Estatutos, Convenios y Escalas. Comercio. Empleados. Tierra del Fuego, CCT 130/1975. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación
Fecha de Norma: 09/02/2012
VISTO:
El expediente 4.098/11 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y fojas 391/454, respectivamente, del expediente 4.098/11, obran el Acuerdo y sus escalas salariales, celebrados entre el Centro Empleados de Comercio de Río Grande (Tierra del Fuego) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), por el sector sindical y la Cámara de Comercio Industria y Producción de Río Grande – Tierra del Fuego por el sector empresario, ratificado a fojas 455/457 por medio de las Actas que lo integran, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Que a fojas 12 y fojas 220/380 respectivamente, del expediente 4.098/11, obran el Acuerdo y sus escalas salariales, celebrados entre el Centro Empleados de Comercio de Río Grande (Tierra del Fuego) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) por el sector sindical y la Cámara de Comercio Industria y Producción de Río Grande – Tierra del Fuego por el sector empresario, ratificado a fojas 455/457 por medio de las Actas que lo integran, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Que bajo dichos Acuerdos, las partes convienen nuevas condiciones salariales en el marco del convenio colectivo de trabajo 130/75, con las consideraciones y demás prescripciones que obran en los textos a los cuales se remite.
Que el ámbito de aplicación se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en los presentes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (DNRT) de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.
Por ello,
La Secretaria de Trabajo
RESUELVE:
Art. 1 – Decláranse homologados el Acuerdo obrante a fojas 12 y sus escalas salariales de fojas 220/380, ambos del expediente 4.098/11, celebrados entre el Centro Empleados de Comercio de Río Grande (Tierra del Fuego) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), por la parte sindical y la Cámara de Comercio Industria y Producción de Río Grande – Tierra del Fuego por el sector empresario y ratificados mediante actas obrantes a fojas 455/457 del mismo expediente, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 – Decláranse homologados el Acuerdo obrante a fojas 2/3 y sus escalas salariales de fojas 391/454, ambos del expediente 4.098/11, celebrados entre el Centro Empleados de Comercio de Río Grande (Tierra del Fuego) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), por la parte sindical y la Cámara de Comercio Industria y Producción de Río Grande – Tierra del Fuego por la parte empresarial, ratificados mediante Actas obrantes a fojas 455/457 del mismo expediente, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 3 – Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 conjuntamente con sus escalas salariales obrantes fojas 391/454 y el Acuerdo obrante a fojas 12 conjuntamente con sus escalas salariales obrantes a fojas 220/380, ambos con las actas de ratificación de fojas 455/457, todos del expediente 4.098/11.
Art. 4 – Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 5 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
Art. 6 – Hágase saber que en el supuesto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 7 – De forma.
Expediente 4.098/2011.
Buenos Aires, 13 de febrero de 2012.
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 144/2012 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 2/3 y sus escalas salariales de fojas 391/454, y el Acuerdo obrante a fojas 12 conjuntamente con sus escalas salariales de fojas 220/380, ambos con las actas de ratificación de fojas 455/457 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 166/2012 y 167/2012 respectivamente.
En las ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los 11 días del mes de julio de 2011, entre los señores Eusebio Barrios, titular del DNI 20.777.359 en su carácter de Secretario General del Centro Empleados de Comercio de Río Grande, (conforme se acredita en el expediente 1.778 de personería gremial), constituyendo domicilio especial en calle Moyano 760, primer piso, de esta ciudad, por una parte, y por la otra el señor José Luis Iglesias, titular del DNI 7.888.240, en su carácter de Presidente de la Cámara de Comercio Industria y Producción de la ciudad de Río Grande, (que acredita mediante acta de designación), constituyendo domicilio especial en Avenida San Martín 627, primer piso de la ciudad de Río Grande. Abierto el acto y cedida la palabra a las partes, manifiestan que:
Primero: Cuadro fáctico. Las federaciones correspondientes de empleadores y empleados han celebrado un Acuerdo en la sede central de MTESS de la Nación el día 22 de junio de 2011, el cual a su vez produce efectos locales en tanto activa la negociación salarial prevista en el artículo 6 del Acuerdo regional correspondiente al Departamento Río Grande, Tierra del Fuego, suscripto el día 7 del mes de noviembre de 2007, expediente 1.246.565/07 y homologado el 9/11/2007, por resolución (ST) 1368/2007, quedando registrado con el número 1480/2007, registro, convenios colectivos de trabajo, DTO Coordinación DNRT, modificado por Acuerdos complementarios, expedientes 1-222-1926/08 [R. (ST) 1883/2008] y 1-222.388/09. Todo ello en razón que el mencionado Acuerdo regional correspondiente al departamento Río Grande se articula con el convenio colectivo de trabajo 130/1975. En tal sentido y siendo que oportunamente se convino que el complemento regional absorberá hasta su concurrencia aquellas sumas acordadas a nivel nacional salvo los importes convencionales de zona, resulta necesario consensuar a través del presente los efectos que se le asignan en el orden local al celebrado en el orden nacional.
