ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 132/2010
B.O. 04/03/10
Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación. Formalidades y plazos.
Bs. As., 25/2/2010
VISTO las Leyes Nº 24.714 y Nº 26.061 y los Decretos Nº 1245 de fecha 1º de noviembre de 1996, 1602 del 29 de octubre de 2009 y la Resolución D.E. N Nº 393 de fecha 18 de noviembre de 2009; y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de los objetivos perseguidos por la Ley 26.601, por medio del Decreto Nº 1602/09 se creó la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, que incluyó en el Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley 24.714 a los niños, niñas y adolescentes que no tengan otra asignación familiar prevista en el mencionado régimen y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.
Que la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, constituye una transferencia de ingresos condicionada al cumplimiento anual de controles sanitarios, planes de vacunación obligatorios y asistencia a establecimientos educativos públicos para la percepción del importe del veinte por ciento (20%) del importe total.
Que las condicionalidades tienen como objetivo generar incentivos a la acumulación de capital humano en forma de educación y salud centrada en niños/as y adolescentes como mecanismo para la superación de la reproducción intergeneracional de la pobreza.
Que a los fines de la acreditación y control del cumplimiento de las exigencias aludidas resulta conveniente se encuentren concentradas en un único instrumento que permita a la vez, un seguimiento eficaz de la historia de cada niño en relación a su salud y escolaridad, y contar con una fuente de información esencial y uniforme para el diseño e implementación de las políticas públicas.
Que la experiencia de otros países indica que la eficacia de las condicionalidades depende de una fuerte articulación con las políticas de educación y salud.
Que, asimismo, deben establecerse las formas y plazos para el cumplimiento de las condicionalidades citadas.
Que en relación a los requisitos para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social establecidos en el artículo 14 ter inciso e) de la Ley Nº 24.714, el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE EDUCACION han tomado la intervención de su competencia.
Que a los efectos de mantener un control adecuado acerca de las circunstancias que habilitan la percepción de la Asignación Universal por Hijo, resulta conveniente incluir en el mismo instrumento la declaración jurada prevista en el Decreto Nº 1602/09.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente mediante el Dictamen Nº 44.167, sin objeciones que realizar al respecto.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el Decreto Nº 1602/09.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) entregará al adulto responsable titular de la Asignación por Hijo para Protección Social, por cada menor de DIECIOCHO (18) años a su cargo, la “LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACION” por la que se acreditará el cumplimiento de los requisitos exigidos en los incisos e) y f) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714.
Art. 2º — La acreditación en la libreta del requisito correspondiente al ciclo escolar estará a cargo de las autoridades del establecimiento educativo al que concurra el niño, niña o adolescente.
Art. 3º — La acreditación en la libreta de los requisitos relativos a los controles sanitarios y el plan de vacunación obligatorio estará a cargo de los profesionales de la salud matriculados que se desempeñen en establecimientos de salud privados o públicos de carácter nacional, provincial o municipal.
Art. 4º — La Libreta deberá ser presentada en las dependencias de ANSES, desde el primer día hábil del mes de enero hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año. Con carácter de excepción y sólo por el año 2010 la presentación de la Libreta deberá efectuarse desde el 1º de marzo hasta el 30 de junio.
Art. 5º — El VEINTE POR CIENTO (20%) de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social reservado entre los meses de enero y diciembre de cada año, de conformidad con lo prescripto por el artículo 18 inciso k) de la Ley Nº 24.714, será puesto al pago por ANSES a partir de la primera liquidación que se efectúe con posterioridad a la presentación de la Libreta, previa verificación del cumplimiento de los requisitos y plazos exigidos.
El pago del VEINTE POR CIENTO (20%) que se efectivizará en el año 2010, comprenderá los importes reservados en los meses de noviembre y diciembre de 2009 y enero y febrero de 2010.
Art. 6º — El VEINTE POR CIENTO (20%) reservado de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social será abonado al titular que al momento de efectuar la primera liquidación posterior a la presentación de la Libreta tenga a su cargo a los niños, niñas y adolescentes que generaron la reserva citada.
Art. 7º — Para acreditar la asistencia escolar exigida por el artículo 14 ter inciso e) de la Ley Nº 24.714, la autoridad del establecimiento educativo deberá certificar la condición de alumno regular al finalizar el ciclo lectivo anterior al de la fecha de presentación de la Libreta. Con carácter de excepción y sólo por el año 2010, la acreditación de este requisito podrá ser cumplida con la certificación de la condición de alumno regular para el ciclo lectivo iniciado en el mencionado año.
