MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 207/2020
RESOL-2020-207-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2020
Vistas las medidas anunciadas por el Sr. Presidente de la Nación y en línea con las acciones de profilaxis y preventivas adoptadas desde el Ministerio de Salud de la Nación, y la Resolución MTEySS N° 202 de fecha 13 de marzo del 2020; y
CONSIDERANDO
Que deben ampliarse los grupos de personas alcanzados por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo en función de sus características personales.
Que resulta conveniente en esta instancia dictar las medidas necesarias para bajar la afluencia de personas en el transporte público y en los lugares de trabajo, sin que ello afecte la producción y el abastecimiento de los bienes y servicios necesarios, manteniendo al efecto vigente el deber para aquel personal calificado de “esencial”.
Que en razón de ello y a fin de lograr una disminución en la demanda del aludido servicio se torna necesario ampliar el espectro de trabajadores y trabajadoras considerado al dictarse la Resolución MTE y SS N° 202/2020, comprendido en su artículo 2°.
Que la presente medida tiende a disminuir el nivel de exposición de los trabajadores y trabajadoras usuarios de los servicios de transporte, como asimismo la contención de la propagación de la infección por coronavirus.
Que durante la vigencia de la suspensión del dictado de clases en las escuelas, deben preverse los efectos que la misma pueda provocar en la dinámica de cuidado de los niños.
Que por Ley 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.
Que el artículo 1° del Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 pasado, amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto.
Que el mencionado Decreto dispone la actuación de los distintos Ministerios a fin de dar cumplimiento a las medidas que se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria que nos ocupa.
Que el artículo N°12 del Decreto N° 260/2020 establece la actuación que corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco de las previsiones allí dispuestas.
Que por la Resolución N° 202/2020 se suspendió el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en el artículo 7° del DNU N° 260, con el alcance personal establecido en su artículo 2°, estableciéndose las obligaciones a las que deberán someterse las partes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias antes referidas y en uso de las facultades conferidas en los artículos 23 septies de la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias, en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y por el artículo 12 del Decreto N° 260/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1.- Suspéndase el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de CATORCE DIAS (14) días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en los incisos a); b) y c) de este artículo, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate, considerándose incluidos a estos efectos también a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicios reguladas por el Decreto N° 1109/2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo, pasantías y residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127. En el caso de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios, los efectos previstos en la suspensión de que trata la presente norma alcanzarán a los distintos contratos.
a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.
b. Trabajadoras embarazadas
c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.
Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:
1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
3. Inmunodeficiencias.
4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
No podrá declararse Personal Esencial a los trabajadores comprendidos en los incisos b) y c)
Artículo 2.- Los trabajadores y las trabajadoras alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo según esta resolución, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.
Artículo 3.-Dispónese que, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.
Artículo 4.- Recomiéndase a los empleadores y empleadoras que dispongan las medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores y trabajadoras en el establecimiento a aquellos indispensables para el adecuado funcionamiento de la empresa o establecimiento, adoptando a tal fin, las medidas necesarias para la implementación de la modalidad de trabajo a distancia.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni
e. 17/03/2020 N° 15322/20 v. 17/03/2020
Fecha de publicación 17/03/2020
jose Fonza dice
“4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses..”
ignacio:
esta licencia es para todo tipo de diabetes, y bajo remuneracion normal?? (esta bajo decreto o es por decision de la empresa si se da la licencia o no)
gracias
Laura Carballedo dice
Hola tengo 64 años y gozo de buena salud, trabajo en comercio en atencion al publico, puede mi empleador obligarme a trabajar igual, puede tomar algun tipo de represalias. me ampara la ley?
VIVIANA dice
Mi marido tiene 60 años y entro de vacaciones del 9 de marzo al 1 de abril.
Las mismas se cortan y se retoman a partir del 31 de marzo.
Carolina dice
Y si tengo que realizar trabajo desde casa y tengo una bebé (no está en edad escolar) que no puede cuidar nadie podría pedir licencia?
Dai dice
Hola Carolina! Actualmente me encuentro en tu misma situación. Pudiste resolverlo de alguna manera? Muchas gracias por tu ayuda!
Noelia dice
Buenas tardes Ignacio,
El artículo dice que se suspende el deber de asistencia, es decir no es obligatorio, consulto si una persona mayor de 60 que está en condiciones de salud y no se enmarca en los del art 7, quiere presentarse a trabajar, como empleador puedo dejarlo, es decir está en su voluntad o no?
Alejandra dice
Buenas tardes, en el caso de encontrarse en el grupo de Riesgo, cómo se lo prueba al Empleador? Debe traer un certificado médico que avale la enfermedad? Si nunca manifestó ese antecedente? La Resolución no menciona prueba…Gracias.
