Resolución 1455/2011
Reglaméntase el régimen de autorización a los empleadores para emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo de soporte en papel utilizado.
Bs. As., 18/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.282.224/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que por las actuaciones citadas en el Visto tramitan las presentaciones formuladas por distintos interesados para que se autorice la emisión de los recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo del soporte en papel utilizado hasta el presente. Que los antecedentes reseñados dan cuenta de las inquietudes demostradas por los particulares en utilizar los avances tecnológicos existentes en materia documentaria para proceder a su aplicación en el ámbito laboral. Que al respecto, cabe recordar que el artículo 138 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, ha establecido que todo pago en concepto de salario u otra forma de remuneración deberá instrumentarse mediante recibo firmado por el trabajador o en las condiciones del artículo 59 de la citada norma, la cual ha previsto la firma como condición esencial de todos los actos extendidos bajo forma privada con motivo del contrato de trabajo. Que además de ello, el artículo 139 de la L.C.T. ha impuesto como requisito formal que el recibo de haberes sea emitido por el empleador en doble ejemplar, teniendo éste último la obligación de entregar su duplicado al trabajador. Que por otra parte, el artículo 140 del mencionado ordenamiento ha regulado todo lo atinente al contenido necesario que debe incluirse en un recibo de pago de salarios. Que en otro orden, a través de la Ley Nº 25.506, su Decreto Reglamentario Nº 2628 de fecha 19 de diciembre de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias, se ha reconocido el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones allí previstas, estableciéndose sistemas de comprobación de autoría e integridad, aplicados a cada caso. Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta que resulta necesario armonizar las legítimas expectativas vertidas en el uso de tales medios con las garantías que deben asegurarse al ejercicio de los derechos de los trabajadores, como derivación del orden público laboral vigente, se estima procedente establecer los requisitos o modalidades que aseguren la validez probatoria de los recibos emitidos bajo el modo en examen, la veracidad de sus enunciaciones, la intangibilidad de la remuneración allí descripta y el más eficaz contralor de su pago. Que la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION (ONTI) ha efectuado una serie de precisiones respecto de los recaudos a tener en cuenta para el uso de la firma digital y el empleo de la firma electrónica. Que la ex Dirección de Sistemas Informáticos, actual Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica, y la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se han pronunciado en orden a su competencia. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 146 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias). Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Artículo 1º — Reglaméntase el régimen de autorización a los empleadores para emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo de soporte en papel utilizado, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente.
Art. 2º — El empleador que solicite autorización para implementar la emisión de recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración, con las modalidades descriptas en el artículo anterior, deberá formular una presentación en tal sentido ante la SECRETARIA DE TRABAJO, conteniendo los siguientes requisitos mínimos: a) Fundamentación general de la petición. b) Universo de trabajadores alcanzado por la medida. c) Protocolos y estándares tecnológicos utilizados para garantizar la seguridad, autenticidad, autoría, integridad e inalterabilidad de los recibos emitidos bajo estas modalidades. d) Cumplimiento de la forma y contenido necesario que debe poseer cada uno de los recibos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, y demás normas complementarias. e) Declaración jurada del representante legal del empleador, con firma certificada notarialmente, vertida en ejemplar anexo, en cuanto a que la empresa reconocerá la autenticidad de los recibos emitidos en los términos del presente régimen. f) Mecanismo de sustitución del soporte papel, con las modalidades de emisión del recibo suscripto por el funcionario autorizado de la empresa y su acuse de recepción por parte del trabajador, conteniendo las firmas previstas en la Ley Nº 25.506, su Decreto Reglamentario Nº 2628/02 y sus normas modificatorias y complementarias. Deberá garantizarse la recepción del documento al trabajador mediante su acceso a intranet de la organización por canal seguro, por usuario y clave, con plazo adecuado de visualización. Asimismo, se deberán arbitrar los medios para posibilitar su eventual impresión de manera gratuita por parte del interesado. g) Procesos operativos de flujo electrónico que permitan considerar la trazabilidad de los casos sujetos a este régimen. h) Modo de asegurar el pleno acceso de los trabajadores a sus recibos emitidos conforme la presente reglamentación, fuera del establecimiento y de forma personal y privada, i) Acciones de contingencia para la guarda y recuperación de los recibos, sin afectación alguna a su contenido.
Art. 3º — La SECRETARIA DE TRABAJO evaluará la procedencia de la solicitud de autorización y, previa opinión de las áreas técnicas y jurídicas, se pronunciará sobre su admisibilidad.
Art. 4º — En todos los casos y con carácter previo, la autoridad administrativa podrá requerir al peticionante el suministro de información adicional o sugerir las adecuaciones que estime pertinentes para considerar la viabilidad de la petición.
Art. 5º — La autorización conferida podrá ser revocada en el supuesto de constatarse la inobservancia de la normativa aplicable.
Art. 6º — Los ejemplares de recibos instrumentados de acuerdo a este régimen deberán contener la siguiente mención: “La empresa reconoce la autenticidad, autoría e integridad del presente documento, cuya emisión ha sido autorizada mediante Resolución S.T. Nº…”.
Art. 7º — Déjase constancia que los actos administrativos dictados como consecuencia de la puesta en marcha de este régimen, no podrán ser invocados por los empleadores para justificar el desconocimiento o apartamiento de sus obligaciones laborales y de la seguridad social, ni para modificar los efectos derivados de las garantías y presunciones a favor de los trabajadores, contempladas en el ordenamiento vigente.
Art. 8º — Desígnase a la SECRETARIA DE TRABAJO como autoridad de aplicación de la presente, facultándola para dictar las normas complementarias y aclaratorias de esta reglamentación.
Art. 9º — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.
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