Partes alcanzadas: Reconocida como suficiente la personería para representar a los trabajadores (CEC) y los empleadores (CCIPRG), este Acuerdo regirá y será obligatorio para todos los empleadores y trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 130/1975; en el ámbito geográfico definido en dicho Acuerdo regional [R. (ST) 1368/2007], comprendiendo las localidades de Río Grande, Tolhuin, San Sebastián y sus áreas de influencia.
Segundo: Las partes firmantes presentan el Acuerdo celebrado en el año 2010, el cual fue suscripto por ante escribano público y lo ratifican en todos sus términos. A tal efecto adjuntan copia del Acuerdo y escalas salariales aprobadas en 2010. Anexo I.
Tercero: Las partes deciden adherir todas sus partes al convenio celebrado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación el día 22 de junio de 2011 entre las respectivas federaciones de empleados y empleadores bajo el expediente 1.454.679/11 y homologado según resolución (ST) 685/2011; el cual se adjunta como Anexo II. Las partes deciden no realizar absorción alguna de las pautas establecidas en el Acuerdo nacional, que será de aplicación íntegra en este ámbito regional sin reservas; es decir proporcionalmente en los conceptos del convenio colectivo de trabajo 130/1975 en general y en el complemento regional.
Cuarto: Las partes convienen tender a mejorar la situación de los trabajadores durante el periodo de licencia anual por vacaciones, tomando a las grandes distancias que existen entre la provincia y los centros de recreo y esparcimiento, que genera un dispendio de días de licencia en los traslados hacia esos lugares. Consecuentemente las partes acuerdan extender en tres (3) días las licencias ordinarias anuales pagas establecidas en el artículo 150 de la ley 20744, para todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo 130/1975 cuyo contrato de trabajo se ejecute en el ámbito geográfico de este Acuerdo (Río Grande, Tolhuin y San Sebastián) para todos los trabajadores que posean más de seis meses de antigüedad computados al 31 de diciembre de cada año.
Quinto: Las partes firmantes asumen el compromiso de presentar y adjuntar las escalas salariales en el plazo de treinta (30) días a partir de que a nivel nacional se haga lo propio, conforme el artículo noveno del Acuerdo más arriba mencionado. Asimismo, cada una realizará la gestión correspondiente ante la federación sindical y cámaras patronales, con el objeto de ratificar la presente en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, en un plazo no mayor a treinta (30) días corridos desde ahora.
No siendo para más, las partes rubrican el presente en siete ejemplares y cada uno recibe el suyo.
Expediente 4.098/11.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de noviembre de 2011, siendo las 16:05 horas comparecen en el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, por ante el doctor Mauricio J. Riafrecha Villafañe, Analista Superior Relaciones Laborales, el señor Eusebio Barrios, Secretario General, y Daniel Rivarola, Secretario Gremial, por el Centro Empleados de Comercio de Río Grande, el doctor Jorge Barbieri por la Federación Argentina de Empelados de Comercio y Servicios, por una parte y por la otra lo hace el señor Diego Carlos Navarro en su carácter de apoderado de la Cámara de Comercio y Producción de Río Grande, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, las partes se presentan y de común acuerdo, realizando las observaciones formuladas en el dictamen 3749 de fojas 198/200 manifiestan:
1. A los fines de contestar el primer requerimiento el cual solicita: “…aclarar si el (Acuerdo presentado a fs. 12) mismo corresponde con el Anexo I que obra agregado a foja 12 celebrado el 6 de julio de 2010, respondo que sí se corresponde y a tal efecto se adjunta copia del mismo identificada como Anexo I.
2. Las escalas salariales adjuntadas a fojas 14/174 son las resultantes del Acuerdo identificado como Anexo I, suscripto en fecha 6 de julio de 2010.
3. Respecto del Acuerdo identificado como Anexo II, (adjunto nuevamente el mismo en copia e identificado como Anexo II), el cual es el Acuerdo entre FAECyS y las cámaras empresarias celebrado el 22/6/2011.
4. Las escalas salariales que se referencian en el Anexo II, por error no habían sido presentadas aun, situación que hoy corregimos adjuntando las mismas en este acto, identificadas como Anexo III.
5. A los efectos de dar cumplimiento al requerimiento, de ese MTESS las partes ratifican en este acto el Acuerdo celebrado en fecha 6/7/2010 (adjunto a fs. 12 del presente Expte.)