Claudio dice
Hola,me llamó claudio y trabajo en una metalúrgica,,hace 16 años,,,,tengo diabetes y el lunes me convocaron a trabajar,,,,,,tengo una ley que me ampara para no concurrir ¿ya q estoy con mucho temor x está emfermedad,,,,
Evy dice
Hola Ignacio, Gracias por la info. Tendrias para compartir una nota para la solicitud o acuerdo de estas licencias incluidas en la resolucíón 207/2020.-
Daiana Solis dice
Hola! Yo trabajo en un supermercado, tengo un hijo de 4 años el cual quedaba a cuidado de mi mamá o de mis suegros, pero con lo de la cuarentena mi mamá al ser del grupo de riesgo no puede cuidarlo y se supone que tampoco puedo sacarlo de casa para llevarlo con mis suegros. También me pueden otorgar la licencia por tener un menor a cargo por no tener quien lo cuide? Gracias
MARIA dice
Hola. Te contestaron algo ? Estoy en la misma situación que vos.
Hola!!!
Una persona mayor de 60 años pero que trabaja en un comercio, no va a cumplir la misma tarea en su casa, tambien tiene licencia, y quien la paga? el gobierno? hay que hacer algun tramite?? gracias
Si, mayores de 60 tienen “dispensa” no licencia
Si pueden trabajar desde casa, pueden hacerlo, pero si por cuestiones operativas no se puede, no hará nada
Que sucede si un agente de riesgo esta gozando sus vacaciones y tiene que comenzar el ailamiento. Se suspende la licencia ordinaria?
Hola Ignacio! La licencia para uno de los padres para el cuidado del niño en edad escolar es con goce de sueldo?
si
Ignacio, no entiendo en que te basas para decir que es paga. En ese articulo en particular habla de que se considera justificada. Recién escuche por radio a un abogado laboralista decir que es sin goce de remuneración.
Me acaban de avisar delegados del gremio que es sin goce de sueldo. En que se basan para decir eso
Si sos Mamá de niña y adolescente en edad escolar y trabajan los dos Papas puede quedarse uno en casa y el otro ir trabajar?te siguen pagando?
Hola Ignacio, gracias por brindarnos esta información tan importante.
Me genera duda esto de que uno de los padres pueden solicitar licencia con goce para cuidado de sus hijos sin clase. Pero en el caso de que ambos padres trabajen en relación de dependencia quién decide qué trabajo puede licenciar y cual no no siendo ninguno trabajo esencial?
Porque el empleador puede pedirle al empleado que la licencia la solicite el otro progenitor y viceversa. Una de las empresas se ve perjudicada x la ausencia del empleador y la carga salarial.
¿Cómo se dirime esto? Cómo saben los empleadores que el otro progenitor no tomó también la licencia? Con un certificado alcanza?
Gracias por tu aporte. Sds.
Buen día, la cuarentena de 14 días que en muchos casos se debe superponer con vacaciones como se hace ? Se “paran” las vacaciones como en el caso de enfermedad o las pierde el trabajador ? Por ejemplo, una persona tiene vacaciones de 10 al 31 de Marzo, el día 17 de Marzo vuelve de un país de riesgo y debe estar en cuarentena desde el 18, eso para las vacaciones o “las pierde ” en cuarentena ?
Gracias !
Hola. Soy empelada de comercio y tengo bebé de un año
. Él está al cuidado de una persona mayor de 65 cuando iba al trabajo, ahora tengo que ir a trabajar pero tengo que sacar el nene de mí casa. Puedo sacar licencia ? Cómo hago .
.hola yo tengo licencia por maternidad se me termina en unos días, trabajo de limpieza en hospital, pero tengo mi nene más grande que es asmático tiene tratamiento y mi mamá quien los cuida es hipertensa y diabética insulina dependiente me corresponde licencia si pido ???
LA DISPENSA POR HIJO EN EDAD ESCOLAR ES PAGA?
misma consulta, porque no aclara “con goce íntegro de remunaraciones” como sí lo hace para el art1.
Hola Leticia, si, es verdad, no tiene la aclaración que debería. pero es paga la dispensa
Hoy una compañera de la empresa donde trabajo solicitó la licencia por cuidado de hijos en edad escolar y de la empresa le dijeron que la dispensa es justificada pero no remunerada. Mi compañera llamó al sindicato y le confirmaron que es así.
es remunerada
Hola Ignacio! Una consulta cómo debo presentar la licencia a mí empleador privado ya que tengo a cargo un familiar que esta dentro de la personas de riesgo?
Si
Ignacio sobre que base sustentas tu afirmación de que es paga.
Si lo hubiesen considerado paga la tendrían que haber incluido c9mo un inciso más del artículo 1ro.
La intención del redactor al indicarlo en un artículo separado, deja al tema en 7na zona gris y será la Empresa que tomar la decisión sobre su personal que justifique dicha situación.
