Programa de empleo independiente y entramados productivos locales prevé su implementación a través de las siguientes líneas de acción:
1) la línea de promoción del empleo independiente y
2) la línea de desarrollo de entramados productivos locales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 206/2022
RESOL-2022-206-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-15981094- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, la Ley de Presupuesto para el Año 2021 N° 27.591 (prorrogada para el ejercicio 2022 por el Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021) y sus modificatorias, los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y N° 990 del 11 de diciembre de 2020, las Decisiones Administrativas N° 1662 del 9 de septiembre de 2020, N° 4 del 15 de enero de 2021 y N° 4 del 5 de enero de 2022, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094 del 16 de noviembre de 2009 y sus modificatorias, y N° 586 del 28 de septiembre de 2021y las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862 del 27 de septiembre de 2011 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094/2009 y sus modificatorias, se creó el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES que tiene por objeto asistir a trabajadoras y trabajadores afectados por problemáticas de empleo promoviendo su inserción laboral y/o mejora en la calidad del empleo, mediante el apoyo al desarrollo y formalización de emprendimientos productivos y el fortalecimiento de entramados y redes asociativas locales.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
Que el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES prevé su implementación a través de las siguientes líneas de acción: 1) la LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE y 2) la LÍNEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
Que la LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE tiene entre sus objetivos promover la inserción laboral autónoma de trabajadoras y trabajadores desocupados en pequeñas unidades económicas productoras de bienes y servicios, a través de mecanismos de asistencia técnica y económica.
Que la LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE ofrece a sus destinatarios y destinatarias las siguientes prestaciones de asistencia técnica: 1) un curso de gestión empresarial, en el cual recibirán herramientas y conocimientos básicos para elaborar un plan de negocios y desarrollar una actividad productiva, 2) apoyo de instituciones especializadas para la formulación de un proyecto de emprendimiento productivo, 3) acompañamiento de instituciones especializadas en la implementación de un emprendimiento productivo, 4) apoyo en la comercialización de sus productos o servicios, a través de la organización de ferias, rondas de negocios o actividades de asesoramiento, y 5) encuentros de sensibilización sobre los derechos y obligaciones de los trabajadores y trabajadoras independientes.
Que la LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE prevé mecanismos de asistencia económica para las instituciones que presenten y ejecuten propuestas para brindar prestaciones de asistencia técnica.
Que deviene necesaria la actualización de los montos de asistencia económica destinados a la ejecución de las propuestas de asistencia técnica, así como también la adecuación de su cronograma de instrumentación.
Que, por otra parte, resulta pertinente armonizar y adecuar las previsiones contenidas en el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES en materia de rendición de cuentas, con lo normado por el REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE EMPLEO A ENTIDADES PROVINCIALES Y MUNICIPALES, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 586/2021.
Que, por último, para un mejor orden administrativo, es necesario actualizar el texto del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, en función de la nueva estructura organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, aprobada por el Decreto N° 50/2019 y modificatorios, y por la Decisión Administrativa N° 1662/2020.
Que la Dirección General de Administración y Programación Financiera y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios y por el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094/2009 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del Artículo 108 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 108.- Propuestas – Asignación de recursos. La LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE podrá asignar recursos dinerarios a las Instituciones de Asistencia Técnica que ejecuten Propuestas de Asistencia Técnica para su afectación a los siguientes rubros y de acuerdo con los siguientes montos máximos:
Cuando en el marco de la prestación de Apoyo a la formulación de emprendimientos productivos, por cambios en los montos de los subsidios para la ejecución del emprendimiento, resulte necesario reformular un proyecto, se podrá reconocer UN (1) honorario adicional para el/la tutor/a que asista a la emprendedora o el emprendedor en la reformulación del proyecto, por el monto máximo previsto en el cuadro precedente para el rubro “Visita de tutoría hasta SETENTA (70) km de distancia o bajo modalidad virtual”.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del Artículo 119 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTICULO 119.- De las Cuotas. Los recursos dinerarios asignados para la ejecución de una Propuesta de Asistencia Técnica se transferirán en DOS (2) cuotas.
La primera cuota será por el SESENTA POR CIENTO (60%) del monto total aprobado y se transferirá al inicio de las actividades previstas en la Propuesta.
