Secretaría de Trabajo
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1362/2012
Precisiones y aclaraciones a determinados requisitos exigidos por el Régimen establecido por la Resolución 1455/2011.
Bs. As., 12/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1.282.224/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.506, el Decreto Nº 2628 de fecha 19 de diciembre de 2002 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1455 de fecha 18 de noviembre de 2011, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1455 de fecha 18 de noviembre de 2011 se reglamentó el régimen de autorización a los empleadores para emitir los recibos de pago de remuneraciones del personal en relación de dependencia a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo del soporte en papel utilizado.
Que la norma precitada, estableció los requisitos generales que deben contener las presentaciones que formulen los empleadores interesados en obtener la respectiva autorización; las condiciones genéricas que deben observar los sistemas propuestos para emitir los recibos de sueldo y los contenidos de dichos documentos digitales.
Que con el objeto de la aplicación de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1455/11, procede formular precisiones y aclaraciones con relación a determinados requisitos exigidos por el régimen que dicha norma reglamenta.
Que a los efectos de optimizar la tramitación de las actuaciones, la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo de esta SECRETARIA DE TRABAJO, de conformidad con las acciones aprobadas por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 260 de fecha 18 de marzo de 2011, será la responsable de coordinar la gestión y el seguimiento de las actuaciones por las que tramitan las presentaciones que los empleadores efectúen en el marco del presente régimen.
Que asimismo y en orden a la responsabilidad primaria y acciones que la estructura organizativa aprobada por la Decisión Administrativa Nº 917 de fecha 28 de diciembre de 2010 asigna a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, incumbirá a esta unidad entender en la evaluación de las solicitudes y en el requerimiento de las opiniones, informes y dictámenes que resulten necesarios, previo al pronunciamiento que dictará esta SECRETARIA DE TRABAJO en los términos del artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1455/11.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1455/11. Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
Artículo 1º — El empleador que solicite autorización según el régimen establecido por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1455 de fecha 18 de noviembre de 2011, deberá acreditar tal carácter acompañando la correspondiente constancia de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.). Cuando el empleador sea una persona física deberá acreditar su identidad y en el supuesto de tratarse de una persona de existencia ideal, deberá adjuntar copia certificada del instrumento constitutivo y constancia de inscripción ante el registro que corresponda conforme a su naturaleza jurídica.
Art. 2º — A los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto por los incisos d) y f) del artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1455/11, la firma del trabajador en el recibo podrá ser alguna de las previstas en los incisos a), b), c), o d) del artículo 1º del Decreto Nº 2628 de fecha 19 de diciembre de 2002. El documento digital del recibo deberá contemplar DOS (2) campos específicos y diferenciados titulados “conforme” y “no conforme” o términos sinónimos, debiendo impactar la firma del trabajador en el que éste considere al suscribirlo. La firma del empleador, su representante legal o persona física autorizada a tal efecto, deberá ser alguna de las previstas en los incisos b), c) o d) del artículo 1º del Decreto Nº 2628/02.
Art. 3º — En relación a las firmas referidas en el artículo 2º, el peticionante deberá con carácter previo al dictado del acto administrativo de autorización, presentar copia papel o en soporte informático del certificado o certificados digital/es vigente/s emitido/s por la/s Entidad/es Certificadora/s en base a los cuales suscribirá el empleador y/o sus representantes legales los recibos, como así también, en su caso, los correspondientes de los trabajadores. Deberá, asimismo, presentar una nota suscripta por la Entidad Certificadora seleccionada mediante la cual se certifique al empleador y/o a sus representantes legales como “suscriptor/es” de sus respectivos certificado/s digital/es, detallando su tipo y clase; debiéndose precisar también, en caso de corresponder, la cantidad total, tipo y clase de certificados emitidos a solicitud del empleador para sus trabajadores dependientes.
Art. 4º — El sistema propuesto deberá contemplar la posibilidad de que el trabajador pueda salvar o guardar copia de cada uno de los archivos que contengan sus recibos digitales, con la factibilidad de hacerlo en un dispositivo de su exclusivo y excluyente dominio; sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en la última parte del inciso f) y en el inciso h) del artículo 2º de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 1455/11.
Art. 5º — Establécese que la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo de esta SECRETARIA DE TRABAJO, será la responsable de coordinar la gestión y el seguimiento del trámite de las presentaciones que los empleadores efectúen en el marco del régimen creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1455/11.
Art. 6º — La Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo de esta SECRETARIA DE TRABAJO, entenderá en la evaluación de las solicitudes y en el requerimiento de las opiniones, informes y dictámenes que resulten necesarios, previo al pronunciamiento que se dicte en los términos del artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1455/11.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Noemí Rial.
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