6. El Acuerdo celebrado en fecha 6 de julio de 2010, tuvo una vigencia desde el 1 de mayo de 2010, hasta el 30 de abril de 2011 y el Acuerdo celebrado el 12 de julio de 2011 tendría vigencia desde el 1 de mayo de 2011, hasta el 30 de abril de 2012.
7. Se adjunta copia certificada por escribano público de la designación de presidente de la Cámara de Comercio de Río Grande, a los efectos de ratificar lo actuado por dicha cámara.
8. Se adjunta copia autenticada del libro de actas de comisión directiva 5 acta 1072 por la cual se otorga autorización para otorgar poder al señor Diego Carlos Navarro y copia de poder vigente.
Las partes solicitan la homologación de los Acuerdos y escalas antes mencionadas en Anexo I, Anexo III y el Acuerdo fojas 2 y 3 del presente expediente.
Siendo las 16:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que certifico.
Expediente 4.098/11.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 22 días del mes de noviembre de dos mil once, siendo las 15 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, ante mí, doctor Mauricio J. Riafrecha Villafañe, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales 1, el señor Jorge Andrés Bence, en representación de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios -FAECyS -, quien asiste al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a la representación gremial quien manifiesta: Que ratifica en todo su contenido y firmas los Acuerdos que lucen a fojas 2/3 y 13 celebrada entre el Centro de Empleados de Comercio de Río Grande -Tierra del Fuego y la Cámara de Comercio Industria y Producción de la Ciudad de Río Grande – Tierra del fuego, solicitando a esa Autoridad de Aplicación su homologación.
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando el compareciente de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que certifico.
En la ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los 6 días del mes de Julio de 2010, entre los señores Eusebio Barrios, en su carácter de Secretario General y Daniel Rivarola, en su carácter de Secretario Gremial, en representación del Centro Empleados de Comercio de Río Grande (conforme se acredita en expediente 1.778 de personería gremial), constituyendo domicilio especial en calle Moyano 750, primer piso de esta ciudad, por una parte, y por la otra el señor Diego Carlos Navarro, en su carácter de Presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Producción de la ciudad de Río Grande, (que acredita mediante actas de designación de cargos), con su letrado patrocinante doctor José Silvio Pellegrino y constituyendo domicilio especial en Avenida San Martín 627, primer piso de Río Grande. Abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes, manifiestan:
Primero: Cuadro fáctico. Las federaciones correspondientes de empleadores y empleados han celebrado un Acuerdo paritario en la sede central del MTESS de la Nación y en el expediente 1.352.873/09, con fecha 16 de junio de 2010, homologado por la resolución (ST) 782/2010; el cual a su vez produce efectos locales en tanto activa la negociación salarial prevista en el artículo 6 del Acuerdo regional correspondiente al Departamento Río Grande, Tierra del Fuego, suscripto el día 7 del mes de noviembre de 2007, expediente 1.246.565/07 y homologado el 9/11/2007 por resolución (ST) 1368/2007, quedando registrado con el 1480/2007, registro, convenios colectivos de trabajo, Departamento Coordinación – DNRT, modificado por Acuerdos complementarios expedientes 1-222-1.926/08 [R. (ST) 1883/2008] y 1-222-3088/09. Todo ello en razón de que el mencionado Acuerdo regional correspondiente al Departamento Río Grande se articula con el convenio colectivo de trabajo 130/1975. En tal sentido y siendo que oportunamente se convino que el complemento regional absorberá hasta su concurrencia aquellas sumas acordadas a nivel nacional salvo los importes convencionales de zona, resulta necesario consensuar a través del presente los efectos que se le asigna en el orden local al celebrado en el ámbito nacional. Asimismo, el presente y sus antecedentes, en sus formas y efectos, quedará incorporado al convenio colectivo en virtud de lo dispuesto en el “artículo cuarto. Adicional Zona Sur”, párrafo primero del mentado Acuerdo de fecha 16 de junio de 2010 (Expte. 1.352.873/09).
Partes alcanzadas. Reconocida como suficiente la personería para representar a los trabajadores (CEC) y los empleadores (CCIPRG), este Acuerdo regirá y será obligatorio para todos los empleadores y trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 130/1975; en el ámbito geográfico definido en dicho Acuerdo regional [R. (ST) 1368/2007], comprendiendo las localidad de Río Grande, Tolhuin, San Sebastián y sus áreas de influencia.
Segundo: Las partes deciden no realizar absorción alguna de las pautas establecidas en el Acuerdo nacional, que será de aplicación íntegra en este ámbito regional sin reservas.