La segunda cuota será por el CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto total aprobado y se transferirá cuando se cumplan las condiciones o metas previstas en el acto administrativo de aprobación de la propuesta.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el texto del Artículo 121 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTICULO 121.- Segunda Cuota – Documentación. Las Instituciones de Asistencia Técnica deberán presentar ante la AGENCIA TERRITORIAL para el pago de la segunda cuota la siguiente documentación:
1. Factura o recibo válido por el monto correspondiente;
2. Informes de avance;
3. Rendición de cuentas de las acciones realizadas y de los fondos ejecutados correspondientes a la primera cuota de asistencia económica recibida, acompañando copia de los comprobantes de gastos respectivos.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el texto del Artículo 122 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTICULO 122.- Condiciones. La transferencia de la segunda cuota estará condicionada a:
1. el cumplimiento por parte de la Institución de Asistencia Técnica de la meta física o condiciones establecidas en el acto administrativo de aprobación de la propuesta;
2. la conformidad técnica de la AGENCIA TERRITORIAL respecto de lo informado por la Institución de Asistencia Técnica;
3. la evaluación favorable de la DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO respecto de su pertinencia, en función de los Informes de avance presentados y/o de acciones de supervisión realizadas y/o resultados registrados en el Sistema Informático de Gestión de la SECRETARIA DE EMPLEO;
4. la aprobación de la rendición de cuentas de la primera cuota.”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el texto del Artículo 123 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTICULO 123.- Rendición de Cuentas – Plazos – Procedimiento. Las Instituciones de Asistencia Técnica deberán rendir cuentas de los fondos que reciban en concepto de asistencia económica para la ejecución las propuestas a su cargo dentro de los NOVENTA (90) días hábiles administrativos posteriores a la acreditación de los fondos correspondientes, o a la finalización de la etapa de la propuesta para cuya afectación hayan sido transferidos los fondos, si esta segunda fecha fuera posterior, a través de los procedimientos e instrumentos operativos previstos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 586/2021.”
ARTÍCULO 6°.- Incorpórase como Artículo 123 bis del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, el siguiente:
“ARTÍCULO 123 bis.- Rendición de cuentas – Evaluación y Aprobación. El proceso de evaluación y aprobación de las rendiciones de cuentas constará de las siguientes instancias:
1. el control formal por parte de la AGENCIA TERRITORIAL de la documentación presentada por la Institución de Asistencia Técnica;
2. la evaluación por parte de la DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO sobre el cumplimiento por parte de la Institución de Asistencia Técnica de los resultados establecidos en el acto administrativo de aprobación de la propuesta;
3. la evaluación por parte de la DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO de la pertinencia de los gastos efectuados y de las acciones de supervisión realizadas;
4. el control impositivo y validación de la documentación respaldatoria presentada por la Institución de Asistencia Técnica, por parte de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
5. el acto administrativo de aprobación de la rendición de cuentas, el cual podrá coincidir con la autorización de pago de la segunda cuota.”
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el texto del Artículo 124 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTICULO 124.- Incumplimientos. En caso de incumplimiento parcial o total del proceso de rendición de cuentas, las Instituciones de Asistencia Técnica deberán reintegrar una suma equivalente a los fondos no rendidos debidamente en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días corridos, desde la notificación del incumplimiento.
En el caso de entidades públicas provinciales o municipales, la SECRETARÍA DE EMPLEO adoptará, en forma complementaria, las medidas previstas en el REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE EMPLEO A ENTIDADES PROVINCIALES Y MUNICIPALES” aprobados por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 586/2021.”
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el texto del Artículo 155 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTICULO 155.- Segunda y posteriores Cuotas – Documentación. Las Entidades Responsables deberán presentar ante la AGENCIA TERRITORIAL para el pago de la segunda y posteriores cuotas la siguiente documentación:
1. Factura o recibo válido por el monto correspondiente;
2. Informe de Avance donde se describan las acciones desarrolladas y el estado de situación del proyecto, con relación a la sustentabilidad de los emprendimientos vinculados y la calidad del empleo;
3. Rendición de cuentas de los fondos recibidos en la cuota anterior, acompañando copia de los comprobantes de gastos respectivos.
4. Documentación actualizada sobre la cuenta bancaria destinataria de los fondos, relativa a su habilitación para recibir fondos del Tesoro Nacional, en el caso de corresponder.”
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el texto del Artículo 156 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 156.- Condiciones. La transferencia de recursos dinerarios, a partir de la solicitud de cobro de la segunda cuota, estará condicionada a:
1. el cumplimiento por parte de la Entidad Responsable de las metas físicas establecidas en el acto administrativo de aprobación del Proyecto, constatado a través de una visita de supervisión;
2. la evaluación favorable de la AGENCIA TERRITORIAL del Informe de Avance presentado por la Entidad Responsable;
3. la conformidad técnica de la DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO, en función del Informe de Avance presentado por la Entidad Responsable, el resultado de la visita de supervisión y la opinión emitida por la AGENCIA TERRITORIAL;
4. la aprobación de la rendición de cuentas de la cuota anterior.”
