MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1191/2015
CONTRATO DE TRABAJO. RECIBOS DE PAGO A TRAVÉS DE FORMAS ELECTRÓNICAS O DIGITALES. ACTUALIZACIÓN DE CERTIFICADOS. ADECUACIONES
Bs. As., 28/08/2015
VISTO el Expediente N° 1.282.224/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506, el Decreto N° 2628 de fecha 19 de diciembre de 2002, la Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 927 de fecha 30 de octubre de 2014, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1455 de fecha 18 de noviembre de 2011, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1362 de fecha 12 de septiembre de 2012 y su modificatoria y N° 602 de fecha 22 de mayo de 2013, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 40, N° 43, y N° 44 todas de fecha 15 de mayo de 2015 y N° 47 de fecha 18 de mayo de 2015 y la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 12 de fecha 30 de diciembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1455 de fecha 18 de noviembre de 2011, se reglamentó el régimen de autorización a los empleadores para emitir los recibos de pago de remuneraciones del personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo del soporte en papel utilizado.
Que mediante las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1362 de fecha 12 de septiembre de 2012 y N° 602 de fecha 22 de mayo de 2013, esta Secretaría en su carácter de autoridad de aplicación, estableció las normas complementarias y de aplicación al citado régimen.
Que posteriormente, por Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1183 de fecha 27 de agosto de 2015, se sustituyeron los textos de los artículos 2° y 3° de su similar N° 1362/12, adecuándola a las nuevas circunstancias fácticas y jurídicas derivadas de las normas dictadas por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que se citan en el Visto.
Que por lo tanto corresponde adecuar también los artículos pertinentes de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 602/13, en correspondencia con las modificaciones establecidas por la Resolución de la referida Secretaría N° 1183/15.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1455/11.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el texto del artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 602 de fecha 22 de mayo de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 1°.- Los empleadores que hayan obtenido autorización, en el marco del régimen establecido por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1455/11, deberán actualizar obligatoriamente los certificados que utilizan para suscribir los recibos digitales, como empleador, en los siguientes supuestos.
a) Cuando se encuentren vencidos.
b) Cuando hubieren sido revocados por cualquier causa.
c) Cuando hubieren sido otorgados nuevos certificados a personas distintas a las indicadas oportunamente.
d) Cuando se hubiera reemplazado a la entidad certificadora oportunamente seleccionada.
En todos los casos se deberá presentar en copia papel y soporte informático, los nuevos certificados digitales vigentes, emitidos por entidad Certificadora Licenciada, en base a los cuales serán firmados digitalmente los recibos por el empleador, o sus representantes legales o apoderados.
La presentación deberá ser efectuada, dentro de los QUINCE (15) días de producido cualquiera de los supuestos descriptos en los incisos precedentes, ante las dependencias referidas en los artículos 5° y 6° de la Resolución S.T. N° 1362/12”.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el texto del artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 602/13, por el siguiente: “ARTÍCULO 2°.- Cuando el empleador que solicita autorización a los fines de emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración en formato digital, en los términos del presente régimen, también tenga el carácter de certificador licenciado o de autoridad de registro, no podrá actuar en dicho carácter respecto de ninguna de las sendas firmas previstas para los recibos de pago de salarios que debe emitir como empleador”.
ARTÍCULO 3° — Déjanse sin efecto el artículo 4° y el formulario que aprueba como Anexo II, de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 602/13.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Deja una respuesta