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Resolución 1385-12 ST tope indemnizatorio CCT 42-89 Sanidad

24 octubre, 2012 Por Ignacio Deja un comentario

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 1385/2012 – SECRETARIA DE TRABAJO

Tope Nº 516/2012

Importe promedio de las remuneraciones y el tope
indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución
de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1142 del 8 de agosto de 2012 y registrado
bajo el Nº 941/12 suscripto entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE
TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS, la CAMARA
ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES, y la CAMARA INDUSTRIAL DE
LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS

Bs. As., 18/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1.508.867/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1142 del 8 de agosto de 2012, y 
CONSIDERANDO: Que a fojas 80 del Expediente Nº 1.508.867/12 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS, la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1142/12 y registrado bajo el Nº 941/12, conforme surge de fojas 90/93 y 96, respectivamente. 
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. 
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. 
Que a fojas 108/113, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
 Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1142 del 8 de agosto de 2012 y registrado bajo el Nº 941/12 suscripto entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS, la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO
Expediente Nº 1.508.867/12
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA C/ CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS; CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES; CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS CCT Nº 42/89Tope general
01/07/2012 $ 5.501,63$ 16.504,89
01/12/2012 $ 5.828,00$ 17.484,00
Tope Zona Desfavorable
01/07/2012 $ 6.601,95$ 19.805,85
01/12/2012 $ 6.993,60$ 20.980,80
Expediente Nº 1.508.867/12 Buenos Aires, 20 de septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1385/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 516/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

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