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el texto del Artículo 157 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTICULO 157.- Rendición de Cuentas – Plazos – Procedimiento. Las entidades responsables deberán rendir cuentas de los fondos que reciban en concepto de asistencia económica para la ejecución las propuestas a su cargo dentro de los NOVENTA (90) días hábiles administrativos posteriores a la acreditación de los fondos correspondientes, o a la finalización de la etapa de la propuesta para cuya afectación hayan sido transferidos los fondos, si esta segunda fecha fuera posterior, a través de los procedimientos e instrumentos operativos previstos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 586/2021.”
ARTÍCULO 11.- Incorpórase como Artículo 157 bis del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, el siguiente:
“ARTÍCULO 157 bis.- Rendición de cuentas – Evaluación y Aprobación. El proceso de evaluación y aprobación de las rendiciones de cuentas constará de las siguientes instancias:
1. el control formal por parte de la AGENCIA TERRITORIAL de la documentación presentada por la Entidad Responsable;
2. la evaluación por parte de la DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO sobre el cumplimiento por parte de la Entidad Responsable de los resultados establecidos en el acto administrativo de aprobación del proyecto;
3. la evaluación por parte de la DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO de la pertinencia de los gastos efectuados y de las acciones de supervisión realizadas;
4. el control impositivo y validación de la documentación respaldatoria presentada por la entidad responsable del proyecto, por parte de la Dirección de Administración y Control Presupuestario, dependiente de la Dirección General de Administración y Programación Financiera de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de este Ministerio;
5. el acto administrativo de aprobación de la rendición de cuentas, el cual podrá coincidir con la autorización de pago de una cuota de asistencia económica pendiente de realización.”
ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el texto del Artículo 158 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTICULO 158.- Incumplimientos. En caso de incumplimiento parcial o total del proceso de rendición de cuentas, las Entidades Responsables deberán reintegrar una suma equivalente a los fondos no rendidos debidamente en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días corridos, contados desde la notificación del incumplimiento.
En el caso de entidades públicas provinciales o municipales, la SECRETARIA DE EMPLEO adoptará, en forma complementaria, las medidas previstas en el REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE EMPLEO A ENTIDADES PROVINCIALES Y MUNICIPALES” aprobados por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 586/2021.”
ARTÍCULO 13.- Sustitúyese en el Artículo 6°, inciso 6, del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, la expresión “DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO” por la expresión “DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO”.
ARTÍCULO 14.- Sustitúyese en los Artículos 16, 18, 47, 50, 51, 53, 56, 65, 69, 71, 73, 77, 78, 85, 90, 104, 107, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 125, 126, 127 inciso 10, 136 inciso 6, 141, 145, 147, 148, 149, 150 y 152 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, la expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” por la expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO”.
ARTÍCULO 15.- Sustitúyese en los Artículos 65, 69, 85 y 104, inciso 1, del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, la expresión “DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA EMPLEABILIDAD DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD”, por la expresión “COORDINACIÓN DE APOYO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD”.
ARTÍCULO 16.- Sustitúyese en los Artículos 66, 86, 103, 116 y 149 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, la expresión “SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA” por la expresión “SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL EMPLEO”.
ARTÍCULO 17.- Sustitúyese en los Artículos 100, 101 y 104 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, la expresión “COORDINACIÓN TÉCNICA Y DE PLANEAMIENTO”, por la expresión “COORDINACIÓN DE PROGRAMACIÓN FINANCIERA”.
ARTÍCULO 18.- Sustitúyese en los Artículos 53, 54, 55, 56, 57, 62, 63, 64, 65, 77, 81, 84, 91, 95, 101, 104, 110, 120, 127, 142, 144, 145, 146, 152, 154, y 160 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, la expresión “GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL”, por la expresión “AGENCIA TERRITORIAL”.
ARTÍCULO 19.- Sustitúyese en los Artículos 18, 46, 65, 68, 69, 72, 73, 78, 83, 85, 88, 111,115, 117, 127, 150, y 162 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, la expresión “GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL”, por la expresión “AGENCIAS TERRITORIALES”.
ARTÍCULO 20.- Las modificaciones introducidas por el Artículo 1° de la presente Resolución podrán ser aplicadas, a solicitud de las Instituciones de Asistencia Técnica, a propuestas aprobadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida, previa conformidad técnica de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO y siempre que dicha aplicación no implique un incremento del monto total de asistencia económica oportunamente aprobado.
ARTÍCULO 21.- La presente medida entrará en vigencia el día su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 22.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
e. 22/03/2022 N° 16666/22 v. 22/03/2022
Fecha de publicación 22/03/2022
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