MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 207/2020
RESOL-2020-207-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2020
Vistas las medidas anunciadas por el Sr. Presidente de la Nación y en línea con las acciones de profilaxis y preventivas adoptadas desde el Ministerio de Salud de la Nación, y la Resolución MTEySS N° 202 de fecha 13 de marzo del 2020; y
CONSIDERANDO
Que deben ampliarse los grupos de personas alcanzados por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo en función de sus características personales.
Que resulta conveniente en esta instancia dictar las medidas necesarias para bajar la afluencia de personas en el transporte público y en los lugares de trabajo, sin que ello afecte la producción y el abastecimiento de los bienes y servicios necesarios, manteniendo al efecto vigente el deber para aquel personal calificado de “esencial”.
Que en razón de ello y a fin de lograr una disminución en la demanda del aludido servicio se torna necesario ampliar el espectro de trabajadores y trabajadoras considerado al dictarse la Resolución MTE y SS N° 202/2020, comprendido en su artículo 2°.
Que la presente medida tiende a disminuir el nivel de exposición de los trabajadores y trabajadoras usuarios de los servicios de transporte, como asimismo la contención de la propagación de la infección por coronavirus.
Que durante la vigencia de la suspensión del dictado de clases en las escuelas, deben preverse los efectos que la misma pueda provocar en la dinámica de cuidado de los niños.
Que por Ley 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.
Que el artículo 1° del Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 pasado, amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto.
Que el mencionado Decreto dispone la actuación de los distintos Ministerios a fin de dar cumplimiento a las medidas que se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria que nos ocupa.
Que el artículo N°12 del Decreto N° 260/2020 establece la actuación que corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco de las previsiones allí dispuestas.
Que por la Resolución N° 202/2020 se suspendió el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en el artículo 7° del DNU N° 260, con el alcance personal establecido en su artículo 2°, estableciéndose las obligaciones a las que deberán someterse las partes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias antes referidas y en uso de las facultades conferidas en los artículos 23 septies de la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias, en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y por el artículo 12 del Decreto N° 260/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1.- Suspéndase el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de CATORCE DIAS (14) días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en los incisos a); b) y c) de este artículo, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate, considerándose incluidos a estos efectos también a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicios reguladas por el Decreto N° 1109/2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo, pasantías y residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127. En el caso de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios, los efectos previstos en la suspensión de que trata la presente norma alcanzarán a los distintos contratos.
a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.
b. Trabajadoras embarazadas
c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.
Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:
1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
3. Inmunodeficiencias.
4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
No podrá declararse Personal Esencial a los trabajadores comprendidos en los incisos b) y c)
Artículo 2.- Los trabajadores y las trabajadoras alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo según esta resolución, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.
Artículo 3.-Dispónese que, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.
Artículo 4.- Recomiéndase a los empleadores y empleadoras que dispongan las medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores y trabajadoras en el establecimiento a aquellos indispensables para el adecuado funcionamiento de la empresa o establecimiento, adoptando a tal fin, las medidas necesarias para la implementación de la modalidad de trabajo a distancia.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni
e. 17/03/2020 N° 15322/20 v. 17/03/2020
Fecha de publicación 17/03/2020
Elizabeth dice
Buenas tardes, trabajo en un sanatorio, presente la nota en la que solicitaba licencia por hijo escolarizado, ademas tiene asma cronica, me dieron una licencia sin goce de sueldo. Estoy sin cobrar…que debo hacer?
Muchas gracias.
hernan dice
Hola Ignacio que pasa si es personal de riesgo por ejemplo tiene 65 años y es el que quiere volver a trabajar, lo puedo dejar volver o como demiestro como empleador que yo no lo obligo a volver
Natalia dice
Hola trabajo en una prepaga, justamente mi sucursal se encuentra dentro de un Sanatorio. Desde la 2da quincena de marzo estamos trabajando en modo ” home office”, Nos informan que seguramente a partir de esta semana tendremos que volver a trabajar a nuestras oficinas sin atención al publico solo para atender llamadas y hacer el mismo trabajo que hago desde mi hogar.
En mi casa estoy con mis hijos, ambos con edad escolar. No se supone que deben seguir respentando esa licencia? ya que mi esposo sale a trabajar todo los dias, porque su trabajo no lo puede hacer on line?
Carlos dice
Hola Ignacio,
soy hipertenso, estoy dentro del grupo de riesgo? no aclara esa patologia.
Gracias!!!
