COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS
Resolución 159/2013
Reglamento de Administración Financiera. Modificación.
Bs. As., 27/2/2013
VISTO: Las disposiciones del Reglamento de Administración Financiera de esta Comisión Federal de Impuestos, aprobado por Resolución de Plenario Nº 127, de fecha 24 de setiembre de 2009, y
EL PLENARIO DE LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el artículo 33 del Reglamento de Administración Financiera Vigente, el cual quedará redactado conforme lo siguiente: “ARTICULO 33: Dentro de los sesenta (60) días posteriores al cierre del ejercicio financiero, la Secretaría Administrativa presentará al Comité Ejecutivo y a las Jurisdicciones Auditoras, la Cuenta General del Ejercicio, integrada por los estados básicos y complementarios que muestren la ejecución del presupuesto, el resultado del ejercicio, la situación del tesoro, el movimiento de fondos y la evolución y situación del patrimonio.”
Art. 2° — Modifícase el artículo 36 del Reglamento de Administración Financiera Vigente, el cual quedará redactado conforme lo siguiente: “ARTICULO 36: El control interno de la gestión financiera y patrimonial de la Comisión Federal estará a cargo de dos jurisdicciones Auditoras, quienes serán elegidas “a priori” en el último Plenario realizado en cada año, para auditar el ejercicio próximo inmediato.”
Art. 3° — Modifícase el artículo 37 del Reglamento de Administración Financiera Vigente, el cual quedará redactado conforme lo siguiente: “ARTICULO 37: Las jurisdicciones Auditoras no podrán integrar el Comité Ejecutivo durante el ejercicio financiero que se audite.”
Art. 4° — Modifícase el artículo 38 del Reglamento de Administración Financiera Vigente, el cual quedará redactado conforme lo siguiente: “ARTICULO 38: Las jurisdicciones designadas podrán realizar la auditoría por sus representantes o a través de los contadores públicos que ellos designen, pudiendo optar por auditar de manera periódica durante el ejercicio, o bien, a su finalización. La Secretaría Administrativa les deberá prestar todo el apoyo necesario para el mejor cumplimiento de la función de control.”
Art. 5° — Modifícase el artículo 39 del Reglamento de Administración Financiera Vigente, el cual quedará redactado conforme lo siguiente: “ARTICULO 39: La Auditoría podrá presentar informes de avances o parciales, a la Secretaría Administrativa, y al Comité Ejecutivo. El Informe final de Auditoría será presentado ante el Comité Ejecutivo antes de los ciento veinte (120) días corridos a partir del cierre del ejercicio financiero. El Comité Ejecutivo, analizará el Informe de Auditoría junto con los Estados Contables, y si decidiera la aprobación de la Cuenta General del Ejercicio, la elevará al Plenario para su aprobación definitiva. En caso que el Comité Ejecutivo entienda que deban adecuarse las registraciones y estados contables, dispondrá que la Secretaría Administrativa efectúe las mismas y le presente en un plazo no mayor a 30 (treinta) días los nuevos estados contables ajustados.”
Art. 6° — Modifícase el artículo 40 del Reglamento de Administración Financiera Vigente, el cual quedará redactado conforme lo siguiente: “ARTICULO 40: Las jurisdicciones auditoras, en el caso de ser necesario, por única vez y por razones fundadas, podrán solicitar una prórroga de sesenta (60) días, para la presentación de su informe.”
Art. 7° — Notificar a todos las jurisdicciones adheridas al Régimen de Coparticipación Federal y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Nación, y en el sitio web de esta Comisión. Cumplido, archívese. — Daniel R. Hassan.
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