MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 207/2020
RESOL-2020-207-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2020
Vistas las medidas anunciadas por el Sr. Presidente de la Nación y en línea con las acciones de profilaxis y preventivas adoptadas desde el Ministerio de Salud de la Nación, y la Resolución MTEySS N° 202 de fecha 13 de marzo del 2020; y
CONSIDERANDO
Que deben ampliarse los grupos de personas alcanzados por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo en función de sus características personales.
Que resulta conveniente en esta instancia dictar las medidas necesarias para bajar la afluencia de personas en el transporte público y en los lugares de trabajo, sin que ello afecte la producción y el abastecimiento de los bienes y servicios necesarios, manteniendo al efecto vigente el deber para aquel personal calificado de “esencial”.
Que en razón de ello y a fin de lograr una disminución en la demanda del aludido servicio se torna necesario ampliar el espectro de trabajadores y trabajadoras considerado al dictarse la Resolución MTE y SS N° 202/2020, comprendido en su artículo 2°.
Que la presente medida tiende a disminuir el nivel de exposición de los trabajadores y trabajadoras usuarios de los servicios de transporte, como asimismo la contención de la propagación de la infección por coronavirus.
Que durante la vigencia de la suspensión del dictado de clases en las escuelas, deben preverse los efectos que la misma pueda provocar en la dinámica de cuidado de los niños.
Que por Ley 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.
Que el artículo 1° del Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 pasado, amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto.
Que el mencionado Decreto dispone la actuación de los distintos Ministerios a fin de dar cumplimiento a las medidas que se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria que nos ocupa.
Que el artículo N°12 del Decreto N° 260/2020 establece la actuación que corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco de las previsiones allí dispuestas.
Que por la Resolución N° 202/2020 se suspendió el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en el artículo 7° del DNU N° 260, con el alcance personal establecido en su artículo 2°, estableciéndose las obligaciones a las que deberán someterse las partes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias antes referidas y en uso de las facultades conferidas en los artículos 23 septies de la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias, en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y por el artículo 12 del Decreto N° 260/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1.- Suspéndase el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de CATORCE DIAS (14) días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en los incisos a); b) y c) de este artículo, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate, considerándose incluidos a estos efectos también a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicios reguladas por el Decreto N° 1109/2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo, pasantías y residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127. En el caso de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios, los efectos previstos en la suspensión de que trata la presente norma alcanzarán a los distintos contratos.
a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.
b. Trabajadoras embarazadas
c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.
Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:
1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
3. Inmunodeficiencias.
4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
No podrá declararse Personal Esencial a los trabajadores comprendidos en los incisos b) y c)
Artículo 2.- Los trabajadores y las trabajadoras alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo según esta resolución, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.
Artículo 3.-Dispónese que, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.
Artículo 4.- Recomiéndase a los empleadores y empleadoras que dispongan las medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores y trabajadoras en el establecimiento a aquellos indispensables para el adecuado funcionamiento de la empresa o establecimiento, adoptando a tal fin, las medidas necesarias para la implementación de la modalidad de trabajo a distancia.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni
e. 17/03/2020 N° 15322/20 v. 17/03/2020
Fecha de publicación 17/03/2020
MARIA FERNANDA GARCIA dice
BUEN DIA, YO TRABAJO EN UN CENTRO DE DIAGNOSTICO POR IMAGENES, SOY TRABAJADOR DEL SECTOR PRIVADO.
PUEDO SOLICITAR LICENCIA PARA EL CUIDADO DE MI HIJO ESCOLARIZADO DE 6 AÑOS MIENTRAS LAS CLASES ESTEN SUSPENDIDAS?
VIVIANA MARIA COZZA dice
Buenos días. Consulta; una pareja que tiene un bebe de 7 meses y los dos trabajan para el mismo empleador y el empleador (farmacia) no le da dispensa para cuidar el niño porque no esta en edad escolar. Cómo se interpreta la medida? Gracias.
Ademas debe llevar el niño todos los días a la casa de la abuela.
Cristina dice
Resolución Nº 207 del MTEySS
Consulta? El gobierno dispuso licencia para uno de los padres con hijos en edad escolar.
Que pasa si estamos de vacaciones?
Pedí licencia para la adaptación del colegio de mí hija que tiene TEA, La empresa dice que no me corresponde y pierdo los días que necesito para la adaptación!
Demás está decir que mis compañeras tuvieron vacaciones y ahora tienen licencia!
