Resolución 1479/2013 Secretaría de Empleo
PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Resoluciones N° 905/2010 y 2186/2010. Modificaciones.
Publicación en B.O.: 10/07/2013
VISTO el Expediente Nº 1.565.250/2013 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45 del 16 de enero de 2006 y modificatorias, y Nº 708 del 14 de julio de 2010 y modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905 del 27 de julio de 2010 y modificatorias, y Nº 2.186 del 29 de diciembre de 2010 y modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Nº 24 del 15 de febrero de 2001 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06 se creó el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL que tiene por objeto promover la inserción de trabajadores desocupados en empleos de calidad, mediante la asignación de una ayuda económica a sus destinatarios que podrá ser descontada de su salario por los empleadores con los que celebren un contrato de trabajo o inicien una relación de empleo público.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10 aprobó, como su ANEXO I, el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/10, se regularon las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, que tienen por objeto mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutoría tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/10 aprobó, como su ANEXO I, el Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
Que los Reglamentos precitados establecen condiciones de participación específicas según sea el tamaño de las empresas que contraten o incorporen en actividades de entrenamiento a trabajadores desocupados en el marco de ambas políticas públicas, distinguiendo, a tales fines, entre empresas micro, pequeñas, medianas y grandes.
Que el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, en su artículo 79, y el Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, en su artículo 23, para distinguir entre micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, remiten a criterios establecidos por la Resolución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Nº 24/01 y sus modificatorias.
Que la reciente modificación realizada por la Resolución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL Nº 50/13, a la Resolución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Nº 24/01, subsumió en una única categoría a las micro, pequeñas y medianas empresas.
Que los objetivos perseguidos e incentivos económicos previstos por el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL y las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, hacen necesario continuar clasificando a las empresas participantes, de acuerdo a su dimensión, en micro, pequeñas, medianas o grandes.
Que a tal fin, resulta pertinente establecer, en ambos Reglamentos, un nuevo criterio de clasificación de las empresas, fundado en la cantidad de trabajadores que conforman sus plantas de personal.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06 y por el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/10.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 79 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10, por el siguiente:
“ARTICULO 79.- Tipos de empresas. A efectos del presente Reglamento, las empresas se clasificarán, de acuerdo con la cantidad de trabajadores que conformen su planta de personal al momento de su adhesión al Programa, en:
1) Micros: cuando tengan una planta de personal de hasta CINCO (5) trabajadores;
2) Pequeñas: cuando tengan una planta de personal de SEIS (6) a CINCUENTA (50) trabajadores;
3) Medianas: cuando tengan una planta de personal de CINCUENTA Y UN (51) a DOSCIENTOS (200) trabajadores;
4) Grandes: cuando tengan una planta de personal de más de DOSCIENTOS (200) trabajadores”.
Art. 2° — Sustitúyese el artículo 23 del Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/10, por el siguiente:
“ARTICULO 23.- Tipos de empresa. A efectos del presente Reglamento, las empresas se clasificarán, de acuerdo con la cantidad de trabajadores que conformen su planta de personal al momento de la presentación de un proyecto, en:
1) Micros: cuando tengan una planta de personal de hasta CINCO (5) trabajadores;
2) Pequeñas: cuando tengan una planta de personal de SEIS (6) a CINCUENTA (50) trabajadores;
3) Medianas: cuando tengan una planta de personal de CINCUENTA Y UN (51) a DOSCIENTOS (200) trabajadores;
4) Grandes: cuando tengan una planta de personal de más de DOSCIENTOS (200) trabajadores”.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique Deibe.
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