Mediante la resolución 147/2024 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, se implementa en el ámbito de la provincia de Buenos Aires el Sistema de Trabajo Digital Bonarense (SITRADIB) para presentación de la documentación laboral obligatoria en el marco de las leyes de fondo que regulan las relaciones laborales en la provincia de Buenos Aires, para su rúbrica y/o autorización por parte de los sujetos alcanzados.
Además, se crea el la Ventanilla Única Digital y Legajo Digital del Empleador.
Asimismo, se dispone que el PORTAL DE TRABAJO, el SISTEMA DE TRABAJO DIGITAL BONAERENSE
(SITRADIB), la “VENTANILLA UNICA DIGITAL” y la “VENTANILLA MANUAL”, serán de aplicación a partir del día 2 de septiembre de 2024.
Resolución 147/2024 del Ministerio de Trabajo
- Fecha de promulgación: 04/07/2024
- Fecha de publicación: 08/07/2024
- Número de Boletín Oficial: 29785
Resumen
Implementa en el ámbito de la provincia de Buenos Aires el SISTEMA DE TRABAJO DIGITAL BONAERENSE (SITRADIB) para presentación de la documentación laboral obligatoria en el marco de las leyes de fondo que regulan las relaciones laborales en la provincia de Buenos Aires, para su rúbrica y/o autorización por parte de los sujetos alcanzados.
VISTO el EX-2024-14077339-GDEBA-DSTAMTGP, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 39 inciso 1 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires reconoce la facultad indelegable de la Provincia de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los empleadores y el ejercicio del poder de policía en todo el territorio provincial;
Que conforme lo dispuesto por la Ley N° 10.149 en su artículo 1° y por la Ley N° 15.477 en su artículo 33, el Ministerio de Trabajo resulta el órgano con competencia y jurisdicción en materia de trabajo, con expresas facultades para entender en la fiscalización y control del cumplimiento de la normativa en la materia, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires;
Que, la referida Ley N°10.149 establece como función de esta cartera de estado, la de organizar la inspección y vigilancia en el trabajo en todas sus formas, fiscalizar el cumplimiento de leyes, decretos, estatutos especiales, convenciones colectivas de trabajo, resoluciones y disposiciones vigentes y las que se dicten en la materia;
Que en el marco de las facultades referidas se encuentra la regulación de los requisitos necesarios para la
rúbrica de la documentación laboral, que es de fundamental importancia para determinar no solo los derechos y obligaciones de las partes que componen la relación laboral sino que también, son de utilidad para los organismos previsionales, tributarios y para el ejercicio de la actividad inspectiva – fiscalizadora de la Administración del Trabajo en el marco de las facultades constitucionalmente conferidas;
Que la autoridad de aplicación tiene plenas facultades para dictar -en ejercicio de sus funciones de policía del trabajo-, actos administrativos de valor significativo que regulen y ordenen los trámites de rúbrica de libros, planillas, libretas y toda otra documentación laboral que resulte obligatoria en el marco de las normas de fondo que regulan las relaciones laborales en el ámbito de su jurisdicción;
Que, en tal sentido, se han establecido las condiciones y requisitos para la presentación por parte de los
sujetos obligados, de libros, planillas y toda otra documentación que requiera su rúbrica y/o autorización
administrativa;
Que la provincia de Buenos Aires mediante la Ley N°13.666 y su Decreto Reglamentario N° 305/2012 adhirió a la Ley Nacional N° 25.506 con el fin de reconocer el empleo de la firma digital reconociendo la eficacia jurídica de la misma;
Que el artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación reconoce la validez de la firma digital en los
documentos generados por medios electrónicos mientras se asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento;
Que mediante la Ley N° 14.828 la Provincia implemento el “Plan Estratégico de Modernización de la
Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires” y mediante la Ley N°15.430 estableció el propósito de reducir la carga administrativa de los administrados y procurar que las reparticiones lleven adelante innovaciones con el objeto de hacer rápidas, eficientes, cómodas, transparentes y menos costosas los tramites de los ciudadanos;
Que resulta necesario establecer nuevos parámetros digitales para avanzar en el reemplazo de la
documentación en formato papel con el objeto de mejorar y agilizar los trámites y contribuir con procesos sustentables, económicos y seguros, incorporando un sistema informático/digital para realizar la rúbrica, que resulte útil además para mantener actualizados los datos a los fines estadísticos con el objeto de generar políticas públicas de empleo y permitan mejorar los procesos de fiscalización digital y remota;
Que, en el actual marco de modernización de la administración, esta Cartera Provincial ha implementado una plataforma informática que permitirá el empadronamiento online de todos los sujetos que deban presentar trámites y utilizar servicios ante la autoridad administrativa, accesible desde la página web del Ministerio de Trabajo;
Que, en tal sentido, resulta necesario disponer la implementación de una nueva modalidad obligatoria de
presentación de la documentación laboral para su rúbrica, por parte de todas las personas que empleen
trabajadores y trabajadoras en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a través de una Ventanilla Única
Digital;
Que para ello es menester la creación de la Ventanilla Única Digital dónde opera el SISTEMA DE TRABAJO
DIGITAL BONAERENSE (SITRADIB) que prevé el reemplazo progresivo de la rúbrica manual por un sistema
digital que implemente su intervención sobre los documentos electrónicos con validación de firma digital,
conforme los alcances de la ley N°25.506, ratificada por la Provincia mediante la Ley N° 13.666 y su Decreto Reglamentario N° 305/2012;
Que, en el marco de la Ley N° 25.506, la INFRAESTRUCTURA DE FIRMA DIGITAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (IFDRA) se encuentra conformada por un conjunto de componentes que interactúan entre sí,
permitiendo la emisión de certificados digitales para verificar firmas en condiciones seguras, tanto desde el punto de vista técnico como legal;
Que dicha Infraestructura asegura perdurabilidad, inmutabilidad, inalterabilidad, fidelidad, autoría e integridad de los documentos presentados, constituyendo notas de confiabilidad y efectividad para los usuarios en el uso de la documentación laboral;
Que, asimismo, la confidencialidad de los datos ingresados por los usuarios al sistema está garantizada al
resguardo de lo establecido en la Ley Nacional N° 17.622 que impone el secreto estadístico, así como lo
dispuesto por la Ley Nacional Nº 25.326 de Protección de Datos Personales, su Decreto Reglamentario Nº
1.558/2001, la Ley Provincial N°14.998, el artículo 163 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (Ley Provincial N° 10.397 TO) normas complementarias, modificatorias y de aplicación;
Que, a fin de unificar trámite de rúbrica y autorización de documentación laboral, y a la luz de lo dispuesto por la Resolución MTGP N°141/2024 (BO 01/07/2024), corresponde efectuar la derogación de la Resolución MTGP N° 261/2010, la Resolución MTGP N° 210/2022, normas modificatorias, complementarias y de aplicación, y toda aquella otra norma en cuanto se oponga a la presente;
Que, ha dictaminado la Dirección Provincial de Legislación del Trabajo, ha tomado intervención la Dirección Provincial de Sistemas de la Información y Tecnologías, dependiente de la Subsecretaría de Gobierno Digital del Ministerio de Gobierno, ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno, informado Contaduría General de la Provincia y tomado vista Fiscalía de Estado;
Que, la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33 de la Ley Nº 15.477 y la Ley N°10.149;
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Implementar en el ámbito de la provincia de Buenos Aires el SISTEMA DE TRABAJO DIGITAL
BONAERENSE (SITRADIB) para presentación de la documentación laboral obligatoria en el marco de las
leyes de fondo que regulan las relaciones laborales en la provincia de Buenos Aires, para su rúbrica y/o
autorización por parte de los sujetos alcanzados.
