ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 132/2010
B.O. 04/03/10
Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación. Formalidades y plazos.
Bs. As., 25/2/2010
VISTO las Leyes Nº 24.714 y Nº 26.061 y los Decretos Nº 1245 de fecha 1º de noviembre de 1996, 1602 del 29 de octubre de 2009 y la Resolución D.E. N Nº 393 de fecha 18 de noviembre de 2009; y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de los objetivos perseguidos por la Ley 26.601, por medio del Decreto Nº 1602/09 se creó la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, que incluyó en el Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley 24.714 a los niños, niñas y adolescentes que no tengan otra asignación familiar prevista en el mencionado régimen y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.
Que la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, constituye una transferencia de ingresos condicionada al cumplimiento anual de controles sanitarios, planes de vacunación obligatorios y asistencia a establecimientos educativos públicos para la percepción del importe del veinte por ciento (20%) del importe total.
Que las condicionalidades tienen como objetivo generar incentivos a la acumulación de capital humano en forma de educación y salud centrada en niños/as y adolescentes como mecanismo para la superación de la reproducción intergeneracional de la pobreza.
Que a los fines de la acreditación y control del cumplimiento de las exigencias aludidas resulta conveniente se encuentren concentradas en un único instrumento que permita a la vez, un seguimiento eficaz de la historia de cada niño en relación a su salud y escolaridad, y contar con una fuente de información esencial y uniforme para el diseño e implementación de las políticas públicas.
Que la experiencia de otros países indica que la eficacia de las condicionalidades depende de una fuerte articulación con las políticas de educación y salud.
Que, asimismo, deben establecerse las formas y plazos para el cumplimiento de las condicionalidades citadas.
Que en relación a los requisitos para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social establecidos en el artículo 14 ter inciso e) de la Ley Nº 24.714, el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE EDUCACION han tomado la intervención de su competencia.
Que a los efectos de mantener un control adecuado acerca de las circunstancias que habilitan la percepción de la Asignación Universal por Hijo, resulta conveniente incluir en el mismo instrumento la declaración jurada prevista en el Decreto Nº 1602/09.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente mediante el Dictamen Nº 44.167, sin objeciones que realizar al respecto.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el Decreto Nº 1602/09.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) entregará al adulto responsable titular de la Asignación por Hijo para Protección Social, por cada menor de DIECIOCHO (18) años a su cargo, la “LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACION” por la que se acreditará el cumplimiento de los requisitos exigidos en los incisos e) y f) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714.
Art. 2º — La acreditación en la libreta del requisito correspondiente al ciclo escolar estará a cargo de las autoridades del establecimiento educativo al que concurra el niño, niña o adolescente.
Art. 3º — La acreditación en la libreta de los requisitos relativos a los controles sanitarios y el plan de vacunación obligatorio estará a cargo de los profesionales de la salud matriculados que se desempeñen en establecimientos de salud privados o públicos de carácter nacional, provincial o municipal.
Art. 4º — La Libreta deberá ser presentada en las dependencias de ANSES, desde el primer día hábil del mes de enero hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año. Con carácter de excepción y sólo por el año 2010 la presentación de la Libreta deberá efectuarse desde el 1º de marzo hasta el 30 de junio.
Art. 5º — El VEINTE POR CIENTO (20%) de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social reservado entre los meses de enero y diciembre de cada año, de conformidad con lo prescripto por el artículo 18 inciso k) de la Ley Nº 24.714, será puesto al pago por ANSES a partir de la primera liquidación que se efectúe con posterioridad a la presentación de la Libreta, previa verificación del cumplimiento de los requisitos y plazos exigidos.
El pago del VEINTE POR CIENTO (20%) que se efectivizará en el año 2010, comprenderá los importes reservados en los meses de noviembre y diciembre de 2009 y enero y febrero de 2010.
Art. 6º — El VEINTE POR CIENTO (20%) reservado de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social será abonado al titular que al momento de efectuar la primera liquidación posterior a la presentación de la Libreta tenga a su cargo a los niños, niñas y adolescentes que generaron la reserva citada.
Art. 7º — Para acreditar la asistencia escolar exigida por el artículo 14 ter inciso e) de la Ley Nº 24.714, la autoridad del establecimiento educativo deberá certificar la condición de alumno regular al finalizar el ciclo lectivo anterior al de la fecha de presentación de la Libreta. Con carácter de excepción y sólo por el año 2010, la acreditación de este requisito podrá ser cumplida con la certificación de la condición de alumno regular para el ciclo lectivo iniciado en el mencionado año.