Ayelen dice
Hola quería saber si la licencia para el cuidado de un niño de 5 años es pago o no el salario? Mi trabajo es administrativo trabajamos todos desde casa pero nos quieren hacer ir y no tengo con que dejar al niño ya que siempre lo cuidan los abuelos y son de riesgo…Se avisa a través de un telegrama lo pueden rechazar? Porque son muy garchas viste..
MAXI dice
HOLA IGNACIO, MI SEÑORA HACE 2 DIAS TUVO UN CUADRO DE SINDROME VERTIGINOSO BENIGNO EL CUAL LE DIERON INYECTABLES Y COMPRIMIDOS POR 10 DIAS (tiene mareos ). TENEMOS UNA HIJA DE 2 AÑOS Y EL MEDICO LE DIJO UE TIENE QUE ESTAR TRANQUILA Y NO HACER FUERZA, EN CUESTION MI TRABAJO POR LA CUARENTENA ESTABA INTERRUMPIDO EL CUAL RETOMARIA LA SEMANA QUE VIENE, QUERIA SABER SI SE PUEDE HACER ALGUN TIPO DE PERMISO PARA EL CUIDADO DE MI HIJA Y MI SEÑORA. Y SI ES REMUNERATIVO..
DESDE YA MUCHAS GRACIAS
Fernanda Palencia dice
Buenas noches estoy embarazadas de 23 semanas y estoy haciendo teletrabajo en horario habitual desde el 17 de Marzo hasta la fecha. Y el sueldo de Abril me lo quieren pagar incompleto un 15% menos de mi sueldo neto habitual, yo he leído y creo que es ilegal porque sigo trabajando la administración con las misma responsabilidades y hasta más horas extras.
Gracias por tu ayuda Ignacio.
CLAUDIO dice
Buenas Ignacio, soy diabético,me corresponde que la empresa me abone el sueldo completo,ya que no esta trabajando el personal y yo? Muchas gracias.
Soledad dice
Hola Ignacio
Buenas Tardes.te cuento mi situacion.mi hija de 15 años es de riego y mi marido tambien. A mi me estan pidiendo en el trabajo q vaya dos veces x semana. Siendo q para ir me tomo tres colectivos ida. 3 vuelta. Yendo 2 dias serian 12. Yo trabajo perfectamente de forma remota desde mi casa.
Existe alguna exepcion para los cotactos estrechos de personas de riesgo???
Fernanda dice
Buenos dias Ignacio
Tengo a mi marido que venia de una licencia por enfermedad, en marzo antes de que se cumpliera el año de esa licencia, el iba a retomar sus tareas, pero al ser paciente de riesgo, los medicos le indicaron, bajo un certificado, que al ser paciente inmunosuprimido y tener enfermedades de riesgo, entra en el grupo del cual deben hacer el aislamiento obligatorio.
Este mes no le quieren pagar el sueldo porque dicen que cumplio con los plazos de licencia por enfermedad y queda en reserva de puesto de trabajo, lo cual nos acabamos de enterar por un tercero pero no por su empleador.
Es legal que no le paguen su sueldo, si el se encuentra contemplado dentro del grupo de riesgo y no puede ir a trabajar….
Jesica dice
Buenos dias.. te consulto que yo estoy con licencia extraordinaria para cuidar a mis hikos en edad escolar. En el trabajo suspendieron a todos los que no fueron a trabajar con la reducvion del 25 %.
Te consulto si me corresponde esa suspensión y si me tienen que descontar el 25% .gracias
analia scotti dice
Ignacio,
La obligatoriedad de dar licencia a los trabajadores aun siendo esenciales ( soy medica en institución privada) está sujeta a la consideración de «esenciales para el desarrollo del establecimiento» s/art. 1 inc. a) y luego aclara que los trabajadores de salud se consideran esenciales. Somos mi marido y yo médicos pero el es del gobierno de la cuidad.
tengo hijos en edad escolar yo puedo pedir dispensa y hasta cuando como es el procedimiento
Carlos dice
Hola soy portero de edifice y tengo a dos persona de riesgo a mi nama de 80 Años es diabetica e ipertensa .mi señora con duabetica e ipertensa y yo ipertensa tendril que trabajar o no?
Guillermina dice
Hola, estoy por terminar la licencia por maternidad y, mi marido y yo trabajamos los dos en salud, quiero tomarme las vacaciones. Puedo tomarlas? Por tener un bebé y una nena en edad escolar(5 años). No puedo dejarlas con mi mamá ya que tiene 65 años. Gracias.