MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 207/2020
RESOL-2020-207-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2020
Vistas las medidas anunciadas por el Sr. Presidente de la Nación y en línea con las acciones de profilaxis y preventivas adoptadas desde el Ministerio de Salud de la Nación, y la Resolución MTEySS N° 202 de fecha 13 de marzo del 2020; y
CONSIDERANDO
Que deben ampliarse los grupos de personas alcanzados por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo en función de sus características personales.
Que resulta conveniente en esta instancia dictar las medidas necesarias para bajar la afluencia de personas en el transporte público y en los lugares de trabajo, sin que ello afecte la producción y el abastecimiento de los bienes y servicios necesarios, manteniendo al efecto vigente el deber para aquel personal calificado de “esencial”.
Que en razón de ello y a fin de lograr una disminución en la demanda del aludido servicio se torna necesario ampliar el espectro de trabajadores y trabajadoras considerado al dictarse la Resolución MTE y SS N° 202/2020, comprendido en su artículo 2°.
Que la presente medida tiende a disminuir el nivel de exposición de los trabajadores y trabajadoras usuarios de los servicios de transporte, como asimismo la contención de la propagación de la infección por coronavirus.
Que durante la vigencia de la suspensión del dictado de clases en las escuelas, deben preverse los efectos que la misma pueda provocar en la dinámica de cuidado de los niños.
Que por Ley 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.
Que el artículo 1° del Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 pasado, amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto.
Que el mencionado Decreto dispone la actuación de los distintos Ministerios a fin de dar cumplimiento a las medidas que se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria que nos ocupa.
Que el artículo N°12 del Decreto N° 260/2020 establece la actuación que corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco de las previsiones allí dispuestas.
Que por la Resolución N° 202/2020 se suspendió el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en el artículo 7° del DNU N° 260, con el alcance personal establecido en su artículo 2°, estableciéndose las obligaciones a las que deberán someterse las partes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias antes referidas y en uso de las facultades conferidas en los artículos 23 septies de la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias, en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y por el artículo 12 del Decreto N° 260/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1.- Suspéndase el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de CATORCE DIAS (14) días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en los incisos a); b) y c) de este artículo, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate, considerándose incluidos a estos efectos también a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicios reguladas por el Decreto N° 1109/2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo, pasantías y residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127. En el caso de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios, los efectos previstos en la suspensión de que trata la presente norma alcanzarán a los distintos contratos.
a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.
b. Trabajadoras embarazadas
c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.
Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:
1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
3. Inmunodeficiencias.
4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
No podrá declararse Personal Esencial a los trabajadores comprendidos en los incisos b) y c)
Artículo 2.- Los trabajadores y las trabajadoras alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo según esta resolución, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.
Artículo 3.-Dispónese que, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.
Artículo 4.- Recomiéndase a los empleadores y empleadoras que dispongan las medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores y trabajadoras en el establecimiento a aquellos indispensables para el adecuado funcionamiento de la empresa o establecimiento, adoptando a tal fin, las medidas necesarias para la implementación de la modalidad de trabajo a distancia.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni
e. 17/03/2020 N° 15322/20 v. 17/03/2020
Fecha de publicación 17/03/2020
Claudio dice
Hola antes del covid 19 tenia licencia por una lecion en el pie. Y en el recibo me cambiaron a licencia de emergencia y disminuyeron mi paga. Todavia no tengo el alta medica. Corresponde q lo cambien a covid 19 cuando la licencia era por otra causa
Laura dice
Tengo hijos en edad escolar y de mi trabajo me dicen que no puedo faltar, xq se supone q las clases no empiezen hasta mayo o junio que yo no puedo faltar tanto.que tengo q hacer
Yanet dice
A dond o a quien le debo solicitar la licencia para hijos a cargo en edad escolar
Carlos dice
Mi esposa está en tratamiento por anemia y problemas de piel desde febrero y mi hijo en edad escolar es asmático. Pedi licencia en el trabajo soy colectivero. Mi empleador me dice que es sin goce de sueldo. Esto es así o me tienen que pagar normal?
