Suma no remunerativas a efectos previsionales
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) mediante la resolución 206/21 aclara que será considerada no remunerativa a solo efecto de la realización de los aportes y Contnbuciones referidos en el 1°párrafo del Articulo 10 de la Ley Nro 24 241, la asignación extraordinaria establecidas en las Resoluciones:
- 117/21 CNTA
- 137/21 CNTA
- 138/21 CNTA
- 139/21 CNTA
- 140/21 CNTA
- 141/21 CNTA
- 142/21 CNTA
- 143/21 CNTA
- 144/21 CNTA
- 190/21 CNTA
Resolución 206/21 CNTA
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 206/2021
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-108632966-APN-DGD#MT, la Ley 26.727 y las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nros. 117 de fecha 11 de junio de 2021, 137 de fecha 19 de agosto de 2021, 138 de fecha 19 de agosto de 2021, 139 de fecha 19 de agosto de 2021, 140 de fecha 19 de agosto de 2021, 141 de fecha 19 de agosto de 2021, 142 de fecha 19 de agosto de 2021, 143 de fecha 26 de agosto de 2021, 144 de fecha 26 de agosto de 2021 y 190 de fecha 22 de octubre de 2021, y
CONSIDERANDO
Que en las Resoluciones citadas en el Visto se establecieron las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en determinadas actividades en el marco del Régimen de Trabajo Agrario – Ley 26.727 y su Decreto Reglamentario Nro. 301/13.
Que, asimismo, en los mencionados actos administrativos se determinó una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo a los efectos previsionales.
Que atento las reiteradas consultas que se han efectuado, tanto por parte del sector empleador, como por parte del sector trabajador, en cuanto al alcance de la asignación referida ut supra, es menester proceder a su aclaración.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso i) del artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° – Aclárese que la asignación extraordinaria prescripta en las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nros. 117 de fecha 11 de junio de 2021, 137 de fecha 19 de agosto de 2021, 138 de fecha 19 de agosto de 2021, 139 de fecha 19 de agosto de 2021, 140 de fecha 19 de agosto de 2021, 141 de fecha 19 de agosto de 2021, 142 de fecha 19 de agosto de 2021, 143 de fecha 26 de agosto de 2021, 144 de fecha 26 de agosto de 2021 y 190 de fecha 22 de octubre de 2021, será considerada no remunerativa a sólo efecto de la realización de los aportes y contribuciones referidos en el primer párrafo del Artículo 10 de la Ley Nro. 24.241.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
e. 15/12/2021 N° 96490/21 v. 15/12/2021
Fecha de publicación 15/12/2021
Marina dice
Si descuento el 3% instituto, como declaro despues las remunerariones del F.931? No hay forma de que las remuneraciones me tomen solamente el 3% sin tomarme el 11% de descuento, no esta preparado afip para esto
Liliana dice
Buenas tardes, tengo que liquidar el sueldo 12/21 de una empresa agraria, con personal permanente de prestación continua. Mi duda es con respecto a la asignación no remunerativa de la Res 139/21 y la aclaración de la res 206/21. En el mes 11/21 a los empleados les desconté el 2% de UATRE o Contribución solidaria según corresponda, y el empleador pago ademas el 6% de contribución Obra Social. Con el dictado de la Res. 206 tengo dudas sobre si corresponde retener sobre la asignacion no remunerativa el 1.5% del seguro de sepelio y el 3% del INSSJP. No tengo dudas que debo retener el 3% de obra social. También tengo dudas si debo pagar aguinaldo sobre la asignación no remunerativa y el carácter (remunerativo o no) del mismo.
Debo rectificar la liquidación del mes 11/21? Es decir es retroactiva la aplicación de la Res 206?
Como van a liquidar?
Saludos cordiales, Liliana
Noe dice
Entiendo que solo se considera no remunerativa para el calculo de aporte y contribuciones a la seguridad social, entiendo que para el resto debería tomarse como remuerativa, es decir que se considera para el sac y el resto de adicionales… es asi?
Juan dice
Hola, entiendo lo siguiente:
No lleva adicionales.
Se toma en cuenta para SAC (en Empleados de comercio dice expresamente que no se toma para SAC) y lo pondría como SAC no remunerativo.
Lleva aportes y contrib. de obra social
Lleva aporte cuota sind. o cuota solidaria
Paga LRT
franco dice
Si esto es una aclaracion, no que decir jajaja
susana Giammaria dice
Hola. Yo liquidé SAC sin tomar en cuenta la asignación no remunerativa en cuenta. Uds. que interpretan con esta Resolución al respecto? Gracias
MARIA CELESTE GALLO dice
Ayuda! jaja
Lourdes dice
Es terrible como redactan, nos vuelven locos.
A mi interpretacion no lleva adicionales ( antiguedad) menos sac y vacaciones. Deberia estar expresado tacitamente cosa que no es asi hasta ahora.
Tema descuentos llevaria todo tipo descuento ¿ y contribucion entonces excepto de Jubilacion es decir el 11%
resto si
Eso entiendo yo,
rectificar tantos meses es terrible y mas sin seguridad.
Raquel dice
la no aclaracion
Claudia Tabares dice
Buenos días Ignacio, podrás indicarnos un modelo de recibo para liquidar sueldo diciembre y SAC, aclarando como quedaría la liquidación en base a esta reciente Resolución. En base a la misma, obviamente tendríamos que ajustar cada ítem (antigüedad, feriados, Día del trabajador rural, etc.) por octubre y noviembre pasados y también aplicaría liquidar el SAC sobre dicha asignación no remunerativa. Lo antes posible porque estamos en fechas super complicadas liquidando aguinaldo y esto nos afecta totalmente en la forma de liquidarlo. Es vergonzoso que esto no se haya aclarado en la Resolución 139 y especificado también en esta nueva Resolución 206. Desde ya muchas gracias.
Ignacio dice
¿Algo más?
Raul dice
tu jente
Maru dice
creo que nada más…y a la brevedad posible porque tenemos que liquidar. jajajajaja
Daniel dice
Hola Ignacio, esta aclaración la verdad no aclara nada, el artículo no tiene párrafos sino 3 puntos
ARTICULO 10º. – Los aportes y contribuciones obligatorios al SIJP se calcularán tomando como base las remuneraciones y rentas de referencia, y serán los siguientes:
a) Aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en este sistema;
b) Contribución a cargo de los empleadores;
c) Aporte personal de los trabajadores autónomos comprendidos en el presente sistema.
Pero habla de “aportes y contribuciones” del primer párrafo y si tomo que es el punto A solo habla de aportes del empleado… en qué quedamos entonces??? Si tomo solamente ese punto se entiende que hay que pagar por el no remunerativo contribuciones de seguridad social (punto B) entiendo que sería algo parecido que el personal de salud con el FATSA pero será realmente así? La verdad la resolución original me pareció mil veces más clara que ésta que supuestamente es la que debería despejar las dudas
jose dice
Lo no remunerativo no se tiene en cuenta para aguinaldo (SAC) ?