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Resolución 1993 – ENARGAS – medidas tendientes a efectuar las refacturaciones que resulten pertinentes.

1 diciembre, 2011 Por Ignacio 3 comentarios

Resolución
1993/11 – ENARGAS – GAS NATURAL – Instruye a las Licenciatarias de
Distribución y Subdistribuidores a adoptar las medidas tendientes a
efectuar las refacturaciones que resulten pertinentes.

Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL
Resolución 1993/2011
B.O. 01/12/11
Instrúyese
a las Licenciatarias de Distribución y Subdistribuidores a adoptar las
medidas tendientes a efectuar las refacturaciones que resulten
pertinentes.
Bs. As., 25/11/2011
VISTO
el Expediente ENRG Nº 14.215, lo dispuesto en el Decreto Nº 2067 del 27
de noviembre de 2008, la Resolución MPFIPyS Nº 1451 de fecha 12 de
diciembre de 2008, las Resoluciones ENRG Nº I/563/08, I/1982/11,
complementarias y concordantes, las Disposiciones Conjuntas Nº 216 y 218
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS, y Nº 733 y 799
de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fechas 22 y 24 de
noviembre del corriente, las Providencias Nº 2756/11 y Nº 2780/11, y
CONSIDERANDO:
Que
por Decreto Nº 2067 de fecha 27 de noviembre de 2008 se creó el Fondo
Fiduciario para atender las importaciones de gas natural y toda aquella
necesaria para complementar la inyección de gas natural que sea
requerida para satisfacer las necesidades nacionales de ese
hidrocarburo, con el fin de garantizar el abastecimiento interno y la
continuidad del crecimiento del país y sus industrias.
Que
por Resolución ENRG Nº 1982/11 se implementaron los valores unitarios
del Cargo Decreto 2067/08 para cada categoría de usuario para ser
aplicados sobre los consumos que se produzcan a partir del 1º de
diciembre de 2011, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
mediante la Providencia MPFIPyS Nº 2609, de fecha 4 de noviembre de
2011.
Que
mediante Nota SSL Nº 16.300/11, se notificó a este Organismo la
Disposición Conjunta SSCyCG Nº 218 y SSP Nº 799 de fecha 24 de noviembre
del corriente, suscripta entre la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y
CONTROL DE GESTION DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS Y LA SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, DE LA SECRETARIA
DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que
mediante Providencia MPFIPyS Nº 2780 de fecha 25 de noviembre de 2011,
se instruyó a este Organismo a aplicar, a partir del 1º de enero de
2012, los criterios y parámetros que a continuación se detallan: “I) A
los usuarios residenciales comprendidos en las zonas geográficas
establecidas en el ANEXO, que forma parte integrante de la presente, se
les deberá aplicar el Cargo ajustado en forma completa. II) A los
usuarios residenciales comprendidos en Countries, Barrios Cerrados,
Clubes de Campo y Clubes de Chacras, a nivel nacional, entendiendo como
tales a aquellas urbanizaciones o predios cerrados o semicerrados no
integrados al ejido urbano y que cuenten con servicios comunes y de
seguridad privada, se les deberá aplicar el Cargo ajustado en forma
completa. III) Se deberán mantener las pautas y condiciones de excepción
y exclusión establecidas en las Providencias MPFIPyS Nº 1058/09, y en
el último párrafo de la Nota MPFIPyS Nº 10/09, en todo lo que no
contradigan lo aquí dispuesto. Dichas medidas deberán implementarse
sobre la facturación de los consumos que realicen dichos usuarios a
partir de la fecha mencionada anteriormente”.
Que
por otra parte, mediante Providencia MPFIPyS Nº 2756 de fecha 23 de
noviembre de 2011, la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
instruyó a este Organismo a establecer —entre otras— las medidas
necesarias para la implementación del Formulario de “Declaración Jurada
sobre la necesidad del subsidio”.
Que
asimismo, por dicha Providencia se dispuso que en el caso que los
usuarios soliciten el mantenimiento del beneficio, las prestadoras del
servicio deberán facilitar la evaluación de las condiciones del mismo y
