Consejo Gremial de Enseñanza Privada
SALARIOS
Resolución 2/2012
Establécense los sueldos mínimos para el personal que se desempeña en establecimientos educativos de gestión privada.
Bs. As., 20/3/2012
VISTO las atribuciones conferidas por los artículos 18, inciso b, y 31, inciso 2º, de la Ley N° 13.047,
EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA Reunido en sesión ordinaria RESUELVE:
Artículo 1º — Establecer para todo el personal no docente incluido en el artículo 18, inciso b), de la Ley 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Art. 2º, incisos a), b) y c), de la referida normativa – ZONA 2, los siguientes sueldos básicos que como Anexo I forman parte de la presente Resolución.
Art. 2º — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada en estos actuados remitiendo copia a los Ministerios de Educación de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior y a la Administración Federal de Ingresos Públicos a sus efectos.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo Olocco. — Silvia Squire. — Héctor Neri. — Enrique Martín. — Norberto Baloira. — Jorge Kalinger. — Alicia Velich. — Erica V. Covalschi. — Elena Otaola. — Edgardo Rodríguez.
ANEXO Nº 1 CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA LEY 13.047
AGRUPAMIENTO MAESTRANZA A PARTIR DEL 1º DE MARZO DE 2012 1º CATEGORIA 2º CATEGORIA 3º CATEGORIA 4º CATEGORIA 5º CATEGORIA BASICO 3760 3600 3500 3450 3350 A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2012 1º CATEGORIA 2º CATEGORIA 3º CATEGORIA 4º CATEGORIA 5º CATEGORIA BASICO 4099 3987 3860 3730 3680 A PARTIR DEL 1º DE OCTUBRE DE 2012 1º CATEGORIA 2º CATEGORIA 3º CATEGORIA 4º CATEGORIA 5º CATEGORIA BASICO 4181 4067 3937 3805 3754
AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO A PARTIR DEL 1º DE MARZO DE 2012 1º CATEGORIA 2º CATEGORIA 3º CATEGORIA 4º CATEGORIA 5º CATEGORIA BASICO 92,5 91,5 90 88 85 A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2012 1º CATEGORIA 2º CATEGORIA 3º CATEGORIA 4º CATEGORIA 5º CATEGORIA BASICO 98,5 97 95,5 94 92 A PARTIR DEL 1º DE OCTUBRE DE 2012 1º CATEGORIA 2º CATEGORIA 3º CATEGORIA 4º CATEGORIA 5º CATEGORIA BASICO 104 102 101 99 97
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