Art. 8º — La acreditación referida al control sanitario se deberá certificar en la Libreta a partir de los SEIS (6) años de edad y hasta los DIECIOCHO (18) años. En relación a los niños y niñas menores de SEIS (6) años la certificación del control sanitario consistirá en la inscripción de los mismos en el “Plan Nacer”. La información será remitida periódicamente por el Ministerio de Salud en los términos que se acuerden oportunamente. La falta de registración del niño o niña en el mencionado padrón sólo podrá ser salvada con la presentación, por parte del adulto responsable, del comprobante o credencial que acredite la inscripción de los niños/as en el referido plan.
Art. 9º — La acreditación del plan de vacunación obligatorio se asentará en la Libreta a partir del nacimiento del niño o niña y hasta los DIECIOCHO (18) años, debiendo el profesional de la salud indicar si el mismo fue cumplido en su totalidad o se encuentra en curso de cumplimiento. Con carácter de excepción y sólo por el año 2010, la acreditación de este requisito será exigible únicamente para los menores de SIETE (7) años.
Art. 10. — Los menores de DIECIOCHO (18) años que cuenten con autorización expresa de ANSES para el cobro de la Asignación por Discapacidad y acrediten la imposibilidad de asistir a establecimientos educativos mediante Certificación Médica emitida por médicos matriculados de establecimientos de salud privados o públicos de carácter nacional, provincial o municipal deberán cumplir únicamente con los controles sanitarios y plan de vacunación obligatorio.
Art. 11. — La falta de acreditación del cumplimiento en tiempo y en forma, de los controles sanitarios o del plan de vacunación obligatorio o de educación, generará la suspensión del pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Si el titular acreditara el cumplimiento de dichos requisitos dentro de los NOVENTA (90) días corridos siguientes al plazo de vencimiento de presentación de la Libreta se rehabilitará el pago de la Asignación Universal mensual en forma retroactiva al mes de suspensión. Si el titular acreditara el cumplimiento de dichos requisitos cumplidos los NOVENTA (90) días corridos siguientes al plazo de vencimiento de presentación de la Libreta se reanudará el pago de la Asignación Universal mensual a partir de la primera liquidación que se realice con posterioridad a la presentación de la documentación respectiva y sin derecho a retroactividad.
Art. 12. — El cumplimiento del requisito establecido en el inciso f) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714 deberá formalizarse en los meses de marzo y septiembre. La Declaración Jurada correspondiente al mes de marzo de cada año se considera cumplida con la presentación en las dependencias de ANSES, de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación y la correspondiente a setiembre a través del Formulario que fije a tal efecto la Gerencia Diseño de Normas y Procesos dependiente de la Subdirección de Administración el que deberá ser presentado por el beneficiario ante ANSES.
Art. 13. — La falta de presentación de la Declaración Jurada establecida en el inciso f) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714 tendrá idénticos efectos que los previstos en el artículo 11 de la presente.
Art. 14. — La Asignación Universal por hijo para protección social percibida indebidamente, dará lugar a las acciones de recupero administrativas y judiciales que correspondan.
Art. 15. — La Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación, deberá permanecer en poder del titular de la prestación o de ANSES, cuando esta lo requiera, no pudiendo ser retenida por otro organismo o persona alguna.
Art. 16. — El titular del beneficio se encuentra obligado a denunciar con carácter de declaración jurada ante ANSES, la pérdida o robo de la Libreta, debiendo solicitar la emisión de un nuevo ejemplar.
A partir de la emisión del 3º ejemplar de la Libreta de un mismo niño, niña o adolescente, ANSES descontará al titular el valor equivalente a un VEINTE POR CIENTO (20%) de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social vigente a la fecha de emisión de la nueva libreta, en concepto de cargo por pérdida de la misma en forma reiterada.
Art. 17. — La Gerencia Diseño de Normas y Procesos dependiente de la Subdirección de Administración tendrá a su cargo el dictado de los instructivos a cumplimentar por las autoridades de los establecimientos educativos y profesionales de la salud, de conformidad con las pautas acordadas con los Ministerios de SALUD y EDUCACION de la Nación.
Art. 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Diego L. Bossio
Ignacio dice
Si, son los datos del año pasado.
