MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 202/2020 (*)
RESOL-2020-202-APN-MT – Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2020
VISTO la Ley Nº 27.541, Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios y el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.
Que el artículo 1° del Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 pasado, amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto.
Que el mencionado Decreto dispone la actuación de los distintos Ministerios a fin de dar cumplimiento a las medidas que se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria que nos ocupa.
Que el artículo 12 del Decreto N° 260/2020 establece la actuación que corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco de las previsiones allí dispuestas. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias antes referidas y en uso de las facultades conferidas en los artículos 23 septies de la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias, en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y por el artículo 12 del Decreto N° 260/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróguense las Resoluciones MTEYSS Nos. 178 y 184 de fechas 6 de marzo de 2020 y 10 de marzo de 2020, respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- Suspéndase el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en el artículo 7° del DNU N° 260 y todo otro de naturaleza similar que en el futuro emane de la autoridad sanitaria, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate, considerándose incluidos a estos efectos también a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicios reguladas por el Decreto N° 1109/2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo, pasantías y residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127. En el caso de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios, los efectos previstos en la suspensión de que trata la presente norma alcanzarán a los distintos contratos.
ARTÍCULO 3°.- Los trabajadores y las trabajadoras que se encontraren comprendidos en los supuestos contemplados en el artículo 7° del DNU N° 260 y toda otra norma similar que en un futuro se dicte, deberán comunicar dicha circunstancia al empleador de manera fehaciente y detallada dentro de un plazo máximo de 48 horas.
ARTÍCULO 4°.- Los trabajadores y las trabajadoras alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo que no posean confirmación médica de haber contraído el COVID-19, ni la sintomatología descripta en el inc. a) del artículo 7° del DNU N° 260, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.
ARTÍCULO 5°.- Los empleadores y las trabajadoras y los trabajadores deberán facilitar y acatar las acciones preventivas generales y el seguimiento de la evolución de las personas enfermas o que hayan estado en contacto con las mismas que determine la autoridad sanitaria nacional. Asimismo, deberán reportar ante dicha autoridad toda situación que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 7° del DNU N° 260.
ARTÍCULO 6°.- El empleador deberá extremar los recaudos suficientes que permitan satisfacer las condiciones y medio ambiente de trabajo en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria para la emergencia Coronavirus – COVID-19.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni
javier dice
ignacio. durante la cuarentena en el mes de abril. El 20 me llamaron a trabajar en horario normal como esencial a la fabrica, esos 10 dias me tienen que abonar el sueldo con aportes a jubilacion y obra social???
Carina dice
Holis muy buenas tardes, mi Papá tiene enfermedad Oncológica
El tiene que trabajar igual?
Ahora que termine el 31 de Marzo del 2020
Espero su respuesta, Carina
Marcos dice
En el decreto 260 en el artículo 7 dice de la gente que no debe ir a trabajar y que mantendrá sus goce de haberes de manera íntegra…y que pasa que no se encuentra dentro de ese grupo de personas, dónde la empresa cierra por decreto del gobierno?? También deben cobrar el sueldo normal del mes?? Porque hay empresas que suspenden a los empleados por estar cerrada la empresa, se puede eso?? Desde ya muchas gracias..
paula dice
Hola Ignacio,
El personal que trabaje en rubros exceptuados , es decir que deban ir a trabajar, pero que vivan con personas exceptuadas por ejemplo personas mayores, están obligados a ir a trabajar o esa circunstancia los exceptúa
Nencyg dice
Los Mayores de 60 años y embarazadas, la Licencia para es No Remunerativa?
Yanina dice
Estimado:
¿Se considera alimento de primera necesidad a las gaseosas y cervezas? Una conocida marca intima a su personal a repartir
daniel dice
los mayores de 60años la licencia es paga o esopcional con el empleador
Ignacio dice
es paga
Si me dan licencia tienen que pagar el sueldo normalmente? Tengo premio por presentismo sujeto a descuento y viático por día trabajado como no remunerativo.
Si, la licencia es paga
Hola Ignacio, padezco de asma, estoy bajo tratamiento crónico, estoy dentro del grupo de riesgo como tengo que proceder? Desde la empresa no saben decirme que hacer.
hola ignacio la licencias de los progenitores a cargo de sus hijos estan justificadas con goce total de renumeraciones?
si
Las licencias de los progenitores las Empresas lo descontarán, porque el Decreto dice que son justificadas pero no dice que sean pagas. Dónde quieren que dejen a los chiquitos de Jardín, por ejemplo. Mal redactado el Decreto del Ministerio de trabajo.
Coincido, pobre redacción.
Pero es paga
HOLA IGNACIO. LAS LICENCIAS DE LOS PROGENITORES POR SUSPENSION DE CLASES ESTA JUSTIFICADA PERO NO SE ESPECIFICA SI EXISTE LA OBLIGATORIEDAD DE ABONARLA. PODRIAN AYUDARME?
Me sumo a la duda
tengo diabetes debo trabajar ?
Hola Adrían, los grupos de riesgos al momento, son:
1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
3. Inmunodeficiencias.
4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
No podrá declararse Personal Esencial a los trabajadores comprendidos en los incisos b) y c)
Ignacio Buenas tardes
Quisiera saber cuantos días de licenciamiento tienen los mayores de 65 años.
Desde ya muchas gracias
Atte.
Adriana Ortigoza