Acuerdos individuales y colectivos, en los que se acuerden suspensiones de la prestación laboral que se funden en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada.
- Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires
- Fecha de promulgación: 04/06/2020
- Fecha de publicación: 05/06/2020
- Número de Boletín Oficial: 28785
Resumen Resolución 185/20
Establecer que en cada oportunidad en que esta Autoridad Administrativa del Trabajo intervenga en el marco de la competencia establecida en los artículos 2°, 3°, incisos a) y b), 7° y 19 de la Ley N° 10.149 y artículo 32, inciso 2, de la Ley N° 15.164, en la celebración de acuerdos individuales y colectivos, en los que se acuerden suspensiones de la prestación laboral que se funden en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, y establezcan el pago de asignaciones dinerarias en compensación de dichas suspensiones, en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. Decreto N° 390/1976) y sus modificatorias, deberán observarse las pautas establecidas en la presente resolución. -Coronavirus-COVI-19- Pandemia- (Ministerio de Trabajo)
Juan dice
Alguien tiene algun modelo de la certificacion contable que corresponde hacer?
Juan dice
Tengo un acuerdo presentado en el Ministerio de Trabajo de la Nación con numero de expediente desde abril 2020 por suspensiones en el marco del acuerdo UOM-ADIMRA. Con esta nueva resolución debo presentarlo también en Provincia de Bs As?