Art. 8º — La acreditación referida al control sanitario se deberá certificar en la Libreta a partir de los SEIS (6) años de edad y hasta los DIECIOCHO (18) años. En relación a los niños y niñas menores de SEIS (6) años la certificación del control sanitario consistirá en la inscripción de los mismos en el “Plan Nacer”. La información será remitida periódicamente por el Ministerio de Salud en los términos que se acuerden oportunamente. La falta de registración del niño o niña en el mencionado padrón sólo podrá ser salvada con la presentación, por parte del adulto responsable, del comprobante o credencial que acredite la inscripción de los niños/as en el referido plan.
Art. 9º — La acreditación del plan de vacunación obligatorio se asentará en la Libreta a partir del nacimiento del niño o niña y hasta los DIECIOCHO (18) años, debiendo el profesional de la salud indicar si el mismo fue cumplido en su totalidad o se encuentra en curso de cumplimiento. Con carácter de excepción y sólo por el año 2010, la acreditación de este requisito será exigible únicamente para los menores de SIETE (7) años.
Art. 10. — Los menores de DIECIOCHO (18) años que cuenten con autorización expresa de ANSES para el cobro de la Asignación por Discapacidad y acrediten la imposibilidad de asistir a establecimientos educativos mediante Certificación Médica emitida por médicos matriculados de establecimientos de salud privados o públicos de carácter nacional, provincial o municipal deberán cumplir únicamente con los controles sanitarios y plan de vacunación obligatorio.
Art. 11. — La falta de acreditación del cumplimiento en tiempo y en forma, de los controles sanitarios o del plan de vacunación obligatorio o de educación, generará la suspensión del pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Si el titular acreditara el cumplimiento de dichos requisitos dentro de los NOVENTA (90) días corridos siguientes al plazo de vencimiento de presentación de la Libreta se rehabilitará el pago de la Asignación Universal mensual en forma retroactiva al mes de suspensión. Si el titular acreditara el cumplimiento de dichos requisitos cumplidos los NOVENTA (90) días corridos siguientes al plazo de vencimiento de presentación de la Libreta se reanudará el pago de la Asignación Universal mensual a partir de la primera liquidación que se realice con posterioridad a la presentación de la documentación respectiva y sin derecho a retroactividad.
Art. 12. — El cumplimiento del requisito establecido en el inciso f) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714 deberá formalizarse en los meses de marzo y septiembre. La Declaración Jurada correspondiente al mes de marzo de cada año se considera cumplida con la presentación en las dependencias de ANSES, de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación y la correspondiente a setiembre a través del Formulario que fije a tal efecto la Gerencia Diseño de Normas y Procesos dependiente de la Subdirección de Administración el que deberá ser presentado por el beneficiario ante ANSES.
Art. 13. — La falta de presentación de la Declaración Jurada establecida en el inciso f) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714 tendrá idénticos efectos que los previstos en el artículo 11 de la presente.
Art. 14. — La Asignación Universal por hijo para protección social percibida indebidamente, dará lugar a las acciones de recupero administrativas y judiciales que correspondan.
Art. 15. — La Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación, deberá permanecer en poder del titular de la prestación o de ANSES, cuando esta lo requiera, no pudiendo ser retenida por otro organismo o persona alguna.
Art. 16. — El titular del beneficio se encuentra obligado a denunciar con carácter de declaración jurada ante ANSES, la pérdida o robo de la Libreta, debiendo solicitar la emisión de un nuevo ejemplar.
A partir de la emisión del 3º ejemplar de la Libreta de un mismo niño, niña o adolescente, ANSES descontará al titular el valor equivalente a un VEINTE POR CIENTO (20%) de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social vigente a la fecha de emisión de la nueva libreta, en concepto de cargo por pérdida de la misma en forma reiterada.
Art. 17. — La Gerencia Diseño de Normas y Procesos dependiente de la Subdirección de Administración tendrá a su cargo el dictado de los instructivos a cumplimentar por las autoridades de los establecimientos educativos y profesionales de la salud, de conformidad con las pautas acordadas con los Ministerios de SALUD y EDUCACION de la Nación.