realizar el relevamiento de los datos necesarios y suficientes para
ello.
Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que
el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para dictado
del presente acto, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 52, 59 y
concordantes de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, el Decreto Nº
2067/08, la Resolución MPFIPyS Nº 1451 del 12 de diciembre de 2008, y
los Decretos Nº 571/07 y concordantes.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo
1º —
Instruir a las Licenciatarias de Distribución y Subdistribuidores a
aplicar a los consumos registrados a partir del 1° de enero de 2012 de
los usuarios residenciales comprendidos en las zonas geográficas
establecidas en el ANEXO I —que forma parte integrante de la presente—,
el Cargo Decreto N° 2067/08 (según los valores del Anexo I de la
Resolución ENRG N° 1982/11) en forma completa, de acuerdo con las
instrucciones impartidas por el Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, mediante la Providencia MPFIPyS N° 2780,
de fecha 25 de Noviembre de 2011.
Art.
2° —
Instruir a las Licenciatarias de Distribución y Subdistribuidores a
aplicar a los consumos registrados a partir del 1° de enero de 2012 de
los usuarios residenciales comprendidos en Countries, Barrios Cerrados,
Clubes de Campo y Clubes de Chacras, a nivel nacional, entendiendo como
tales a aquellas urbanizaciones o predios cerrados o semicerrados no
integrados al ejido urbano y que cuenten con servicios comunes y de
seguridad privada, el Cargo Decreto N° 2067/08 (según los valores del
Anexo I de la Resolución ENRG N° 1982/11) en forma completa, de acuerdo
con las instrucciones impartidas por el Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios, por medio de la Providencia
MPFIPyS N° 2780, de fecha 25 de noviembre de 2011.
Art.
3° —
Disponer que se deberán mantener las pautas y condiciones de
excepción y exclusión establecidas en las Providencias MPFIPyS N°
1058/09 (que sirvió de causa a la Resolución ENRG N° 730/09), y en el
último párrafo de la Nota MPFIPyS N° 10/09 (ratificatoria de la Orden
Regulatoria de fecha 5 de agosto de 2009).
Art.
4° —
Instruir a las Licenciatarias de Distribución y a los
Subdistribuidores a poner a disposición de los usuarios que soliciten el
mantenimiento del subsidio, el Formulario de “Declaración Jurada sobre
la necesidad del subsidio”, que se agrega como ANEXO II a la presente,
debiendo las mismas tomar las medidas necesarias para facilitar la
evaluación de las condiciones de aquellos y realizar el relevamiento de
los datos necesarios y suficientes para su implementación, en caso que
así corresponda, todo ello conforme lo instruido a este Organismo
mediante Providencia MPFIPyS N° 2756 de fecha 23 de noviembre de 2011.
Art.
5° —
Instruir a las Licenciatarias de Distribución a facturar a todos
los usuarios residenciales el Cargo y el subsidio correspondiente en
forma anualizada en cada período de facturación con la posterior
consolidación correspondiente al volumen real consumido.
Art.
6° —
Ordenar a las Licenciatarias de Distribución comunicar la presente
Resolución dentro de los CINCO (5) días de notificada la presente, a
todos sus Clientes que reciban la Tarifa denominada SDB, tengan o no a
la fecha de la presente el correspondiente contrato de Subdistribución
suscripto con la Licenciataria, debiendo remitir a este Organismo
constancia de dicha notificación dentro de los CINCO (5) días
posteriores a la misma.
Art.
7° —
Instruir a las Licenciatarias de Distribución y Subdistribuidores a
poner en conocimiento de los usuarios, exhibiendo en las carteleras de
las oficinas comerciales de atención al público y/o en su sitio web, el
contenido de la presente.
Art.
8° —
Comunicar, notificar a las Licenciatarias de Distribución en los
términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), publicar,
dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar.
— Antonio L. Pronsato.
ANEXO I
1/2
BARRIO PARQUE

