Ministerio de Educación
Consejo Gremial de Enseñanza Privada
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 12/2011
Actualízase
el régimen vigente de las asignaciones familiares para el personal que
presta servicios en los Institutos de Enseñanza Privada. Modifícase la
Resolución Nº 664/96.
Bs. As., 4/10/2011
VISTO el Decreto Nº 1482/2011 del Poder Ejecutivo Nacional; y CONSIDERANDO:
Que
resulta pertinente adecuar lo establecido en la Resolución 664/96 a lo
normado en el régimen nacional de asignaciones familiares;
Que en
sesión de fecha 4 de octubre de 2011, se aprobó por mayoría el dictado
del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047;
Por ello, en uso de atribuciones que le son propias,
EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA Reunido en sesión ordinaria RESUELVE:
Artículo
1º — A fin de fijar la nueva cuantía de las prestaciones, modifícase el
artículo 18º de la Resolución 664/96, el cual quedará redactado de la
siguiente forma: “Artículo 18º: A partir del 1 de octubre de 2011,
fíjase el monto de las prestaciones en los siguientes valores: a)
Asignación por hijo: la suma de pesos doscientos setenta ($ 270) para
los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta pesos dos mil
ochocientos ($ 2800); la suma de pesos doscientos cuatro ($ 204) para
los que perciban remuneraciones de pesos dos mil ochocientos con un
centavo ($ 2800,01) hasta pesos cuatro mil ($ 4000) y la suma de pesos
ciento treinta y seis ($ 136) para los que perciban remuneraciones desde
pesos cuatro mil con un centavo ($ 4000,01) y hasta pesos cinco mil
doscientos ($ 5200). b) Asignación por hijo con discapacidad: la suma de
pesos un mil ochenta ($ 1080) para los trabajadores que perciban
remuneraciones de hasta pesos dos mil ochocientos ($ 2800); la suma de
pesos ochocientos diez ($ 810) para los que perciban remuneraciones de
pesos dos mil ochocientos con un centavo ($ 2800,01) hasta pesos cuatro
mil ($ 4000) y la suma de pesos quinientos cuarenta ($ 540) para los que
perciban remuneraciones desde pesos cuatro mil con un centavo ($
4000,01). c) Asignación prenatal: una suma igual a la correspondiente
por asignación por hijo. d) Asignación por ayuda escolar educativa: la
suma de pesos ciento setenta ($ 170) para los que perciban
remuneraciones hasta pesos cinco mil doscientos ($ 5200) e) Asignación
por nacimiento: la suma de pesos seiscientos ($ 600) para los que
perciban remuneraciones hasta pesos cinco mil doscientos ($ 5200). f)
Asignación por adopción: la suma de pesos tres mil seiscientos ($ 3600)
para los que perciban remuneraciones hasta pesos cinco mil doscientos ($
5200). g) Asignación por matrimonio: la suma de pesos novecientos ($
900) para los que perciban remuneraciones hasta pesos cinco mil
doscientos ($ 5200).”
Art. 2º — Desglosar la presente Resolución
para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada por
Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de Educación
Provinciales, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la
Dirección Nacional de Comercio Interior; a la Administración Federal de
Ingresos Públicos, a sus efectos.
Art. 3º — Comuníquese. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Erica V. Covalschi.
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