Las firmas del trabajador y del empleador, su representante legal y/o apoderado en los recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración, deberán ser firmas digitales en los términos establecidos por los incisos c) y d) del artículo 1° del Decreto N° 2628/02, reglamentario de la Ley N° 25.506.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1183/2015
Bs. As., 27/08/2015
VISTO el Expediente N° 1.282.224/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506, el Decreto N° 2628 de fecha 19 de diciembre de 2002, la Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 927 de fecha 30 de octubre de 2014, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1455 de fecha 18 de noviembre de 2011, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1362 de fecha 12 de septiembre de 2012, y N° 602 de fecha 22 de mayo de 2013, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 40, N° 43, y N° 44 todas de fecha 15 de mayo de 2015 y N° 47 de fecha 18 de mayo de 2015, y la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 12 de fecha 30 de diciembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1455 de fecha 18 de noviembre de 2011, se reglamentó el régimen de autorización a los empleadores para emitir los recibos de pago de remuneraciones del personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo del soporte en papel utilizado.
Que en tal sentido por las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1362 de fecha 12 de septiembre de 2012 y N° 602 de fecha 22 de mayo de 2013, esta Secretaría en su carácter de autoridad de aplicación, estableció las normas complementarias y de aplicación del citado régimen.
Que posteriormente por conducto de la Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 927 de fecha 30 de octubre de 2014, se estableció una Política Única de Certificación, de cumplimiento obligatorio para todos los certificadores licenciados que integran la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que de conformidad con lo previsto por la citada Decisión Administrativa, por Disposición de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 12 del 30 de diciembre de 2014, se aprobó la adhesión de la empresa ENCODE S.A., en su calidad de certificador licenciado, a la “Política Única de Certificación” mencionada precedentemente.
Que asimismo, por Resoluciones de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 40, N° 43, N° 44 y N° 47, todas de fecha 15 de mayo de 2015, se otorgaron licencias para operar como Certificadores Licenciados a las empresas LAKAUT S.A., BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A., DIGILOGIX S.A. y TRAIN SOLUTIONS S.A., y se aprobó la adhesión de las mismas a la referida “Política Única de Certificación”.
Que en razón de lo señalado, actualmente se encuentra garantizado el principio establecido en el artículo 17, segundo párrafo, de la Ley de Firma Digital N° 25.506, por el cual se determina que la actividad de los certificadores licenciados, no pertenecientes al sector público, se prestará en régimen de competencia.
Que en atención a lo antedicho, resulta oportuno y procedente efectuar las modificaciones pertinentes a la reglamentación vigente, adecuándola a las nuevas circunstancias fácticas y jurídicas derivadas de las normas dictadas por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS referidas anteriormente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1455/11.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el texto del artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1362 de fecha 12 de septiembre de 2012, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- A los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto por los incisos d) y f) del artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1455/11, las firmas del trabajador y del empleador, su representante legal y/o apoderado en los recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración, deberán ser firmas digitales en los términos establecidos por los incisos c) y d) del artículo 1° del Decreto N° 2628/02, reglamentario de la Ley N° 25.506.
Cuando el empleador sea una persona de existencia ideal, quien firme los recibos en su nombre y representación deberá contar con el respectivo certificado de persona jurídica.
Los recibos deberán contener dos campos específicos y diferenciados titulados “conforme” y “no conforme” o términos sinónimos, en uno de los cuales deberá impactar la firma del trabajador, según la consideración que éste realice al suscribirlo digitalmente.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el texto del artículo 3° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1362/12, por el siguiente: “ARTÍCULO 3°.- El empleador peticionante con carácter previo al dictado del acto administrativo de autorización, deberá presentar en copia papel y en soporte informático los certificados digitales vigentes, emitidos por la Entidad Certificadora Licenciada, en base a los cuales serán firmados digitalmente los recibos por el empleador, o sus representantes legales, o apoderados.
El empleador deberá acompañar, en la misma instancia, una declaración jurada suscripta por la Entidad Certificadora Licenciada, en la que ésta deberá indicar la cantidad total de certificados emitidos y/o a emitir para los trabajadores, precisando el nombre, apellido, tipo y número de documento de identidad y CUIL (Código Único de Identificación Laboral) de cada uno de ellos, como titulares de los certificados.”
ARTÍCULO 3° — Los empleadores cuyas solicitudes se encuentren en trámite a la fecha del dictado de la presente, deberán ajustar sus presentaciones a lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de esta resolución, en lo que resulte pertinente.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Patricio Grayeb dice
COO SE HACE?
es obligatorio?