Resolución 165/11-RNP – DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD
Establece régimen de excepción en cuanto al apellido del titular del Documento Nacional de Identidad
Registro Nacional de las Personas
DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD
Resolución 165/2011
B.O. 28.01.11
Establécese un régimen de excepción al artículo Nº 2 de la Resolución RNP N° 1101 de 2010, en cuanto al apellido del titular del Documento Nacional de Identidad.
Bs. As., 25/1/2011
VISTO la Ley Nº 17.671, sus modificatorias y concordantes, el Decreto Nº 1501/2009, la Resolución RNP Nº 1800 del 26 de octubre de 2009, su similar Nº 1101 del 8 de junio de 2010, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N” 1501/2009 se autorizó al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a utilizar tecnologías digitales e informáticas en el proceso de captación de datos identificatorios y para la consecuente expedición del Documento Nacional de Identidad.
Que el Decreto precitado autorizó a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a aprobar el diseño, características y detalle del Documento Nacional de Identidad, tanto en formato libreta corno tarjeta, con su nomenclatura, descripción y los elementos de seguridad e inviolabilidad.
Que en uso de dicha atribución, se dictó la Resolución RNP N” 1800 de fecha 26 de octubre de 2009 aprobando el diseño, características y detalle del nuevo Documento Nacional de Identidad, tanto en formato libreta como tarjeta, con su nomenclatura. descripción y elementos de seguridad e inviolabilidad.
Que los estándares internacionales en materia de documentos de viaje (8.2.2.Doc 93/03 – Documentos de viaje oficiales de lectura mecánica) recomiendan el uso integral de mayúsculas y que la elección del tipo de letra sea coincidente con las utilizadas en las zonas de lectura mecánica.
Que si bien dichos estándares internacionales carecen de obligatoriedad, resulta innegable la importancia y utilidad en materia de uniformidad y seguridad internacional, por lo que constituyeron un parámetro de relevancia para la distribución de datos en el diseño del Documento Nacional de Identidad vigente.
Que si bien en el caso de apellidos precedidos por artículos, la primera letra del artículo debe consignarse con mayúscula; y en el caso de ir precedido por una preposición o preposición y artículo, se debe utilizar minúscula cuando va precedida por el nombre, y mayúscula cuando el apellido se encuentra separado del nombre; no menos cierto resulta que la mayúscula debe utilizarse para resaltar un término correspondiendo hacerse ello en forma completa, resultando obvio que el uso integral de mayúsculas de ningún modo puede considerarse que altera el apellido, siguiendo los parámetros establecidos por la Real Academia Española.
Que sustentado en lo precedentemente expuesto se dictó de la Resolución RNP Nº 1101 del 8 de junio de 2010, la cual normalizó pautas correspondientes a datos que deberán constar en el Documento Nacional de Identidad, sin alterar ninguna regla ortográfica ni cambiar apellidos, al mismo tiempo que estableció parámetros estándar del sistema informático de emisión, requisito para la confección digital y en gran escala del actual Documento Nacional de Identidad.
Que la normalización establecida en la Resolución RNP Nº 1101/10 no significa en modo alguno, una modificación de los datos biográficos que constituyen la identificación univoca de un ciudadano, dada por la asignación de un número de matrícula único e intransferible, sus datos filiatorios y los biométricos, estos últimos inalterables e irrepetibles, conforme establece la Ley Nº 17.671.
Que no obstante ello, el uso de las mayúsculas en los apellidos generó reclamos de parte de ciudadanos que manifestaron inconvenientes dados por el uso y costumbre, sobre todo para aquellos apellidos precedidos por artículos o preposiciones; razón por la cual se considera oportuno implementar un régimen de excepción habilitando a los ciudadanos que lo soliciten, se les consigne el apellido con las letras mayúsculas y/o minúsculas conforme surja de la partida de nacimiento del titular.
Que el presente régimen excepcional requiere efectuar adaptaciones y ajustes específicos en el sistema de emisión de Documentos Nacionales de Identidad vigente lo que implicara una producción individual de cada documento; con la siguiente demora que ello genera, debiendo advertirse al solicitante de dicho extremo.
Que la Dirección General de Técnica Jurídica ha tomado intervención en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 17.671, el Decreto Nº 1501/2009
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese un régimen de excepción al ARTICULO 2° de la Resolución RNP Nº 1101 del 8 de junio de 2010, exclusivamente en cuanto al apellido del titular del Documento Nacional de Identidad.
Art. 2º — Los titulares identificatorios al momento de tramitar la expedición de un nuevo ejemplar de Documento Nacional de Identidad, podrán solicitar que su apellido se transcriba textualmente conforme surja de su partida de nacimiento. A esos fines, deberán acompañar una copia certificada de su partida de nacimiento, juntamente con una nota suscripta por el titular o representante legal, fundamentando los motivos para acogerse al régimen de excepción previsto en la presente.
Art. 3º — En todos los casos que se presenten solicitudes de expedición de Documentos Nacionales de Identidad bajo este régimen de excepción, el funcionario o agente interviniente tiene la obligación de poner en conocimiento al solicitante sobre los plazos extendidos de entrega del mismo.
Art. 4º — Los funcionarios o agentes intervinientes deberán dejar la constancia digital al momento de capturar el trámite identificatorio, la que consistirá en la leyenda “Excepción Art. 2º — Res. RNP Nº 1101/2010”, debiendo escanear la partida de nacimiento y la nota en forma ineludible, en aquellas solicitudes de expedición de Documentos Nacionales de Identidad que se acojan al presente régimen, efectuadas por ante las Oficinas Seccionales con dispositivos de captura digital.
Art. 5º — En el resto de los casos, el funcionario interviniente deberá adjuntar al formulario papel de solicitud de trámite de expedición del Documento Nacional de Identidad, la partida de nacimiento y la nota establecida en el ARTICULO 2º de la presente medida. En el formulario papel deberá indicar el tipo de trámite de “Nuevo Ejemplar”, asentando en el espacio aclaratorio la leyenda “Excepción Art. 2 – Res. RNP Nº 1101/2010”.
Art. 6º — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — La presente será refrendada por las Direcciones Nacionales de Identificación, de Programación y Producción Documental, de Atención al Ciudadano y Relaciones Institucionales y las Direcciones Generales de Tecnología de la Información, de Planeamiento y Logística y de Técnica Jurídica.
Art. 8º — Regístrese, notifíquese a las Direcciones Nacionales de Identificación, de Programación y Producción Documental, de Atención al Ciudadano y Relaciones Institucionales y a las Direcciones Generales de Planeamiento y Logística, y de Tecnología de la Información para su notificación a todas las áreas de sus respectivas dependencias, comuníquese a las Direcciones Generales de los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Dirección General de Asuntos Consulares, a los mismos efectos, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.
— Mora Arqueta.— Patricia M. Palladino. — Gastón González Ueltzen. — Darío A. Soffio. — Marta D. Lopes. — Marcelo Tittonel. — Erica C. Busse Corbalán.
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