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Resolución 1321-12 ST Tope indemnizatorio UTEDYC CCT 496-07 Mutuales

23 octubre, 2012 Por Ignacio 2 comentarios

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 1321/2012 – SECRETARIA DE TRABAJO

Tope Nº 491/2012

Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope
indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución
de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1191 del 16 de agosto de 2012 y
registrado bajo el Nº 977/12 suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), por el sector sindical, con la
CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES y la CONFEDERACION NACIONAL DE
MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador.

Bs. As., 7/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1.489.626/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1191 del 16 de agosto de 2012, y 
CONSIDERANDO: Que a fojas 9 del Expediente Nº 1.489.626/12 obran las escalas salariales pactadas entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC) por el sector sindical, con la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 496/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1191/12 y registrado bajo el Nº 977/12, conforme surge de fojas 31/33 y 36, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. 
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. 
Que a fojas 46/56, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaria, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. 
Que de conformidad con lo formulado en la Resolución S.T. Nº 1191/12, el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 496/07 ha sido suscripto por los agentes negociales del acuerdo de marras y por la entidad empresaria MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO, entidad que pese haber sido notificada, según surge de fojas 21, a los fines de su conocimiento y cumplimiento en los términos de lo indicado a fojas 17/19, ha guardado silencio, y en consecuencia, se ha indicado en ese acto administrativo, que resulta de aplicación lo normado por el artículo 5º de la Ley Nº 23.546.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1191 del 16 de agosto de 2012 y registrado bajo el Nº 977/12 suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), por el sector sindical, con la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.489.626/12
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC) C/ CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES Y CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Tope General01/10/2011 $ 4.411,55$ 13.234,65
01/03/2012 $ 4.852,72$ 14.558,16
01/07/2012 $ 5.205,68$ 15.617,04
01/09/2012 $ 5.514,58$ 16.543,74
ZONA DESFAVORABLE CCT Nº 496/0701/10/2011 $ 5.213,65$ 15.640,95
01/03/2012 $ 5.735,03$ 17.205,09
01/07/2012 $ 6.152,17$ 18.456,51
01/09/2012 $ 6.517,22$ 19.551,66
Expediente Nº 1.489.626/12 Buenos Aires, 12 de septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1321/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 491/12 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T. 

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: CCT 496/07, Tope indemnizatorio, UTEDYC

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    3 noviembre, 2012 a las 12:31 pm

    hola me podrias decir si ya es ley la licencia por maternidad de 6 meses? yo tengo utedyc..gracias

    Responder
  3. Anónimo dice

    24 octubre, 2012 a las 12:12 am

    Ignasio hola, necesitaria de tu colaboración ya q he consultado en mesa ayuda afip y me han respondido cosas distintas: Un profesional universitario que ejerce exclusivamente en relación de dependencia aportando al SIPA (descuento reflejado en su recibo de sueldo) puede deducir del Impuesto a las Ganancias además del mencionado aporte obligatorio los APORTES VOLUNTARIOS que realiza a su caja profesional provincial ? GRACIAS, Francisco

    Responder

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