Lotes
frentistas de Av. del Libertador, desde República de la India hasta
Austria. Av. Del Libertador desde Av. Casares hasta Tagle; Tagle desde
Av. Del Libertador hasta las vías del tren; vías del tren desde Tagle
hasta Jerónimo Salguero. Jerónimo Salguero desde Vías del Tren hasta
Chonino. Chonino desde Jerónimo Salguero hasta Av. Casares. Av. Casares
desde Chonino hasta Av. Del Libertador.
Copérnico desde Agüero hasta
cruce Dr. Luis Agote, Dr. Luis Agote desde Copérnico hasta Av. Del
Libertador, Av. Libertador desde Dr. Luis Agote hasta Agüero. Lote
frentista suereste de Agüero desde Av. del Libertador hasta Copérnico.
2/2
PUERTO MADERO
Av.
Eduardo Madero desde Av. Córdoba hasta fin de Av. Eduardo Madero
(continuación Ingeniero Huergo), Ingeniero Huergo (continuación Eduardo
Madero) hasta lotes frentistas a Au. 25 de Mayo; lotes frentistas a Au.
25 de Mayo desde Av. Ing. Huergo hasta Av. Elvira Rawson de Dellepiane;
Av. Elvira Rawson de Dellepiane desde lotes frentistas a Au. 25 de Mayo
hasta Av. Int. Hernán M. Giralt; Av. Int. Hernán M. Giralt desde Av.
Elvira Rawson de Dellepiane hasta Cecilia Grierson, Cecilia Grierson
desde Av. Int. Hernán M. Giralt hasta Av. Alicia Moreau de Justo. Av.
Córdoba desde Av. Alicia Moreau de Justo hasta Av. Eduardo Madero.

ANEXO II
Estimado Usuario (Indicar Barrio)
ID de Cliente: (Indicar ID de Cliente)

¿USTED CONSIDERA QUE NECESITA SER SUBSIDIADO?
 

En
el marco de la nueva política de subsidios implementada por el Estado
Nacional, es necesario que informe si usted considera que debe continuar
recibiendo el subsidio aplicado a su servicio básico.
Es importante
destacar que se mantendrán vigentes las políticas de exención que están
siendo aplicadas desde el 2008, detalladas a continuación, por lo que
Ud. deberá indicar con una X el casillero que corresponda:
1.- Usted acredita una enfermedad crónica que implique un mayor consumo del servicio. 7.- Usted cuenta con certificado de discapacidad.
2.- Usted percibe como único ingreso previsional una jubilación y/o pensión equivalente a un haber mínimo. 8.- Usted posee ingresos familiares insuficientes para afrontar el pago de la tarifa plena.
3.- Usted percibe Pensiones No Contributivas. 9.- Usted se encuentra exento del pago de ABL.
4.-
Usted es beneficiario de algún Plan o Programa Social (Asignación
Universal por Hijo, Subsidios Por Desempleo, Plan Familias, etc.).
10.-
Su vivienda posee características edilicias desfavorables que impliquen
la utilización de un mayor consumo de otro servicio*.
5.-
Usted tiene el domicilio afectado por actividades de índole social
(Institutos, comedores comunitarios, centros de recuperación, etc).
11.- Su vivienda posee un local anexo destinado a la actividad comercial (pequeños comercios, talleres de oficio, etc.).
6. Usted percibe alguna asignación familiar. 12.- En su vivienda conviven múltiples hogares.