Anónimo dice
hola ignacio gracias por responder mi consulta anterior otra cosa que me olvide de preguntarte mi hija tiene 7 por cumplir 8 en septiembre en la parte del colegio se debe llenar en donde dice seis años que es el año pasado lo que tenia es asi? y la parte de salud tambien se llena de los seis tambien esa es mi duda gracias saludos marcela de san juan
Ignacio dice
Hola CC, no se si ya lo cobraste, pero a veces hay demoras en los depositos, pero si no pasan los días tenés que hacer el reclamo en la ANSES. Si no llega la libreta, tenés que ir a la ANSES también, y hacer el reclamo.
Hola Marcela de san juan, si, tenés que completar todos los datos. Si, te lo puede completar ese médico.
hola de nuevo no se si viste mi mensaje numero 56 marcela del 18/5 por favor necesito una respuesta gracias
hola mira soy de san juan : tengo dos hijas una de 7 y otra de 4 una pregunta es: si la de 7 tengo que completar todo lo de salud que sale en la libreta social¿ y la otra pregunta es que a ella la vio desde chiquita un medico particular que trabaja en una clinica como dice que puede ser publica o privada me la puede llenar su medico de siempre que se lo pagaba sus abuelos y en nombre del establecimiento y codigo iria el de la clinica donde atiende el es asi o no ? gracias marcela
Hola Ignacio! mi consulta se refiere a que yo estoy cobrando la asignacion universal por hijo, hoy 17 deberia haber cobrado cosa que no fue asi, te cuento que yo recibi la libreta de uno de mis hijos(tengo 2) y la llene en sus respectivos establecimientos pero como aun no recibi la otra no la presente, para luego ir a presentarla a las dos juntas, sera por que no presente la que me llego hace aproximadamente un mes que no esta el dinero en mi cuenta? o es que hay retrasos en los pagos?.
Otra consulta se refiere a que si todo sigue bien, voy a tener un trabajo en blanco, ya estuve a prueba y me llamaron nuevamente, aunque todavia no firme esta la posibilidad de que quede efectiva,ahora que tendria que hacer? renunciar a la asignacion universal por hijo? desde ya mil gracias me has ayudado mucho varias veces, Saludos! C.C.
Hola Isabel, no entiendo bien, quienes mandas a sus hijos a escuelas públicas cumplen con ese requisito, por lo cual siguen cobrando, el tema es para quienes los envían a colegios privados.
Con respecto a mené de la derecha, ya lo agregué, hice algunas modificaciones, y se ve que lo quité accidentalmente, gracias por avisar.
hola Ignacio hay alguna novedad sobre si vamos a seguir cobrando la AUH quienes mandamos a nuestros niños a escuelas publicas? y que paso que no esta mas la opcion Asignacion universal en el menu de la derecha de la pantalla? Isabel
Hola Silvana, no, si dice código de establecimiento, tienen que ser eso, si no, díría matrícula
Hola Ignacio! en la parte de salud dice que se puede completar en un lugar tanto público como privado… mi duda es qué tiene que poner el médico privado (que atiende a mis hijos desde que nacieron con ayuda de mis padres) en el nombre del establecimiento y código del establecimiento?… va su nombre y matrícula? o es otra cosa? agradezco tu asesoramiento! Saludos! Silvana
Hola CC, disculpame, no lo vi. Tenés que ir ahí donde se hizo el seguimiento y donde aplicaropn las vacunas, que es donde tienen el historial de la atención.
Hola buen dia Ignacio, el mensaje numero 47 te lo firme como CC para que puedas contestarme, seguramente no lo vistes. Gracias!
Hola Claudia, si, es así, es lo que ha informado la ANSES.
Si vas a dejar una consulta, procura dejar un nombre o tener habilitado el perfil en blogger para facilitar la respuesta.
Gracias
Ignacio
Hola Ignacio, mi consulta es la siguiente: yo atendi por bastante tiempo a mis niños con un medico particular (tenian una mutual hasta que no pude pagarla mas, cuando empece a cobrar la asignacion fue lo primero que averigue pero solo toman grupo familiar y no los chicos solos y son bastantes caras!), los controles se los efectuaba él, hoy tendria que ir a llenar la libreta a un hospital, sera que igual me la completaran? o tengo que asistir a el consultorio. En la libreta sanitaria figuran las vacunas pero no todos los controles.Ya que en el consultorio muchas veces la obvian al menos en mi caso. Desde ya muchas gracias ! CC
hola soy claudia yo era del plan familia,en febrero empece a cobrar la asignacion universal,todavia no me llegoron las libretas escuche que lo que empezaron a cobrar las primeros meses del año le llegara las libretas a fin de año es verdad. gracias