el Sr. Presidente de la Nación y en línea con las acciones de profilaxis y preventivas adoptadas desde el Ministerio de Salud de la Nación, y la Resolución MTEySS N° 202 de fecha 13 de marzo del 2020; y
CONSIDERANDO
Que deben ampliarse los grupos de personas alcanzados por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo en función de sus características personales.
Que resulta conveniente en esta instancia dictar las medidas necesarias para bajar la afluencia de personas en el transporte público y en los lugares de trabajo, sin que ello afecte la producción y el abastecimiento de los bienes y servicios necesarios, manteniendo al efecto vigente el deber para aquel personal calificado de “esencial”.
Que en razón de ello y a fin de lograr una disminución en la demanda del aludido servicio se torna necesario ampliar el espectro de trabajadores y trabajadoras considerado al dictarse la Resolución MTE y SS N° 202/2020, comprendido en su artículo 2°.
Que la presente medida tiende a disminuir el nivel de exposición de los trabajadores y trabajadoras usuarios de los servicios de transporte, como asimismo la contención de la propagación de la infección por coronavirus.
Que durante la vigencia de la suspensión del dictado de clases en las escuelas, deben preverse los efectos que la misma pueda provocar en la dinámica de cuidado de los niños.
Que por Ley 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.
Que el artículo 1° del Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 pasado, amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto.
Que el mencionado Decreto dispone la actuación de los distintos Ministerios a fin de dar cumplimiento a las medidas que se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria que nos ocupa.
Que el artículo N°12 del Decreto N° 260/2020 establece la actuación que corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco de las previsiones allí dispuestas.
Que por la Resolución N° 202/2020 se suspendió el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en el artículo 7° del DNU N° 260, con el alcance personal establecido en su artículo 2°, estableciéndose las obligaciones a las que deberán someterse las partes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias antes referidas y en uso de las facultades conferidas en los artículos 23 septies de la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias, en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y por el artículo 12 del Decreto N° 260/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1.- Suspéndase el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de CATORCE DIAS (14) días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en los incisos a); b) y c) de este artículo, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate, considerándose incluidos a estos efectos también a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicios reguladas por el Decreto N° 1109/2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo, pasantías y residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127. En el caso de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios, los efectos previstos en la suspensión de que trata la presente norma alcanzarán a los distintos contratos.
a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.
b. Trabajadoras embarazadas
c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.
Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:
1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
3. Inmunodeficiencias.
4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
No podrá declararse Personal Esencial a los trabajadores comprendidos en los incisos b) y c)
Artículo 2.- Los trabajadores y las trabajadoras alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo según esta resolución, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.
Artículo 3.-Dispónese que, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.
Artículo 4.- Recomiéndase a los empleadores y empleadoras que dispongan las medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores y trabajadoras en el establecimiento a aquellos indispensables para el adecuado funcionamiento de la empresa o establecimiento, adoptando a tal fin, las medidas necesarias para la implementación de la modalidad de trabajo a distancia.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni
e. 17/03/2020 N° 15322/20 v. 17/03/2020
Fecha de publicación 17/03/2020
Rocio dice
Hola , mi marido y yo somos personal esencial y tenemos una hija de 6 meses, las maternidades estan cerradas y no tengo con quien dejar a mi hija. me corresponde la licencia o home office?
Walter sanchez dice
Buenos fias ignacio,soy pasiente cardiaco trabajo en comercio, todavia estoy en mi casa,por lo de la cuarentena,¿estoy amparado por la ley? ,tengo cuarenta años trabajando en el mismo lugar,desde ya gracias por tu atencion
Laura dice
Hola . Yo tengo una menor a cargo y desde que empezó la cuarentena no pude ir más a trabajar, uno por que no soy personal esencial porque soy empleada doméstica categoría 5 y segundo porque no tengo con quién dejar a mí hija menor de edad ,soy madre soltera . Pero igualmente me despidieron y argumentaron que fui despedida por abandono de trabajo . Siendo que desde el primer día que empezó la cuarentena avise vía WhatsApp á mí empleadora.
Alejandro Cardozo dice
Buenas noches…yo estoy en cuarentena desde el dieciseis de Marzo de 2020,por ser paciente de riesgo ya que soy diabético y tengo hipertensión.La empresa en donde trabajo,me ha descontado un porcentaje de mis haberes.Quisiera saber si eso es legal.
