ASIGNACIONES FAMILIARES: Establece que las empresas comprendidas en el Sistema de Fondo Compensador para el pago de las Asignaciones Familiares, Ley 24.714, quedarán incorporadas de pleno derecho al Sistema Unico de Asignaciones Familiares
B.O. 11/03/10
Resolución 144/2010
Establécese que las empresas comprendidas en el Sistema de Fondo Compensador para el pago de las Asignaciones Familiares regidas por la Ley Nº 24.714 quedarán incorporadas de pleno derecho al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
Bs. As., 1/3/2010
VISTO el Expediente Nº 024-99-81225952-7-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 19.722 de fecha 6 de julio de 1972, la Ley Nº 24.714 de fecha 2 de octubre de 1996, el Decreto Nº 1245 de fecha 1º de noviembre de 1996, la Resolución D.E.-N Nº 292 de fecha 8 de abril de 2008; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.714, instituye un régimen con alcance nacional y obligatorio de Asignaciones Familiares.
Que las Asignaciones Familiares constituyen prestaciones de la Seguridad Social a cuyo pago se encuentra obligado el Estado por imperio de la Constitución Nacional y de las leyes que regulan su implementación, en consonancia con lo cual la Ley Nº 19.722 instituyó el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.
Que el pago de estas últimas a los trabajadores por parte de los empleadores, se consideró, en su momento, como el medio más idóneo y ágil para su cobro oportuno, en momentos en que no se disponía de los datos y herramientas con las que hoy se cuenta.
Que a partir del año 2003 esta Administración Nacional de la Seguridad Social fue incorporando a los empleadores en forma paulatina, al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, pudiendo en la actualidad absorber al remanente.
Que en el expediente citado en el VISTO se tramita, precisamente, un proyecto de Resolución que tiene por objeto establecer la incorporación al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF) de los empleadores que a la fecha permanecen en el Sistema de Fondo Compensador.
Que el Decreto Nº 1245/96 en su artículo 13 delega en esta ANSES las atribuciones de determinación, contralor, verificación e intimación, atinentes a los recaudos específicos, plazos y documentación requerida para la percepción de las prestaciones contempladas en el Régimen de Asignaciones Familiares.
Que el articulo 1º de la Resolución D.E.-N Nº 292/08 establece al “SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES” (SUAF) como el sistema de control, validación, liquidación y puesta al pago de las Asignaciones Familiares en forma directa a través de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de la actividad privada y beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia resulta procedente llevar a cabo la inclusión al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF) de las empresas que se encuentren en el Sistema de Fondo Compensador.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 44061 de fecha 15 de febrero de 2010.
Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 889/09.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Las empresas que a la fecha de la presente Resolución se encuentren comprendidas en el Sistema de Fondo Compensador para el pago de las Asignaciones Familiares regidas por la Ley Nº 24.714, quedarán incorporadas de pleno derecho al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF).
Art. 2º — La incorporación al Sistema referido de los empleadores que a la fecha de la presente Resolución se encuentren comprendidos en el Sistema de Fondo Compensador se llevará a cabo de acuerdo a los criterios que mensualmente determine la Gerencia Unidad Central de Apoyo dependiente de la Subdirección Prestaciones.
Art. 3º — La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sólo aceptará las solicitudes de Reintegros por Asignaciones Familiares que formulen las empresas mencionadas en el artículo 1º conforme lo establecido en los puntos 2 y 3 del Capítulo IV de la Resolución D.E.-N Nº 292/08.
Art. 4º — A los fines del traspaso referido, serán de aplicación todas las normas y disposiciones de la Resolución D.E. N Nº 292/2008 debiendo los empleadores y sus trabajadores cumplir con las disposiciones establecidas en el Capítulo I de la misma.
Art. 5º — Las Asignaciones Familiares que se liquiden de conformidad con lo prescripto en la presente Resolución, serán abonadas a través de la boca de pago o CBU informada por el empleador a través del Programa de Simplificación y Unificación Registral de AFIP. En caso de no contarse con dicha información se liquidarán las Asignaciones Familiares a través del Banco más cercano al domicilio que el trabajador tenga registrado en la Base de Datos de ANSES o la que suministre la Administración Federal de Ingresos Públicos. Esta boca de pago podrá ser modificada por el trabajador con posterioridad al primer cobro, actualizando su domicilio en cualquiera de las UDAI de esta ANSES, suministrando, en su caso, los datos de la entidad y cuenta bancaria pertinentes.
Art. 6º — Dése cuenta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
— Diego L. Bossio.
Ignacio dice
Hola Magdalena, no, tenés que figurar como habilitada en el SUAF para dejar de pagar.
Anónimo dice
Buen día Ignacio, soy Magdalena y mi duda radica en si tengo que esperar que me habiliten a traves de la página o directamente desde marzo no liquido mas las asig familiares x fondo compensador.
Gracias por tu tiempo.
Ignacio dice
La maternidad si, el prental no. La ANSES no será una maravilla, pero ha mejorado muchísmo.
ha disculpa Iganacio no vi la repuesta anterior .. gracias chabon!!!
viste que la mternidad se sigue pagando que hacemos con el prenatal?? la verdad que esto de SUAF me resulta un verdaero despelote el anses es un desastre la AFIP safa pero anses un quilombo. encima todas las empresas de golpe me tocaron tengo como 500 empleados que hacer toda la burocracia… que bardo.. y bue
Hola PAblo, lo pasa a pagar la ANSES.
ignacio soy Pablo nuevamente (re cargoso jo!) si se viene pagando prenatal hasta que me notificaron lo de suaf que se hace en ese caso?
osea tengo un par de empleados con prenatal que se les viene pagando ….
Hola Pablo, eso tienen que hacerlo directamente en la ANSeS, generalmente es el correo argentino.
Ignacio me llamo Pablo , queria saber como cargo la boca de pago en mis simplificaciones si no me da opcion??? solo puedo cargar CBU
Gracias saludos
Hola Isabel, se puede reclamar hasta dos años, pero hay que saber cual es la razón por la cual no cobraste-
Hola Ignacio si uno tiene un hijo con discapacidad y trabaja en la misma empresa desde hace cinco años pero no cobró la Asignación Familiar por ese hijo que hoy tiene 21 años le corresponde cobrar la Asignación con retroactividad?? ó …? Gracias Ignacio por tus aportes resultan una LUZ inapreciable. Un abrazo fraternal y gracias otra vez
Hola, al ANSeS no hay que llevar nada, solo completar los datos de los empleados en "Mi Simplificación" en la página de la AFIP.
Se continua con la antigüedad.
HOLA IGNACIO te hago una consulta que documentacion presento ante anses para incorporar al suaf, y otra por el tema de antiguedad si una persona esta en una empresa A por dos años y luego renuncia, despues va a otra empresa B por 3 años y renuncia, y vuelve a la empresa A, cual seria la antiguedad para el periodo nuevo de la empresa A. Gracias espero tu respuesta
Hola, tienen que ser notificados, eso si. Ir a ANSeS no, porque los datos los carga el empleador en la página de la AFIP.
el empleador que pagaba en forma directa las asignaciones familiares y compensaba en el F.931, a partir de marzo deberan los empleados ir a Anses y tramitar su cobro o deberan ser notificados? gracias por la respuesta