Mariela dice
Buenas tardes el personal de recursos humanos me dice que ellos.me otorgan la licencia una vez que yo les haga llegar los.papeles correspondientes en mano
Les.envie por correo ambos papeles. Alumna regular de mi hija y certificado que mi marido no .goza.de la.misma, me fundamentan que nos.es.una vía válida para otorgar mela. No se que hacer!
ALDANA dice
Hola me tome vacaciones del 16 al 23 de marzo, se cortan como cuando es enfermedad? Gracias
Alicia dice
A mi me pasa algo igual tengo 21 dias de vacaciones, en donde 7 (la primera semana) me fui a brasil. Te go que hacer el asilamiento obligatorio, 14 dias. Esos 14 dias serian del resto de mis vacciones, que pasa con esos dias? Esos 14 dias que tendria que estar de vacciones estoy haciendo el aislamiento?
Daniel dice
La empresa de mí hija se niega a darle la licencia por los hijos en edad escolar. Cómo proceder? Aunque creo que después será despedida
Meli dice
Estoy en la misma; la empresa me lp niega porque el progenitor de mi nena se encuentra trabajando en negro
Maria Celeste Siciliano dice
Buenas Noches mi marido trabaja realizando un correo nocturno en carbess tiene menor a cargo y yo estoy con licencia por ser persona inmunereprimida estoy operada de un cancer de mama y vaciamiento ganglionar hago tratamiento de quimioterapia, la empresa es privada y estamos pidiendo una licencia por persona de riesgo. pero la empresa lo invita a tomar licencia sin goce de sueldo. su trabajo es correo nocturno administrativo. esto es así.
carolina dice
Hola ! a los empleados de comercio le deben dar la licencia para cuidado de niños??
Romina dice
Pregunto, en el caso ahora de la cuarentena obligatoria, quien se hace cargo de los sueldos en caso que al empleador se le haga imposible pagarlo? la ART?
Ivana dice
Donde puedo denunciar ya que no me dan la licencia. Tengo un niño que esta escolarizado y mi marido trabaja. Los abuelos se encuentran dentro del grupo de riesgo. Por ende no lo pueden cuidar.
Ana dice
Hola , hoy pedí la licencia para cuidar a mi hija de 4 años , en edad escolar, soy mamá soltera y mi mamá está enferma , la hago venir a cuidarla con el riesgo de contagiarlas de algo, me dejaron una hoja los de recuerdos humanos para que la firmara y me volviera a casa, que decía que me tomaba la licencia y en negrita decía que es SIN GOCE DE SUELDO! SE LA SABEN A TODAS ESTOS! POR ESO NOS TENIA CON VUELTAS PARA INFORMARNOS SOBRE ESTA LICENCIA, ESTABAN HABLANDO CON SUS ABOGADOS PARA VER COMO SAFAR DE PAGARNOS!
Néstor Raúl Agnello dice
Hola mi consulta es la siguiente: tengo 64 años y esta tarde hablado previamente con la patronal me indicaron que podría optar por no concurrir al lugar de trabajo, ahora quisiera saber si estos días que no trabajaré hasta el 1/4 serán remunerados? Debo presentar algún documento o nota a los efectos? Por ser personal de riesgo?
Ignacio dice
hola, si, es remunerado
Buenas Noches. Mi duda es como la de muchos si estoy gozando de mi periodo de vacaciones y no entro en el listado de persona con riego, mis vacaciones se cortan? Debo ir a trabajar? Porque no me puedo ir a ningún lugar de vacaciones!!! o pierdo mi periodo vacacional y debo quedarme en casa? Gracias!!!!
si estas de vacaciones, seguís con las vacaciones.
Y al momento de retomar tareas ver cual es la situación en ese momento
Hola, en caso de que los empleadores no estén cumpliendo con aislamiento voluntario u obligatorio, o sea, no estamos en cuarentena, Somos a empleados administrativos y las licencias otorgadas por el presidente no nos incluye, estamos sanos y nuestros jefes deciden no darnos licencia. Qué pasa con la empleada doméstica? Tiene 30 años, está sana y sí tiene hijos en edad escolar.-
Debo darle la licencia de 14 días cuando yo sigo trabajando normalmente? Como dije antes, no somos una empresa: somos empleados en relación de dependencia no incluidos en las licencias pensadas por el presidente, Y tenemos una empleada doméstica que no tiene inconvenientes con el cuidado de su hijo en su hogar. Le corresponde la licencia aunque yo siga trabajando?
Hola trabajo en una empresa privada tengo 62 año, sin sintoma me puedo acoger ala resol.me tengo que quedar en casa ?
Si, tenés más de 60
Trabajo en un shoping . Pueden obligarme a una licencia sin goce de sueldo ?
En principio no