Tercero: A lo decidido por las respectivas cámaras y federaciones, para el orden local e integrando el complemento regional se añadirá: 1) Junto al incremento del artículo primero, punto VI, inciso b) (7% a partir del mes de setiembre de 2010) los trabajadores percibirán una suma no remunerativa mensual de pesos ochenta y cinco ($ 85,00); y 2) Junto al incremento del artículo primero, punto VI, inciso c) (5% a partir del mes de diciembre de 2010) los trabajadores percibirán otra suma no remunerativa mensual de pesos ochenta y cinco ($ 85,00). Estas sumas detalladas como no remunerativas se abonarán en los mismos términos y modos establecidos en el artículo segundo y se incorporaran pero al complemento regional, en los mismos plazos y modos establecidos en el punto sexto, ambos del Acuerdo nacional homologado por la resolución (ST) 782/2010.
Cuarto: Las partes firmantes asumen el compromiso de presentar y adjuntar las escalas salariales en el plazo de treinta (30) días a partir de que a nivel nacional se haga lo propio, conforme el artículo décimo tercero del Acuerdo más arriba mencionado. Asimismo, cada una realizara la gestión correspondiente ante la federación sindical y cámaras patronales, con el objeto de ratificar la presente en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, en un plazo no mayor a treinta (30) días corridos desde ahora.
No siendo para más, las partes rubrican el presente en tres ejemplares y cada uno recibe el suyo.
Expediente 4.098/11.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de noviembre de 2011, siendo las 16:05 horas comparecen en el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, por ante el doctor Mauricio J. Riafrecha Villafañe, Analista Superior Relaciones Laborales, el señor Eusebio Barrios, Secretario General, y Daniel Rivarola, Secretario Gremial, por el Centro Empleados de Comercio de Río Grande, el doctor Jorge Barbieri por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, por una parte y por la otra lo hace el señor Diego Carlos Navarro en su carácter de apoderado de la Cámara de Comercio y Producción de Río Grande, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, las partes se presentan y de común acuerdo, realizando las observaciones formuladas en el dictamen 3749 de fojas 198/200 manifiestan:
1. A los fines de contestar el primer requerimiento el cual solicita: “…aclarar si el (Acuerdo presentado a fs. 12) mismo corresponde con el Anexo I que obra agregado a foja 12 celebrado el 6 de julio de 2010, respondo que sí se corresponde y a tal efecto se adjunta copia del mismo identificada como Anexo I.
2. Las escalas salariales adjuntadas a fojas 14/174 son las resultantes del Acuerdo identificado como Anexo I, suscripto en fecha 6 de julio de 2010.
3. Respecto del Acuerdo identificado como Anexo II, (adjunto nuevamente el mismo en copia e identificado como Anexo II), el cual es el Acuerdo entre FAECyS y las Cámaras Empresarias celebrado el 22/6/2011.
4. Las escalas salariales que se referencian en el Anexo II, por error no habían sido presentadas aun, situación que hoy corregimos adjuntando las mismas en este acto, identificadas como Anexo III.
5. A los efectos de dar cumplimiento al requerimiento, de ese MTESS las partes ratifican en este acto el Acuerdo celebrado en fecha 6/7/10 (adjunto a fs. 12 del presente Expte.)
6. El Acuerdo celebrado en fecha 6 de julio de 2010, tuvo una vigencia desde el 1 de mayo de 2010, hasta el 30 de abril de 2011 y el Acuerdo celebrado el 12 de julio de 2011 tendría vigencia desde el 1 de mayo de 2011, hasta el 30 de abril de 2012.
7. Se adjunta copia certificada por escribano público de la designación de presidente de la Cámara de Comercio de Río Grande, a los efectos de ratificar lo actuado por dicha Cámara.
8. Se adjunta copia autenticada del libro de actas de comisión directiva 5 acta 1072 por la cual se otorga autorización para otorgar poder al señor Diego Carlos Navarro y copia de poder vigente.
Las partes solicitan la homologación de los Acuerdos y escalas antes mencionadas en Anexo I, Anexo III y el Acuerdo fojas 2 y 3 del presente expediente.
Siendo las 16:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura ratificación ante mí que certifico.
Expediente 4098/11.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 22 días del mes de noviembre de dos mil once, siendo las 15 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, ante mí, doctor Mauricio J. Riafrecha Villafañe, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales 1, el señor Jorge Andrés Bence, en representación de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios -FAECyS-, quien asiste al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a la representación gremial quien manifiesta: Que ratifica en todo su contenido y firmas los Acuerdos que lucen a fojas 2/3 y 13 celebrada entre el Centro de Empleados de comercio de Río Grande -Tierra del Fuego y la Cámara de Comercio Industria y Producción de la Ciudad de Río Grande – Tierra del Fuego, solicitando a esa Autoridad de Aplicación su homologación.
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando el compareciente de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que certifico.
Escalas salariales
Período mayo de 2011 a abril de 2012
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