1.- Usted acredita una enfermedad crónica que implique un mayor consumo del servicio.
7.- Usted cuenta con certificado de discapacidad.
2.- Usted percibe como único ingreso previsional una jubilación y/o pensión equivalente a un haber mínimo.
8.- Usted posee ingresos familiares insuficientes para afrontar el pago de la tarifa plena.
3.- Usted percibe Pensiones No Contributivas.
9.- Usted se encuentra exento del pago de ABL.
4.-
Usted es beneficiario de algún Plan o Programa Social (Asignación
Universal por Hijo, Subsidios Por Desempleo, Plan Familias, etc.).
10.- Su vivienda posee características edilicias desfavorables que
impliquen la utilización de un mayor consumo de otro servicio*.
5.-
Usted tiene el domicilio afectado por actividades de índole social
(Institutos, comedores comunitarios, centros de recuperación, etc).
11.- Su vivienda posee un local anexo destinado a la actividad comercial (pequeños comercios, talleres de oficio, etc.).
6. Usted percibe alguna asignación familiar.
12.- En su vivienda conviven múltiples hogares.

*vivienda precaria con familia numerosa, vivienda precaria carente de alguno de los servicios (gas o agua), etc.
Aquellos titulares que se encuadren bajo alguna/as de estas condiciones
continuarán percibiendo el subsidio del Estado Nacional realizando el
trámite correspondiente en cada una de sus distribuidoras.
Es
importante recordarle que la política pública de quita de subsidios
tiene como fundamentos la equidad y la inclusión social. Los fondos que
no se utilicen para aplicar subsidios serán destinados a obras para
todos aquellos que aún no han podido acceder a los servicios básicos de
luz, gas y agua.
Usted
tiene 30 días a partir de la fecha de recepción de la presente para
responder esta carta. Un asistente social se acercará a su domicilio a
fin de verificar la información e iniciar el trámite de exención. En
caso de no recibir respuesta se procederá a la quita del subsidio que se
aplica actualmente sobre su factura.
La
presente declaración reviste carácter de declaración jurada, y la misma
será cerciorada con las bases de datos contributivas de su grupo
familiar.
Ante cualquier duda puede comunicarse al 0800-888-8765.

(Una vez suscripta la presente debe colocarla en el sobre adjunto y
acercarla a la sucursal del Correo Argentino para comenzar el trámite de
exención. Personal de la distribuidora se contactará con usted para
finalizarlo).

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: ENARGAS, Gas Natural, Subsidios

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    2 diciembre, 2011 a las 5:13 pm

    La consulta es que pasa si la situación de uno cambia después de completar la declaración jurada, ejemplo me despiden crisis, recesión, como se hace para pedir la aplicación del subsidió ya que te cambio la situación familiar Sl2.

    Responder
  3. Anónimo dice

    2 diciembre, 2011 a las 1:21 pm

    Hola: la información es contradictoria. Las facturas vienen SIN el subsidio y encima se está aportando al fondo fiducidiario(como es verano no se siente). Necesito que me aclares por favor lo siguiente: Aparentemente si uno necesita el subsidio debe llenar la planilla declaración jurada que se muestra en la página (¿quién da la planilla ó bajo lo que está publicado?). Llame a ECOGAS por si ellos dan la planilla y me informan que es al reves, si yo lleno la planilla estoy diciendo "cobrenme el subsidio"(pagaria el gas importado) , si no la lleno la factura quedaria como está, pero yo NECESITO EL SUBSIDIO ???!!!! y encima te dan 30 dias de plazo para hacer el trámite. Mi nombre es Maria y mi correo amballadore@gmail.com. Gracias

    Responder
  4. Anónimo dice

    1 diciembre, 2011 a las 8:06 pm

    Hola te queria consultar porque la verdad entiendo poco y cada campana suena distinta, van a sacar el subsidio a todos o a los que mas ingresos tienen? Porque la verdad es que no tengo vivienda propia, alquilo y mi marido trabaja nada mas, yo no tengo ni trabajo ni recibo ningun plan, la verdad es que la quita del subsidio en los 3 servicios nos implicaria minimo $300 mas de impuestos que no puedo afrontar y queria mas información. Espero tu respuesta mi nombre es Veronica y mi mail es fc_vero@hotmail.com

    Responder

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