ARTÍCULO 2°. Habilitar el PORTAL DE TRABAJO, plataforma digital accesible desde la página web del
Ministerio de Trabajo, a través de la cual los usuarios podrán interactuar con el organismo.
ARTÍCULO 3°. Aprobar el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°. Habilitar, la Ventanilla Única Digital, de conformidad con lo establecido en el ANEXO I que
integra la presente, mediante la cual todos los empleadores con domicilio legal y/o fiscal y/o que ocupen
personal que preste servicios dentro de la provincia de Buenos Aires, deberán presentar la documentación firmada digitalmente conforme lo dispuesto en la Ley N°25.506 ratificada por Ley N°13.666, y las pautas específicas que se establezcan a tal fin en la presente y la normativa reglamentaria que en consecuencia se dicte.
ARTÍCULO 5°. Habilitar la Ventanilla Manual, de conformidad con lo establecido en el Anexo I que integra la presente.
ARTÍCULO 6°. Disponer que el PORTAL DE TRABAJO, el SISTEMA DE TRABAJO DIGITAL BONAERENSE
(SITRADIB), la “VENTANILLA UNICA DIGITAL” y la “VENTANILLA MANUAL”, serán de aplicación a partir del día 2 de septiembre de 2024 en la forma y plazos que se establece en el Anexo I.
ARTÍCULO 7°. Crear el Legajo Digital del Empleador, al cual se accederá a través del PORTAL DE
TRABAJO, siendo obligación de los empleadores que ocupen personal que desarrolle tareas dentro de la
provincia de Buenos Aires, realizar la debida inscripción y mantener actualizados los datos brindados.
ARTÍCULO 8°. Establecer que todos los empleadores cualquiera sea la modalidad de rúbrica que utilicen y el número de empleados que tengan, solo podrán realizar las presentaciones digitales y/o manuales, referidas en la presente Resolución, una vez que hubieren cumplido con el reempadronamiento y/o inscripción en el Legajo Digital del Empleador, en los términos previstos en el Anexo I.
ARTÍCULO 9°. Delegar en la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal dependiente de este Ministerio, o en el organismo que en el futuro la reemplace, el dictado de las normas reglamentarias, complementarias, interpretativas y aclaratorias que resulten necesarias para la correspondiente instrumentación de la presente Resolución.
ARTÍCULO 10°. Derogar la Resolución MTGP N°261/2010, modificatorias, complementarias y de aplicación, la Resolución MTGP N° 210/2022 y toda aquella otra norma en cuanto se oponga a la presente a partir del día 2 de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 11º. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, dar al Boletín Oficial, incorporar al
SINDMA. Cumplido, archivar.
alejandra dice
Necesitaria saber como rubricar por primera vez en bs as y la planilla de horarios donde la saco.
Gracias
mariangeles carli dice
Buenos dias, alguien podria ayudarme? Ya que desde el 2 de septiembre estoy intentando entrar al nuevo sistema y no me deja.
Muchas gracias
Marcelo dice
Que lindo sería emitir el libro digital de afip, generar un vep y pagarlo como las cargas sociales. Pero no, siempre la complican para que el estado sea más grande!
Marta dice
Más lindo sería presentarlo como decís pero sin pagar el VEP. En concepto de qué?? Tasa de sarasasa? Si ya no va a hacer nada el ministerio, ni entregar hojas (que por cierto vienen haciendo literalmente con años de atraso) ni gastar tinta para un sello, ni nada…
Más lindo sería presentarlo como decís pero sin pagar el VEP. En concepto de qué?? Tasa de sarasasa? Si ya no va a hacer nada el ministerio, ni entregar hojas (que por cierto vienen haciendo literalmente con años de atraso) ni gastar tinta para un sello, ni nada…
en la Provincia de Salta es así….vos generás un VEP, pagás y listo…..PBA siempre retorciendo las cosas
Pero por qué hay que pagar? En concepto de qué?