Maximiliano dice
Buenas noches Ignacio, la consulta es la siguiente el dia 16 de marzo me otorgaron una licencia en principio por tener a cargo a mi mama mayor de 60 con multiples patologias cardiacas y respiratorias y mi hija de 1 año con complicaciones respiratorias cronicas. Mi jefe le planteo la situacion a rrhh y decidieron aceptar, ovbiamente las tengo a mi cargo registradas a las dos. El dia 29 de abril me manda un mensaje al celular mi jefe diciendome que probablemente me harian volver al trabajo que me acerque a rrhh o que llame a medicina laboral totalmente informal todo, para evaluar ya que la licencia no me corresponde,lo consulte con mi sindicato y me dijeron que me mantenga en esta situacion. Hasta el dia de hoy me pagaron el sueldo normalmente y mi jefe me volvio a citar a la empresa en rrhh medicina laboral esta semana que viene para evaluar la situacion, estoy muy desorientado le pido me despeje esta duda o me informe que deberia hacer ya que probablemente quieran sacarme la licencia que me otorgaron hace casi 3 meses ,me parece ilegal es inentendible.La necesidad me lleva a que de sacarme la licencia tomare licencia sin goce de sueldo y que me resguarden el puesto sera posible?a todo esto en el sindicato me dijeron que ahora medicina laboral evalua y decide. Espero pueda darme alguna info gracias.
Laura dice
Hola ignacio: tengo un compañero que está con licencia por ser persona de riesgo, es panadero, hasta el momento cobraba sus haberes, pero ahora la jefa le dijo que se reintegre al trabajo xq de lo contrario no iba a pagarle más, de hecho el le dijo que lo ampara la ley , que si quería que vuelva que se lo solicite por escrito, y ella no lo hizo y esta semana tampoco le pago. Podrás guiarme o si tenes un modelo de telegrama para enviarle
Julia dice
Hipertensos son de riesgo???
JUDIT dice
Ignacio donde denunciar cuando no te brindan la licencia?
Ignacio dice
Ministerio de Trabajo
Patricia dice
Mi esposo y yo trabajamos en la misma empresa …. No los dan licencia hacen que no estemos en los mismos horarios… Trabajando el 12 hs y yo 10 hs … A veces el trabaja de 21 a 9 … Y cuando llega yo tengo que ir …. Dando ellos x correcto que una persona puede estar casi 24 hs despierta… Mis nenas tienen 4 y 5 años …. Es correcto q trabajemos ambos ?
Laura dice
Hola trabajo de limpieza y soy hipertensa no tengo ningun certificado qe lo acredite en el trabajo me piden un certificado del medico de cabecera. La cuestion es que el hospital donde tengo mi historia no me da turno ni ninguna solucion, como puedo hacer para para que me den licencia por grupo de riesgo.
Alfredo zelada dice
Hola a mi el 23 de junio 2020se me terminaria la guarda de puesto de trabjo se me prorogaria la guarda del puesto de trabjo tengo una ulcera varicosa en la pierna derecha soy chofer de colectivo
Lorena dice
Hola buen dia queria hacer una consulta puede la empresa obligarme a tomarme una licencia por persona de riesgo sin haber tenido un justificativo que abale dicha enfermedad que segun ellos tengo,y ahora me obligan hacerme estudios e ir a una clinica laboral para justificar la licencia que yo jamas pedi.
Paola dice
Hola. Soy hipertensa y tengo un hijo.menor de edad. Nunca pude realizar teletrabajo porque no enviaron herramientas. Se me descontó 25% sueldo abril y seguramente mayo. Es correcto? O por ser grupo de riesgo no corresponde? Gracias
Corina dice
Hola! Yo puedo trabajar de forma remota, tengo 2 hijas en edad escolar a las cuales tengo que dejar solas. Mi pregunta es puedo exigir trabajar desde casa medio día y el resto desde casa???
Y mi compañera tiene una beba de 6 meses, puede exigir lo mismo?
Gracias!
Antonia Ledesma dice
Buenas noches , soy mayor de 64 años enfermera de un hospital en Caba y estoy trabajando por ser personal esencial de salud; igualmente NO no debería trabajar por estar en grupo de riesgo ?
Debe presentar una carta con un abogado ?
Gracias
Gonzalo dice
Hola una consulta mi señora esta embarazada de 8 meses yo trabajo en aeropuerto de ezeiza corresponde que yo haga el aislamiento que la empresa me lo de o como sacarlo el permiso