Atte Carlos.
Carlos. dice
Mi esposa está en tratamiento por anemia y problemas de piel desde febrero y mi hijo en edad escolar es asmático. Pedi licencia en el trabajo soy colectivero. Mi empleador me dice que es sin goce de sueldo. Esto es así o me tienen que pagar normal?
Atte Carlos.
sandra Elizabeth caputo dice
Hola Tengo Asma y al empresa me esta obligando a ir a trabajar ya que en osecac no me dan el certificado laboral he presentado otros certificados que tenia y me dicen que no sirven como hago para conseguir un certificado para la cuarentena ? si osecac no me lo da
Saludos
Vanesa dice
Hola Ignacio. Que debemos presentar para que uno de los padres quede al cuidado de los niños en edad escolar? Muchas gracias.
Marina dice
Hola! Con la autorizacion para abrir locales minoristas en Mar del Plata debo ur a trabajar, pero como cambiaron los horarios debo quedarme con mis hijos porque coi cide con el horario de trabajo de mi marido. Qué certificado debo presentar? Porque no me quieren pagar ya que no puedo ir. Muchas gracias
Maria dice
Buenas noches Ignacio: necesito saber lo siguiente, aquellas personas que tienen que trabajar por tener tareas esenciales, pero sin causa alguna, o expresando que tienen un hijo con problemas de salud, pero la madre no trabaja y el padre no se presenta a trabajar, este ultimo debe cobrar igual la totalidad de su sueldo???
Nancy dice
Buenas noches mi consulta es yo trabajo en una empresa de limpieza terciarisada para un hospital .doy diabética tipo 2 me dieron mi licencia pero quiero saber si es con gose de sueldo. Muchas gracias
MARCELO dice
Hola Ignacio, los operarios que se fueron a sus hogares por encontrarse dentro del grupo de riesgo en fecha 17/03/2020 como se les liquida esos días ? muchas gracias !!
ZAHYDE dice
HOLA UNA CONSULTA, SI TIENE 60 AÑOS CUMPLIDOS, NO LO CONTEMPLA? POR QUE DICE MAS DE 60 SERIA A PARTIR DE LOS 61? GRACIAS
NORMA dice
HOLA BUENAS TARDES, YO TENGO 58 AÑOS TRABAJO EN UNA REPARTICIÓN PUBLICA/BANCO- CARGO SUP. FISICAMENTE DELICADA EN LA PARTE BRONQUIAL-ALERGICA (DONDE SE ME CIERRA EL PECHO) Y A SU VES MI MARIDO ES UNA PERSONA DE RIESGO- ESTAMOS SOLOS- ME CORRESPONDE LA CUARENTENA POR ALGUN ARTICULO- (POR EL RIESGO DE ENFERMAR Y COTAGIAR A MI ESPOSO.-
Carina dice
Buenas tardes quiero consultar si me corresponde licencia x cuidado de mí hijo en edad escolar y por vivir con mí mamá de 87 años en mí casa .soy sola y trabajo en el comercio en un supermercado gracias
Gracias espero la respuesta
Hola buenas noches tengo una consulta mi pareja y yo somos enfermero y el está desempeñándose en el hospital con personas infectada de covid y yo en otro hospital, los dos tenemos una niña de dos años 2 , quise solicitar la dispensa con decreto 550 pero me la otorgaron por un mes y al mes siguiente me la sacaron xk dice q mi niña no es edad escolar…
Buenas tardes Ignacio quería consultarte si puedo pedir licencia durante la cuarentena por cuidado de mí hijo de 5 años y también vivo con mí mamá que tiene 87 años y es discapacitada .trabajo en un supermercado queria saber si me corresponde gracias !
Buenos días Ignacio si estás d vacaciones en Brasil desde el 11/3 y volves el 19/3 y t avisan d tu trabajo q stas en cuarentena desde el momento q llegaste a Argentina, se t cortan las vacaciones? Siendo q tus vacaciones son hasta el 22/3 inclusive, la empresa t estaría debiendo los 4 días días restantes??