Art. 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Diego L. Bossio
Luciano Schmarsow dice
presente la libreta de mis hijos hace una semana y queria saber mas o menos cuanto tengo que esperar para cobrar el saldo acumulado. gracias. Luciano
buenas tardes tengo dos hijos que van a colegio privado no te voy a mentir que le paga le abuela , ni el padrino , ni nada de eso me esmero mucho y hago todo lo posible e imposible para darles un buen estudio ahunque todo cuesta lo que queria saver es si me pagan lo acumulativo , desde ya muchas grasias por tu tiempo,,, ojala la presidenta tambien diera lo acumulativo para los chicos de colegio privado porque hay padres que utilizamos esa plata para pagar la educacion de nuestros hijos y seria una buena ayuda porque en la situacion que estamos por mas poco suma igual
hola soy natalia de la para provincia de cordoba te queria preguntar? yo lleve la libreta el 15-03-11 y cobre el ahorro en el mes de junio. ahora hay que volver a llevar la libreta antes de diciembre??
hola mi hija esta cobrando desde noviembre pasado y supuestamente en anses le tienen q dar una planilla para hacer llenar con el medico y le dijeron q a nombre suyo todav no llego,y tampoco la libreta,q tiene q hacer para obtenerla,por favor necesito una pronta respuesta,desde ya muchas gracias [email protected]
hola ignacio quisiera saber lo q empezaron a cobrar en febrero /enero cuando nos yegaria las libretas muchas gracias…patry
HOLA QUETAL IGNACIO,YO EMPEZE A COBRAR LA ASIGNACION UNIVERSAL EN EL MES DE JUNIO DEL 2010,Y AHORA YA ESTAMOS EN EL MES DE NOVIEMBRE Y RECIEN EN ESTOS DIAS ESTARAN MANDANDO MI LIBRETA A MI DOMICILIO,X FAVOR ME GUSTARIA SAVER HASTA CUANDO TENGO TIEMPO DE ENTREGARLA AL ANSES GRACIAS Y SALUDOS
hola queria saber si me van a pagar el acumulativo de la asignacion universal yo entregue la libreta en la fecha del 22 de junio del 2010. tengo una hija y ella concurre a colegio privado por favor k alguien me de un respuesta desde ya gracias mi nombre es cristina paola
Hola queria COMO PUEDO HACER PARA AVERIGUAR EL CODIGO DE ESTABLECIMIENTO DE SALUD DEL SANATORIO DONDE ATIENDO A MI HIJA, YA QUE EL PROFESIONAL Q ME LLENO LA LIBRETA NO LO SABE, GRACIAS!!!!!!!
ignacio
estaba leyendo y dice
Art. 4º — La Libreta deberá ser presentada en las dependencias de ANSES, desde el primer día hábil del mes de enero hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año.
pero ENERO Y FEBRERO , no hay clases y nos hacen amontonar a todas en marzo .
hola ignacio, ni tema es que percibo por mi hija menor y sin ningun problema, la asignacion universal desde diciembre de 2009, cumplimentando ciho tramite via internet, y habiendome entregado la tarjeta de cobro que fui a retirar a una sucursal de Banco Ciudad, ya que mis datos esan cargqdos en Anses debidamente, porque fui trabqajadora en blanco, esando desempleada desde el 2001. Ahora tengo el problema que no me llega a libreta, habiendo llenado el formulario del correo, dato que nadie se ocupo de decirme, el dia 16 de junio….y la libreta, a esta aktura, no me llego…..estoy preocupada, ya que todos los empleados de Anses del 130 me dicen cosas diferentes. Que pasa si siguien sin enviarmela???Desde ya, muchas gracias.Mi nombre es Irene, cuil 27-11644672-9y mi direccion de correo es [email protected]
yo cobre hayer solo 110 por q me dijeron q en julio cobraba lo de la libreta y nada?como puedo saber porq me sacaron 30pesos y no me pagaron la libreta
hola quiera saber si los q presentamos las libretas en junio¿cuando vamos a cobrar lo q nos vienen descontando desde diciembre y si nos pagan todojundo por q yo cobro por cuatro chicos? gracias vero
hola ignacio te quiero consultar, porque yo estaba cobrando la asignacion por hijo y la ultima semana de febrero hice un remplazo de 6 dias y me hicieron aportes y me cortaron la asignacion enseguida los de la empresa a la q trabaje no me depositaron ningun salario.fui al anses y me dijeron que el pago retrocedia un mes pero a esto ya hace 5 meses que no cobro y me llego la libreta que no se que hacer si figuro como trabajador en dependencia y trabaje solo 6 dias.haber si podes ayudarme gracias!
Hola ignacio, soy flor tengo 15 años, voy a la secundaria, y cobro la asignacion. Queria saber si es necesario ir al centro de salud para llenar la libreta (de la asignacion universal por hijo). Gracias
Hola yesica, la tiene que completar la escuela, y el hospital.
Hola Sonia, entiendo que solo a los que no cumplen con los requisitos.
Hola Gladis Susana, es algo que tenés que consultar directamente en ANSES