–> La licencia para padres es con goce de sueldo
hola este permiso asta que fecha sirve por que el marte 26 de mayo arrancan y yo tengo una menor que permiso me tiene que dar mi mujer trabaja en la salud y a ella no le dan
Hola yo solicite la licencia extraordinaria soy madre soltera de una nena de 5 años y tengo a cargo un adulto mayor q es discapacitado ..Soy enfermera y no me otorgaron la licencia porque soy del turno noche ..me corresponde?
Ignacio,
La obligatoriedad de dar licencia a los trabajadores mayores de 60 años está sujeta a la consideración de “esenciales para el desarrollo del establecimiento” s/art. 1 inc. a) y luego aclara que los trabajadores de salud se consideran esenciales. Se interpreta que solo los de salud son esenciales o que cada establecimiento lo decide??
Tengo 57 años soy diabético clase 2 y hipertenso, Tengo q concurrir a mi trabajo ?
No, en ese caso no, porque estás dentro del grupo de riesgo
Hola, apreciria pueda resolver una gran incognita, no encuentro respuesta en ningun lado. El dia 17 de Marzo solicite licencia a mi empleador ya que suspendidas las clases de mi hijo menor de 7 años entendi debia cuidar de él y su educacion. Me ofreci a trabajar de modo remoto desde mi hogar. Mi gran duda es si la licencia obliga al empleado a trabajar de todos modos? La educacion a distancia y de un colegio bilingue incluye 2 clases zoom x dia, mas el acceso a plataformas de google class y tareas. Realmente estoy sobrepasada realizando esto en conjunto con mi trabajo de 9 a 18hs. Puedo negarme a trabajar si estoy bajo licencia? Trabajo en un estudio de comercio exterior y mi subro es considerada de primera necesidad. Muchas gracias, aguardo su comentario. Slds.
Hola Romina! yo estoy igual, los empleadores tienen la idea que uno se esta “rascando” y exigen diciendome en mi caso que el volumen de trabajo es menor que deberia hacer bien las cosas” mi consulta es tb si estoy de licencia por cuidado de hijo estoy obligada a realizar home oficce??? agradeceria la ayuda para poder fundamentar y hablar con mis empleadores.
Hola! Les hago una consulta, saben que pasara con el tema del home office una vez que “terminen las clases”? xq estoy trabajando desde mi casa del primer día q arranco la pandemia, tengo un nene de 5 años y ahora me piden q en Diciembre me reincorpore, estoy separada, soy la única responsable x el nene. Mi mamá entra en grupo de riesgo.
Hola estoy con la misma duda. Que pasa con esta resoluciom ahora que finalizan las classes?
Romina, estoy en tu misma situacion, trabajo de lo mismo. Me dicen q no es paga y el abogado del sindicato dice que si. Al final te la pagaron?
La licencia del artículo 4 sería semejante a una enfermedad familiar, justificada pero sin goce de remuneración no?
Hola Pedro, no.El artículo 4 habla de trabajo desde casa
Pero los que no trabajen desde casa y solo se encarguen de su niño, niña o adolescentes? Se les paga igual?
si
En caso de trabajar en una empresa q esta dentro de las actividades esenciales , y estoy al cuidado de un adulto d 67 años con enfermad crónica respiratoria ,presentando certificado de su médico, es sin goce de sueldo o reducido o queda a disposición del empleador
Yo en mí casi tomé licencia por menor en edad escolar a cargo y no me pagaron nada.
Hola Ignacio dónde está el decreto dónde diga q se les paga x cuidar de niño a mi no paga xq no dice q noe corresponde
Aún está vigente..? Porque en mi trabajo me dicen que tengo que reintegrarme
Trabajo para una empresa de limpieza y hoy me avisaron que los días que No trabaje no me los van apagar que queda en guarda de puesto de trabajo pero que no me van a pagar que do que tengo una criatura de 5 años en edad escolar . La cuidaba mi suegra perl con esto de la cuarentena no piso a venir ya que está en el grupo de riesgo por la edad
Mí consulta es yo tengo una hija que es paciente de riesgo tiene bronquiectasias en los pulmones y a mí papá con Ela. Ambos viven con migo solo presente certificado por mí hija por cuidado familiar. Es suficiente para acreditar esa licencia según artículo 3?
buenas noches yo tengo a mi esposa en casa quien tubo neumotorax espontaneo una enfermedad pulmonar muy grave ya recuperada pero estoy expuesto en un lugar de trabajo de mucho transito se podrá hacer algún tipo de certificado y sera valido para justificar mi ausencia?
Pregunta: si mí esposa trabaja en salud, primera línea contra el Covid y yo trabajo en una fábrica como esencial. Tengo que ir a trabajar?
Me encantaría saber que pasa con licencias ordinarias del personal de salud en general, que se adeudan del 2019 y las correspondiente a este año 2020
Hola Ignacio, a mí me agarró la cuarentena en la mitad de mis vacaciones, esos días de vacaciones que estoy en cuarentena me lo tienen que dar otra vez o no?