REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA).
Resolución Nº 162/2013
Bs. As., 4/4/2013
VISTO el Expediente Nº 4263/13, la Ley Nº 25.191 modificada por la Ley Nº 26.727, el Decreto Nº 1478 de fecha 24 de agosto de 2012, el Decreto Nº 1479 de fecha 27 de agosto de 2012, el Decreto Reglamentario Nº 300 de fecha 21 de marzo de 2013, la Resolución RENATRE 302 de fecha 25 de noviembre de 2004 y Resolución RENATEA Nº 101 de fecha 31 de octubre de 2012, la Resolución General AFIP Nº 2774/2010 de fecha 26 de febrero de 2010 y las Resoluciones Generales AFIP Nº 3308/2012 de fecha 3 de abril de 2012 y Nº 3451/2013 de fecha 22 de marzo de 2013, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 106 de la Ley Nº 26.727 ha creado el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Que el RENATEA absorbió las funciones y atribuciones que desempeñaba el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE). Que de acuerdo al Artículo 106 de la Ley Nº 26.727 el gobierno y la administración del RENATEA están a cargo de un Director General y de un Subdirector General que reemplazará a aquél, en caso de ausencia o impedimento temporarios. Que mediante Decreto Nº 1478 de fecha 24 de agosto de 2012 se designó al Ing. Agr. Guillermo Daniel MARTINI (M.I. Nº 10.366.989) como Director General del organismo; en tanto que por Decreto Nº 1479 de fecha 27 de agosto de 2012 se designó como Subdirector General del mismo al Dr. Oscar Marcelo MAFFE (DNI Nº 16.532.795). Que por Resolución 101/2012 de fecha 31 de Octubre de 2012 se aprobó la estructura organizativa de este Registro, el organigrama y las responsabilidades primarias y acciones que le corresponden a cada área. Que el artículo 14 de la Ley Nº 25.191 determina que los empleadores agrarios deberán aportar una contribución mensual con destino al RENATEA del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador agrario. Que el artículo 16 ter de la ley Nº 25.191, establece que los empleadores deberán retener un importe equivalente al uno y medio por ciento (1,5%) del total de las remuneraciones que se devenguen a partir de la vigencia de la ley que aprueba el Régimen de Trabajo Agrario. Que el artículo 17 del Anexo del Decreto Nº 300/13, reglamenta el artículo 14 de la Ley Nº 25.191, modificada por la Ley Nº 26.727, estableciendo que la contribución será recaudada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a cuenta y orden del Registro, teniendo el mismo vencimiento que las contribuciones del Sistema Unico de la Seguridad Social y, en caso de mora, la suma adeudada por este concepto será objeto de igual tratamiento que los aportes y contribuciones del referido sistema. Que el punto 2.1 del Anexo I de la Resolución General AFIP Nº 3308/2012 crea el recurso de aportes RENATEA, a fin de ingresar el 1,5% de aportes previsto en el artículo 16 ter de la Ley 25.191 y sus modificaciones. Que la Resolución General AFIP Nº 2774/2010 establece el procedimiento tributario de facilidades de pago de deuda previsional, conforme a la Ley Nº 11.683; en tanto que la Resolución General AFIP Nº 3451/13 establece un nuevo régimen especial de facilidades de pago destinado a la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas. Que resulta necesario implementar un plan de facilidades de pago para empleadores agrarios, a fin de promover la cancelación de la deuda de aportes y contribuciones con destino al RENATEA, y sus respectivos intereses resarcitorios, anterior al período fiscal 03/2013, todo ello a los efectos de que este Registro pueda dar cumplimiento a los objetos que por Ley Nº 25.191, modificada por Ley 26.727, le fueron asignados. Que han tomado debida intervención la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Recaudación y Finanzas del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS.
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS RESUELVE:
ARTICULO 1° — Adherir al procedimiento tributario de facilidades de pago de deuda previsional, conforme a la Resolución General AFIP Nº 3451/2013, para la deuda de aportes y contribuciones con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA) y sus respectivos intereses resarcitorios, provenientes de las declaraciones juradas presentadas ante esa Administración, y correspondiente a los períodos fiscales anteriores al 1° de marzo de 2013.
ARTICULO 2° — Determínese la cantidad de cuotas a otorgar, las que serán de hasta DIEZ (10) cuotas para la deuda de Contribución RENATEA e intereses respectivos; y de hasta DIEZ (10) cuotas para la deuda por Aportes RENATEA e intereses respectivos.
ARTICULO 3° — Autorícese a la Gerencia Legal, Técnica y Administrativa a promover la regularización de deuda de los períodos anteriores al 1° marzo de 2013, mediante la cancelación a través del Plan de Facilidades de Pago de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), conforme Resolución General AFIP Nº 3451/2013, sus modificatorias o la en el futuro la reemplace, como así también a ordenar el procedimiento para el seguimiento de los planes resultantes.
ARTICULO 4° — El REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA) podrá celebrar convenios particulares de cancelación de deudas que observen los lineamientos generales de la Resolución General AFIP Nº 3451/2013.
ARTICULO 5° — Solicítese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) la puesta a disposición del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA) de la plataforma de los Planes de Facilidades de Pago, conforme Resolución General AFIP Nº 3451/2013.
ARTICULO 6° — Instruméntense los medios y mecanismos que sean menester adoptar a efectos de informar y comunicar a los obligados de la posibilidad de cancelación de la deuda por aportes y contribuciones con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a través de los planes antes referidos.
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. GUILLERMO D. MARTINI, Director General, RENATEA.
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